SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Eddy Olivares, juez titular de la Junta Central Electoral (JCE), solicitó al presidente de este organismo, Roberto Rosario Márquez, revocar la licitación para la compra de equipos y materiales para la impresión de nuevas cédulas por violar la ley.

Olivares explica en su solicitud al pleno de este organismo que los pliegos de condiciones para la licitación, aprobado el día 17 de enero del año 2013, con su voto y del magistrado José Angel Aquino en contra, por la causa de haberse violado las leyes 6-06 de Crédito Público, 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y la 423-06 de Presupuesto para el Sector Público.

El magistrado también considera que la JCE no tiene potestad para ordenar el cambio simultaneo de las cedulas de todos los ciudadanos, y el pliego de condisiones expresa en el artículo 1.6.1, “El proyecto contempla la impresión de unos siete millones de Cédulas de Identidad y Electoral, durante los primeros dieciocho meses de ejecución”.

En cuanto, Eddy cita la Ley 8-92 del 18 de marzo del 1992, que entre otras disposiciones transfirió la administración de la Dirección General de Cédula del Poder Ejecutivo a la Junta Central Electoral, estableció en su artículo 5 un plazo hasta el 16 de enero del 1994, para que todos los dominicanos mayores de edad o que fueran a cumplir 18 años el 16 de mayo de ese año o antes obtuvieran un nuevo carnet, debido a que se iba a materializar la refundición de la cédula de identidad personal y el carné electoral en un solo documento.

En la misma, el legislador determinó que el nuevo documento tendría una validez de 6 años y que podría ser renovado por ese mismo término cuantas veces lo solicitará su portador.

El 9 de enero del 2001 se dictó la Ley 26-01 que modificó la mencionada Ley 8-92, por la razón motivada en el  considerando segundo que establece “Que este documento debe tener la máxima validez en el tiempo que permita la identificación visual de su portador”, expresa el documento entregado por el magistrado al presidente de la Junta.

Explica que para el legislador proponiente lo más importante es que el carné sea válido hasta tanto se encuentre en condiciones de permitir la identificación de su portador dentro del término de 10 años después de su expedición.

Es decir, que a partir de esa modificación la junta no puede administrativamente disponer el cambio de la totalidad de las cédulas de los ciudadanos y ciudadanas dentro de un plazo determinado por ella, como se hizo excepcionalmente en el año 1994 por disposición expresa  del artículo 5 de la Ley 8-92, en razón de que a partir de entonces, la cédula de identidad y el carné del registro electoral se iban a refundir en un sólo plástico, aclara Olivares.

“Contrario a lo que se ha pretendido interpretar antojadizamente, el plazo de 10 año no se refiere al cambio del formato de la cédula, en cuyo caso lo diría, sino al cambio del carné del ciudadano o ciudadana individual, razón por la cual vence el día de su cumpleaños”, indica.

Por lo que, ninguna ley vigente establece que el diseño y los componentes de seguridad de la cédula deben ser cambiados cada 10 años de manera colectiva como se pretende hacer a causa de una incorrecta interpretación.

La JCE puede sustituir el diseño incluído en el tipo de plástico cuando considere que sea necesario por razones de seguridad, pero los ciudadanos de manera individual, solo están obligados a cambiar el antiguo plástico cuando éste haya cumplido 10 años o necesite uno nuevo por causa de cambio de datos, deterioros o pérdidas, a partir de cuya expedición empezarán a correr de nuevo los 10 años establecidos en la citada ley.

También solicita revocar la licitación por alegadas inconsistencias del pliego de condiciones y porque no se ha consultado ni informado a los partidos politicos de la medida.

Por estas justificaciones, Eddy Olivares pidió al pleno de la JCE convocar en otra oportunidad la licitación, a considerarse cuando se disponga de los fondos conforme a la Constitución y las leyes y se cumpla con las observaciones realizadas.