SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara de Cuentas de la República calificó como positiva la promulgación de la Ley 311-14 de Declaración Jurada de Patrimonio por parte del presidente Danilo Medina.
Pablo del Rosario, vicepresidente de la Entidad, dijo que la correcta aplicación de dicha Ley sería una herramienta invaluable en el combate de la corrupción y agradeció en nombre del Pleno la confianza depositada por los legisladores y el ejecutivo de asignar tan importante responsabilidad a la CCRD.
Del Rosario informó que la implementación de la Ley de Declaración Jurada de Bienes o de Patrimonio representa para la Cámara de Cuentas una nueva inversión laboral y económica, debido a que requeriría la creación de una unidad especializada para esos fines, con un personal técnico profesional considerablemente numeroso y la consabida logística que eso demanda, por lo que se necesitaría un incremento presupuestario.
Asimismo consideró que la aplicación de la Ley 311-14, seria muchísimo más eficaz, de hacer uso del servicio de los Contadores Públicos Autorizados (CPA), para que sean ellos quienes certifiquen esas “Declaraciones Juradas de Patrimonio” antes de que la CCRD, las reciba.
Explicó que con esta modalidad se abriría una oportunidad de servicio profesional para los CPA, la CCRD realizaría la depuración de las mismas con mayor seguridad puesto que se trata de una información validada y certificada previamente por un CPA, facilitaría el trámite, reduciría el tiempo para recibir el documento, entre otras.
Expresó que la Ley establece que la vigencia que la Declaración se extiende desde su primera presentación hasta que el funcionario o empleado público deje de ocupar el cargo, por lo que sugiero que la misma debe de ser actualizada cada año hasta que culmine su gestión.
Renta en denominación de la Ley.
El vicepresidente de la Cámara de Cuentas, Pablo del Rosario, sugirió que la denominación de la Ley debiera incluir la palabra “Renta”, es decir: “LEY SOBRE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO Y RENTA”.
“Sugiero la modificación porque la variación en el patrimonio de una persona física o moral, es consustancial a la renta recibida durante un periodo determinado, la cual puede provenir de diferentes fuentes como sueldos, intereses, dividendos”, si lo que se pretende es determinar la razonabilidad de la variación en el patrimonio”, indicó.
Agregó que la declaración original o primera, debe consignar además del detalle de los bienes muebles e inmuebles que se posea, la renta que se percibe, por eso es importante dicho termino.
Del Rosario dijo que ojala que estas sugerencias sean tomadas en cuenta al momento de preparar el Reglamento para la aplicación de la ley 311-14.