SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la reserva a nivel senatorial del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y le ordenó celebrar primarias para elegir a sus candidatos a estas posiciones parlamentarias como lo harán en octubre todos los otros partidos.

Le concedió un plazo hasta el 30 de agosto para que entregue a la autoridad electoral el listado de candidaturas respectivas para ese proceso, pero esta vez cumpliendo lo que manda la ley.

La orden consta en la sentencia emitida la víspera, mediante la cual el TSE dice que la presentación de la petición es procedente en la forma, pero a renglón seguido la rechaza por improcedente en el fondo y con ello la posibilidad de que el PRM sea eximido del cumplimiento de lo establecido al respecto en Ley de Partidos y en sus propios estatutos.

Es decir, la sentencia, “en cuanto a la forma” de la petición, efectuada el 5 de julio, la declara efectivamente “admisible” a efectos de decidir sobre la “Nulidad Parcial de reserva de candidaturas”, y “en cuanto al fondo decide rechazar la presente Demanda en Nulidad Parcial de reserva de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), interpuesta por el señor Fidel Alberto Tavarez en contra del Partido Revolucionario Moderno (PRM), por improcedente”.

Argumenta que lo hace “toda vez que la reserva del 20% de las candidaturas realizadas por el PRM en el nivel senatorial no fue hecha conforme a las disposiciones” legales.

La sentencia emitida por este tribunal, añade, “ha sido hecha de manera extra y ultra petita por el hecho de que anuló las reservas realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) en 29 provincias del país, y no sólo lo relativo a la provincia de Monte Plata” como pidió el demandante.

La sentencia (TSE027-2019) de 127 páginas consideró, además, que esta organización incumplió la Ley de Partidos, pues las reservas no fueron realizadas por el órgano legalmente competente y tampoco fueron realizadas en la proporción y distribución exigida.

Sobre lo primero, remarcó que “el escenario descrito dista mucho de la forma en que los partidos están obligados a manejar los asuntos puestos a su cargo, muy especialmente aquellos que el legislador les ha encomendado de forma directa y que procuran nada menos que garantizar la democracia interna y la transparencia en la toma de decisiones transcendentales, como la relativa a las reservas de candidaturas”.

Lo acusa de proceder con mecanismos “que la ley justamente procura evitar: que sean las cúpulas partidarias a través de organismos de matrícula reducida los que decidan las cuestiones de mayor relevancia para la vida de la organización”.

PRM excedió el número.

Asimismo la sentencia del TSE determinó que el PRM se excedió en las reservas, porque la ley “no dispone una reserva del veinte por ciento (20 %) del total de las nominaciones, sino que esta reserva está segregada y se corresponde, como afirma el demandante, al veinte por ciento (20 %) del total de las candidaturas por los puestos de elección señalados expresamente en dicho artículo".

En efecto, la norma en cuestión prevé que las reservas de candidaturas a que tienen derecho los partidos políticos están distribuidas de la siguiente forma:

Permitido de 32 senadores, reserva 6; Diputados de 190,  38; de 158 Alcaldes, 32; regidores 1,164, solo  233; de 235 directores, 47 e igual número de subdirectores y de los 735 vocales 735, 147.

En total los partidos solo podían reservarse 550 puestos electivos y el listado de reservas que este partido depositó a la Junta Central Electoral es muy superior: se reservó 29 candidaturas para senador; 112 para diputados; 51 para alcaldes; 44 candidaturas para directores; 373 candidaturas para regidores y 214 candidaturas para vocales.

 

SENTENCIA DEL TSE 027-2019