Santo Domingo, República Dominicana.-El jurista Francisco Álvarez Valdez criticó que se impongan sanciones duras en la Ley de Partidos a quienes desde las redes sociales critiquen o profieran ataques hacia los candidatos.
Al participar en un conversatorio sobre la nueva legislación, el reconocido abogado expresó que las sanciones por difundir mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, es una “barbaridad”, al tiempo de resaltar la dureza del castigo, que incluiría la prisión.
“El debate libre es más importante que el posible daño que se pueda causar a la reputación de algún funcionario o servidor público, por lo que queda claro que si se debe elegir entre la imagen del candidato o un derecho fundamental como la libertad de expresión, habría que elegir la libertad de expresión y de información”, agregó.
En su intervención, Álvarez Valdez se refirió a los cuatro reglamentos que restan por aprobar para aplicar la Ley de Partidos; al período previo de precampaña (PPP), creado por el Proyecto de Reglamento, y no contemplado en la Ley de partidos, el cual “alarga el proselitismo por doce meses adicionales”; al tope de gastos, que a su juicio es una exageración y que debe ser reducido; y a las penas establecidas en la ley, indicando que no son suficientes para obligar al cumplimiento.
El panel, organizado por Participación Ciudadana en coordinación con el Programa de Estudios del Desarrollo Dominicano (PEDD) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), se llevó a cabo para debatir sobre los retos que implicar la ejecución de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Esta actividad, dirigida a estudiantes, dirigentes políticos, organizaciones de la sociedad civil y público en general, tuvo lugar en el campus Santo Tomás de Aquino de la PUCMM, y contó con la participación de los abogados Francisco Álvarez Valdez, Eddy Olivares Ortega y el politólogo Rafael Damares Toribio, quienes fungieron como panelistas. La moderación estuvo a cargo del periodista Juan Bolívar Díaz.
El panelista Eddy Olivares expuso que poner en práctica esta legislación y desarrollarla con eficacia, será un desafío para la Junta Central Electoral y que esta debe actuar con firmeza para aplicar sanciones económicas para los partidos que violen la ley. Sostuvo que la ley no debió establecer topes, ya que la regulación de los gastos de precampaña es un incentivo a que se siga usando “mucho” dinero en las campañas.
Por su lado, el politólogo Rafael Damares Toribio, habló sobre la travesía traumática de la ley, señalando que “se sabe cuándo y qué se introduce en la iniciativa, pero no se sabe cuándo y qué sale. Se batalla por la aprobación de la ley, y sale la posible; luego la lucha es por los reglamentos y después porque se ejecuten”.
Manifestó que algunos de los puntos de dificultad en la implementación de la ley es la equidad de género y el tema del voto electrónico, alegando que sin ningún escrutinio electrónico será difícil que la JCE tenga los resultados dentro de los plazos, teniendo en cuenta que lo establecido es dar los resultados 72 horas después de haber terminado el proceso.
“Es evidente que debemos analizar los aspectos problemáticos que tiene la Ley de Partidos, aunque también debemos reconocer que no todo es malo, y que dentro de la misma existen algunos puntos de avance”, añadió Toribio.
Participación Ciudadana reiteró su planteamiento de la necesidad de una normativa legal para el fortalecimiento democrático y la transparencia del sistema político, así como la adaptación de la Ley del Régimen Electoral al marco de la Constitución del 2010 en el más breve plazo para superar las rémoras del sistema electoral y auspiciar comicios equitativos, de libre competencia y amplia participación democrática.
La coordinadora general de PC, Miriam Díaz Santana, mediante un comunicado dirigido a la JCE, indicó que esperan que el organismo esté trabajando en los otros reglamentos que la propia Ley 33-18 ordena, como son el de propaganda política y publicidad (artículo 44, párrafo II), el de control financiero de los partidos políticos (artículo 67, párrafo) y el de registro de contribuyentes (artículo 69, ordinal 2).