SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El senador Félix Bautista se coloca en una línea difusa y podría estar violando el mandato de la Constitución de la República, el numeral 3 del artículo 77, que establece que “los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente”.
Bautista admitió, en una entrevista publicada por Diario Libre el miércoles de esta semana, que dos de sus empresas construyen proyectos públicos en Haití por un valor de 280 millones de dólares.
Según el senador por San Juan de la Maguana “Mi empresa privada participó y ganó…y ojalá que me den Haití entero para reconstruirlo”.
Dijo que es ingeniero civil y que tiene “todo el derecho” a realizar negocios particulares, incluso fuera de la República Dominicana, como es el caso en cuestión.
Acento.com.do consultó con José Rijo Presbot, quien fuera asesor del Congreso Nacional, sobre la legalidad de los negocios del senador Bautista en Haití.
Conforme al Artículo 4, de la Constitución de la Republica, proclamada el 10 de enero de 2010, el Poder Legislativo es parte esencial del gobierno de la Nación, sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la Constitución y las leyes.
De acuerdo al numeral 3), del Artículo 77, de la Constitución, los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente
Así mismo, su poder debe ser ejercido por mandato del soberano y nunca en función de intereses personales o particulares. Esencia de la representación.
“Igualmente, todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, siendo nulo todo acto contrario a la misma”, dice el experto.
De acuerdo al numeral 3), del Artículo 77, de la Constitución, los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente.
Y conforme al numeral 4), las y los senadores y diputados actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.
El Artículo 88, de la Constitución, consagra que las y los legisladores deben someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente. Estableciéndose que quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por la Constitución y los reglamentos.
Conforme al Reglamento del Senado de la República, en su artículo 52, las funciones del Senador son incompatibles con otras funciones públicas, excepto el ejercicio de la labor docente, así como cualesquiera otras reguladas por la ley.
Y en su artículo 55, se establece que el Senador debe anteponer siempre el interés general sobre el interés particular.
Igualmente, en el artículo 56, que ordena el régimen ético y disciplinario, obliga a Los senadores de proteger siempre la imagen del Senado y mantener la dignidad y el decoro en sus funciones públicas y privadas.
En el artículo 57, se reafirma que las malas conductas de los senadores, las ausencias a las sesiones sin la debida justificación y la inobservancia a los regímenes de incompatibilidades e inhabilidades del legislador, podrían dar lugar a la pérdida de la investidura del senador, previo juicio político, conforme al procedimiento previsto en la Constitución.
En el artículo 61, dentro de los deberes funcionales de los senadores se destacan:
Ejercer la representación del pueblo dominicano;
Acatar y hacer cumplir la Constitución, las leyes, este reglamento y todas las normativas aplicables;
Someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución, la ley y este reglamento;
En el artículo 324, sobre el régimen sancionador y la tipificación de faltas, se establecen como tales:
7) Desempeñar funciones incompatibles con su investidura y aquellas que interfieran con el adecuado desempeño de sus funciones como senador;
8) Faltas de probidad y honradez y cualquier otra violación grave a las normas éticas aplicables a los legisladores, conforme las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.
La República Dominicana no cuenta con un Código de Ética del Legislador. Hubo promesas para que se código se aprobara. Existen comisiones éticas en el Senado y en la Cámara de Diputados.
Minou Tavárez Mirabal desde hace varios años ha insistido en que se apruebe el Código de Ética del Legislador.
El Banco Interamericano de Desarrollo financió la modernización del Congreso Nacional y de la Cámara de Cuentas, y entre las obligaciones del Congreso, para recibir los fondos, se incluyó aprobar un Código de Ética del Legislador.
Un consultor trabajó, bajo contrato con el Congreso, para dotar a ese organismo del Código y cumplir el acuerdo con el BID, sin embargo, se presentó el proyecto en el período 2002-2006 y nunca fue aprobado.
En ese período el diputado José Ulises Rodríguez, de Santiago y en representación del PRD, fue quien presidió la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados.
El proyecto elaborado, y nunca aprobado, establece en su artículo 9 lo siguiente:
Artículo 9. Incompatibilidades. Durante el ejercicio de sus funciones los legisladores no pueden:
a) Desempeñar cargo o empleo público ni privado;
b) Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas;
c) Ser apoderados como profesionales liberales;
d) Celebrar contratos con entidades públicas ni privadas salvo las excepciones que establezca la ley;
e) Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas o privadas;
f) Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste.
Nunca fue aprobado ni se encuentra en la agenda de las cámaras legislativas.
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