SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) no debe existir y debió ser eliminada hace tres años con la promulgación de la Ley 247, el 7 de agosto de 2012, reclamó Guillermo Caram, especialista en planificación y ex gobernador del Banco Central.
Caram explicó que la OISOE debió desparecer en virtud de lo que ordena la Ley 247, Ley Orgánica de la Administración Pública, en el Artículo 9, sobre la “Separación de las actividades de regulación y operación”.
“La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado debió ser suprimida habida cuenta el carácter regulatorio de la función de Supervisión y el carácter operacional de la función de Construcción a la que de hecho se dedica”, dijo.
Detalló que el citado artículo establece la obligatoriedad de que “…la separación orgánica de las actividades de regulación y de operación…”; en circunstancia que la supervisión consignada a la OISOE tiene características regulatorias mientras que las obras que de hecho construye este organismo tienen carácter operacional.
“La OISOE carece de base legal alguna. Carece de ley y de atribuciones específicas fijadas por algún decreto, según puede constatarse en el portal electrónico de éste organismo. Su única base legal han sido los nombramientos de sus titulares mediante decretos que quedaron automáticamente derogados en virtud del art. 92 de la ley citada que establece: “La presente Ley Orgánica deroga…toda… disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria”, precisó Caram.
Sostuvo que la OISOE, en el mejor de los casos, intentando rebuscar alguna fuente de legalidad a esta Oficina, caería dentro de lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública califica como un organismo delegado, en este caso de la Presidencia de la República, y remitió al Título II, Capítulo III de la legislación.
Guillermo Caram argumentó que ante el caso del suicidio de un contratista, el arquitecto David Rodríguez García, que ha destapado la caja de pandora de la OISOE, es pertinente recordar que el Art, 12.numeral 17 de la ley establece el “Principio de responsabilidad civil y penal”
Guillermo Caram consideró que el gobierno debió, como manda la ley, que ya tiene tres años de vigencia, haber aplicado el mandato establecido en el Art.85, numerales 3 y 4 , que disponen:
“3) Diseñar…procesos de reestructuración de la Administración Pública y proponer…las reformas de las estructuras orgánica y funcional de la Administración Pública, velando…por…la …simplificación…”
4) Emitir, con carácter obligatorio, dictámenes sobre los proyectos de … fusión…y supresión de…ente administrativo nacional…”
A juicio del especialista, resulta pertinente advertir que esa ley del 341 del 7 de agosto del 12 fue de las últimas promulgadas por el Presidente Leonel Fernández, antes de concluir su mandato el 16 de agosto de 2012.
OISOE muerte del arquitecto David Rodríguez García
Recordó que se otorgó un plazo de un año para que estas reestructuraciones se efectuaran, pero ya han transcurrido tres años de vigencia de la ley y del gobierno de Danilo Medina, y no se han efectuado las reestructuraciones que debieron poner fin a entidades como la OISOE.
“Pudiera interpretarse, en consecuencia y a la luz de las cada vez más agudas contradicciones internas dentro del partido de gobierno, que la no implementación de la reestructuración mandada por la ley obedece a una retaliación política de poner en vigencia disposiciones adoptadas por el gobierno anterior, a pesar de emanar tanto el Presidente actual como el precedente del mismo partido político; mezquindad que se ha traducido en enormes perjuicios a la economía y sociedad dominicanas, así como a personas y familias particulares”, indicó.
Guillermo Caram argumentó que ante el caso del suicidio de un contratista, el arquitecto David Rodríguez García, que ha destapado la caja de pandora de la OISOE, es pertinente recordar que el Art, 12.numeral 17 de la ley establece el “Principio de responsabilidad civil y penal”.
Recordó que ese principio que consigna textualmente: “Los entes y órganos administrativos comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa…”
Agregó que ese principio, que no es aplicable exclusivamente a OISOE ni a la Presidencia de la República (de la que la OISOE es una dependencia), sino a toda la administración pública para todos los casos en que los entes administrativos efectúen daños a personas físicas o morales.
“Al igual que en el caso de OISOE, toda la administración pública dominicana es susceptible y está pendiente de la cirugía ordenada en la ley 341-12 vigente hace tres años”, precisó.