SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral falló a favor del grupo de Miguel Vargas Maldonado dentro del Partido Revolucionario Dominicano, dejando sin efecto y declarando nulas las decisiones que había tomado la Comisión Política en una reunión liderada por el grupo de Hipólito Mejía el 1 de junio.
La sentencia ordena que los dirigentes que habían sido expulsados y sancionados sean restituidos en sus cargos dentro del PRD
Los jueces del Tribunal Superior Electoral acogieron el recurso de amparo interpuesto por Víctor Gómez Casanova, Rafael Vásquez, Julio Maríñez, y otros dirigentes expulsados y sancionados por la Comisión Política en la reunió que el 1 de junio dirigió la facción que lidera Hipólito Mejía.
La sentencia ordena al PRD “el reestablecimiento de todos los derechos conculcados por la Comisión Política” de esa organización, así como el reestablecimiento de su condición de miembros y de sus funciones directivas previas a las sanciones que les fueron impuestas el 1 de junio.
En otro de sus mandatos ordena notificar a la Junta Central Electoral (JCE) la decisión, a los fines de garantizar su ejecución inmediata
El fallo del TSE también declara nula cualquier disposición contraria o que afecte los derechos reestablecidos a los demandantes por esta decisión.
En otro de sus mandatos ordena notificar a la Junta Central Electoral (JCE) la decisión, a los fines de garantizar su ejecución inmediata.
También el TSE declaró de oficio la nulidad de los literales "c" y "d" del artículo 35 de los Estatutos Generales del PRD, porque son violatorios al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana.
El literal c) del artículo 35 reza que es atribución de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del PRD, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional.
Y el literal d) del mismo artículo 35 reza que es atribución de la Comisión Nacional de Control Suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina.
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