“Yo vivo del PLEITO’ ”, es una frase común entre los abogados. Generalmente, esta expresión es dicha entre colegas a manera de chanza. Sin embargo, la misma responde a una realidad: Los abogados -sobre todo los que nos llamamos litigantes (pues habitualmente defendemos las posiciones de nuestros clientes por ante los tribunales)- nos ganamos el sustento representando intereses en el marco de conflictos legales. Pero lamentablemente esta frase, en la República Dominicana, adquiere una connotación mucho más marcada. Lo anterior debido a que, sin lugar a duda, en nuestro país existe una verdadera “cultura al litigio”.
Este fenómeno que resulta de difícil conceptualización tiene manifestaciones y efectos claros que impactan negativamente en nuestra sociedad. En el centro de esta problemática, tenemos dos elementos: un actor principalísimo: el abogado; y una circunstancia preocupante: la distorsión del papel del abogado como representante de intereses o posturas particulares.
Cuando hablamos de que el papel del abogado se ha distorsionado nos referimos, a que en República Dominicana se tiene la errónea percepción, de que entre las cualidades que deben adornar el ejercicio de un buen abogado está la agresividad, la deslealtad, el “hablar duro”, y por qué no, una pizca de “tigueraje”. Para el cliente que se encuentra en un problema legal, fruto de una sociedad que va perdiendo sus valores poco a poco, el abogado agresivo es el que le va a sacar de su problema. Lo que el cliente no sabe es que la deslealtad y la agresividad no garantiza el éxito, sino simplemente que el problema se alargue.
Nuestro sistema de justicia, tanto en su base legal como en su funcionamiento operativo permite que los “pleitos” se eternicen, así usted escucha en los pasillos de los tribunales abogados y clientes hablando de procesos eternos, que se constituyen en túneles oscuros. Durante el lastimoso tránsito a través de estos túneles, el abogado va delante saliendo a camino con cualquier artimaña posible y el cliente va detrás aferrado como un ancla a ese abogado, desgastado moral y económicamente, sin entender porque resolver un problema legal en este país, se toma tanto tiempo o tanto dinero. Muchas veces cuestionándose, si fue una buena idea comenzar el “pleito” en primer lugar. Lo que ese cliente no sabe es que el error no estuvo en comenzar un proceso legal, que es su derecho, sino en que eligió al abogado que solamente vive del pleito.
Por el contrario, existe otra clase de abogados, aquellos que entienden que un problema legal tiene un componente social. Pues detrás del “expediente” en su escritorio, hay una persona que es el cliente. Este abogado está consciente que su papel como profesional está más allá de la rutinaria mecánica de redactar el acto o documento, ir al tribunal y cobrar sus honorarios. Él sabe que no sólo son importantes, las herramientas legales que emplee para buscar la solución al problema legal de su cliente, sino que su comportamiento hacia la parte contraria y su abogado representante, también cuenta. Este abogado no vive del pleito, y, por lo tanto, es muy probable, que sea condenado como “poco hábil”, “poco agresivo” o “blandengue”. Sin embargo, su inteligencia emocional, profesionalismo y objetividad, le permite entender que, si el problema legal de su representado puede solucionarse con una buena – y no menos ardua- negociación, esta será siempre una mejor vía. Pues ese abogado sabe que la agresividad, sólo genera más agresividad y que un pleito legal eterno donde el sigue cobrando por años, no es una solución costo-efectiva para su cliente. Ese abogado “blandengue” y de ideas “utópicas y románticas” entiende que en su papel, le toca ver más allá de las pasiones exacerbadas de su defendido, pues su manejo influye en el bienestar de este último no sólo en un plano económico, sino también en el plano personal, moral y familiar.
Ciertamente este es un tema tabú, nadie quiere referirse a la cultura del litigio como algo negativo, precisamente porque los abogados vivimos del pleito. Evadimos y rechazamos la reflexión necesaria acerca de este tema espinoso, por miedo a ser calificados como “blandengues”.
Pero no todo está perdido, recientemente llegó a nuestras manos el “Proyecto de Ley de mediación, conciliación y promoción de la solución alterna de conflicto en la República Dominicana” presentado por un diputado de la provincia de La Romana. Cuando tuvimos la oportunidad de leerlo, quedamos impresionados, pues, aunque como proyecto de ley tiene oportunidades de mejora, incluye mecanismos que ya han sido puestos en práctica en países europeos como Inglaterra y Alemania, así como conceptos que han sido objeto de estudios académicos en países como Chile[1].
Lo primero que pone de manifiesto el referido proyecto de ley es que constituye una prerrogativa, o sea, un derecho de cada individuo acudir a métodos pacíficos, rápidos y efectivos en procura de la solución alterna de sus disputas. Lo cual además se presenta como una necesidad ineludible para dar respuesta a la carga judicial desmedida. Segundo, habla no sólo de negociación, mediación y conciliación, sino también de un concepto abundantemente tratado en el ámbito penal internacional, la justicia restaurativa. La justicia restaurativa “es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes. Este nuevo enfoque en el proceso parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas”[2].
Como concibe la solución pacífica, rápida y efectiva como un derecho ciudadano, este proyecto de ley pone a cargo de los jueces del orden judicial e incluso del ministerio público hacer saber a los interesados la existencia de métodos gratuitos y alternos a los juicios eternos para resolver sus disputas civiles, comerciales e incluso penales. En caso de que las partes opten por acudir a estos métodos, se suspende el procedimiento contencioso, y durante el desarrollo de estos no opera ni caducidad, ni correrán plazos de prescripción de las acciones o de las sanciones o de la ejecución de la sentencia relativa el asunto de que se trata. Además, prevé mecanismos que garantizan la eficacia de la ejecución de los acuerdos llegados en el marco de estos mecanismos.
Esperemos que este proyecto de ley sea mejorado, estudiado y aprobado. Pero más aún que los abogados entendamos que las soluciones no conflictivas y costo-efectivas como alternativa a procesos legales eternos no implican una reducción automática de nuestros ingresos, ni mucho menos un cuestionamiento a nuestra capacidad como profesionales. Los conflictos de todo tipo siempre existirán y por lo tanto siempre habrá necesidad de un buen abogado.
[1] Jequier Lehuedé, Eduardo. La mediación como alternativa de solución de los conflictos empresariales en Chile. Razones y mecanismos para su regulación. Revista de Derecho (VALDIVIA) Vol. XXIX – Nº 1 – JUNIO 2016 Páginas 91-11891.
[2] Márquez Cárdenas, Álvaro E. La justicia restaurativa versus la justicia retributiva en el contexto del sistema procesal de tendencia acusatoria. Prolegómenos. Derechos y Valores [en linea]. 2007, X(20), 201-212[fecha de Consulta 26 de Marzo de 2021]. ISSN: 0121-182X. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87602012