Este martes la Cámara de Diputados conocerá y votará el informe que le fue rendido por la Comisión Especial de Diputados que estudio el proyecto de ley de Partidos y Agrupaciones Políticas. La votación favoreció el criterio de los peledeístas que siguen al presidente Danilo Medina, en el sentido de que, dentro de los partidos, sean los organismos superiores los que decidan el modelo de primaria que se realizarán para escoger a sus candidatos a posiciones electivas.
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Les presentamos únicamente la parte relativa a las primarias, y cómo quedó esta asunto en el informe, que fue el tema de mayor debate. Es muy probable que la ley de partidos y agrupaciones políticas quede sancionada hoy mismo en la Cámara de Diputados.
SECCION II
MODALIDADES PARA LA ESCOGENCIA DE LAS Y LOS CANDIDATOS
27) AGREGAR LOS ARTICULOS 46 Y 47 COMO MODIFICACION A LOS ARTICULOS 37 Y 42 DEL PROYECTO DEL SENADO, PARA QUE SE LEAN ASI:
Artículo 46.- El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Párrafo I. Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
Párrafo II. Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Párrafo III. El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
Artículo 47.- Carácter simultaneo de las primarias. Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Párrafo I. Cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.
Párrafo II. Si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.
Párrafo III. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.
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