SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró que la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que otorga ganancia de causa a los dirigentes que rechazaron la extensión de la presidencia de Miguel Vargas Maldonado en el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) no constituye desacato frente al Tribunal Constitucional ni un choque entre las dos altas cortes.
El vicepresidente ejecutivo de FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, emitió los siguientes puntos de vista sobre la sentencia del TSE en torno a la disputa interna del PRD:
En este tema de la sentencia del TSE debe aclararse que el tribunal electoral acogió y acató los puntos juzgados y exhortados por el TC que eran, en síntesis:
-que se juzgara la regularidad de las convocatorias a las reuniones en estricto apego a las disposiciones estatutarias del partido en virtud del principio de legalidad
Y
-que se respetara la garantía del Derecho de defensa de la parte demandada, lo cual había sido inobservado por el TSE al negar una proroga de comunicación de documentos para depósito de pruebas y en base a la falta de ellas decidir la nulidad
El TSE al volver a instruir el proceso permite la inclusión de pruebas nuevas y otros argumentos, además declaró válida las convocatorias y demás por cumplir con los requisitos mínimos de los estatutos, lo cual era el criterio del TC
El TSE vuelve a anular la convención y demás reuniones del PRD, pues cuando se instruyó nuevamente el proceso, la parte demandada incluyó un listado de concurrentes a la reunión del comité ejecutivo que no demuestra cumplimiento de quorum necesario para validar la reunión
De ahí que se declara la nulidad de la misma por falta de quorum y, en consecuencia, la nulidad de sus decisiones dentro de las cuales estaba convocar a la convención nacional.
En ese sentido, en este caso el TSE no desacata al TC ni parecería ajustarse a la tesis del "choque de poderes". Sino que, acogiendo el criterio de constitucional, se extrae de las pruebas aportadas la nulidad de la referida reunión.