Ante mi reciente artículo, “La cuarentena y Mi negocio. ¿Qué viene después?”, muchos me preguntaron si la reestructuración de empresa funciona. Colegas abogados me listaron los casos sometidos a los tribunales y los que no tuvieron éxito.
Con estas preguntas me animo a responder. Primero que nada, debo analizar que es tener resultados en un caso de reestructuración. Para el acreedor el éxito es que le paguen, para el deudor es lograr que la empresa subsista en su poder, y para el socio o accionista preservar su inversión.
Con la entrada en vigor de la Ley 141-15 de Reestructuración Mercantil, muchos pensaron solo en las protecciones que la ley da a los deudores y olvidaron las obligaciones que impone. Las solicitudes no llovieron como pensábamos algunos, pero tampoco han sido pocas. El miedo al estigma social de la bancarrota subsiste aun cuando el someterse a reestructuración es un ejemplo de seriedad, deseo de cumplir y modo de buscar el medio de hacerlo.
Nuestra experiencia como país es todavía muy reciente como para poder sacar conclusiones y estadísticas. En el mundo entero la pregunta se ha hecho y continúa haciéndose. Al analizar esta situación debemos ver que en la reestructuración entran empresas para las cuales ya es demasiado tarde, pero como dice el refrán popular “lo ultimo que se pierde es la esperanza.”
En los Estados Unidos de América, país líder en esta legislación, si analizamos las estadísticas separando las que nunca tuvieron posibilidades, vemos que más del 50% de las empresas logran lo que se considera éxito, que es presentar un plan de reestructuración o reorganización.
Muchos son los casos sonados de éxito, líneas aéreas, grandes bancos, empresas de ventas al detalle, etc. Para mencionar algunos casos, solo tenemos que ver los casos de Sports Authority, Pacific Sunwear and Sport Chalet, Finish Line, Aeropostale, American Apparel, Circuit City, Eddie Bauer, Linens 'n Things, Radio Shack, The Sharper Image, Wet Seal. O tal vez uno mas sonados todavía como Northen Telecom (Nortel) y Lehman Brothers.
Estos dos últimos casos siempre me traen recuerdos por la forma en que los tribunales de sus países de origen manejaron dichos procesos colaborando con tribunales de otros países y las tasas de recuperación que tuvieron en sus procesos. Han sido casos que han hecho historia.
La pregunta se vuelve eterna, ¿Cuándo funciona la reestructuración? Muchos pueden ser los elementos que incidan en que un proceso de reestructuración funcione. El primero de ellos es el tiempo entre el inicio de los problemas de liquidez y el inicio del proceso de reestructuración. A menor tiempo entre estos, mayor la posibilidad de éxito.
Lamentablemente, el empresariado nuestro, y muchos de otros países, son fieles creyentes de que: “próximo negocio nos resolverá el problema,” y casi siempre es tarde, muy tarde, lo que si bien no lo hace imposible, lo hace más doloroso.
En los procesos presentados en nuestros tribunales se ha visto que, en muchos casos la documentación presentada es insuficiente, y no cumple con los requisitos requeridos. Este fue el ejemplo del primer caso de reestructuración presentado ante nuestros tribunales. En otros casos la falta de interés en reestructurar ha sido evidente, el único interés fue lograr tiempo con las medidas que protegen al deudor y los procesos continúan eternamente en los tribunales.
Muchos analistas entienden que contar con un equipo de profesionales conocedores, detallistas e integrados es un elemento esencial para un proceso exitoso. Este equipo debe ser multi-funcional de acuerdo con las particularidades del caso, pero que siempre debe incluir financieros y abogados multidisciplinarios.
La denominación que se le da a la reestructuración es muy variada, los estadounidenses les llaman capítulo 11 o bancarrota, la mayoría de los iberoamericanos le llaman procesos concursales, se le puede decir reestructuración, reorganización, reflotamiento, segunda oportunidad, etc. Por igual los caminos para llegar a ella son diversos, lo pide el deudor, lo pide un acreedor, se hace por el procedimiento común de solicitar el proceso ante el tribunal, o se realizan mediante acuerdos previos.
En nuestro país, la mayoría han sido casos de solicitudes de los deudores y solo un caso de solicitud de un acreedor, que ha sido el caso del Banco BHD-LEON vs. Caribbean Recicling, SRL (exp. 974-2017-ECON-000002). Ninguno de los casos presentados ha sido por acuerdo previo.
Como funcionan estos procedimientos. El mas común es que los deudores, ante la situación apremiante de dinero, los procesos de cobros compulsivos soliciten al tribunal que se les permita realizar un proceso de reestructuración y les otorguen las protecciones de la ley. Dependiendo del volumen de deuda, mayor o menor de 10 millones de pesos dominicanos, habrá un proceso acelerado o normal, acelerado para las deudas menores, y normal para las mayores de este monto.
Otro procedimiento incluido en la ley 141-15 es el del acuerdo previo, pero estos casos suponen una concentración de acreedores o facilidad de negociar con la mayoría. Obtener la aprobación de dicho acuerdo por acreedores que represente la mayoría de la deuda del solicitante es la base de este proceso. En el acuerdo previo se reduce considerablemente el tiempo del proceso y revierte el papel del Juez a verificar la no violación de los derechos de los acreedores.
Este proceso ágil, muy común en los Estados Unidos de América, conocido como “Prepack” ha sido copiado paulatinamente en la mayoría de las legislaciones iberoamericanas. El principio esencial de esta disposición es, que como fruto de una negociación entre el deudor y los acreedores que representan la mayoría de la deuda, se acuerda un plan de reestructuración. Una vez firmado por estos involucrados, se presenta al tribunal para una especie de ratificación, previa comprobación del respeto de los derechos de los acreedores no firmantes en el acuerdo. Este proceso tiene la ventaja de concluir rápidamente, y fue un gran aporte de la ley 141-15.
Volviendo a la pregunta inicial, a mi siempre me viene a la mente el dialogo de Alicia en el país de la Maravillas: Alicia “¿Podrías decirme, por favor, que camino debo seguir para salir de aquí?, y el gato responde “Esto depende en gran parte del sitio al que quieras llegar?, y Alicia responde “No me importa mucho el sitio…” y el gato responde “Entonces tampoco importa mucho el camino que tomes.”
La cantidad de empresas que en nuestro país no cuentan con información a tiempo sobre sus finanzas es grande. Sin saber donde queremos llegar, es imposible saber cual es el camino. Por eso uno de los elementos principales para el éxito de un proceso de reestructuración es saber la situación económica de la empresa.
Aquí cobra valor la frase atribuida a Peter Drucker, maestro de la administración moderna, que en realidad es de Lord Kelvin, “lo que no se mide, no se puede mejorar.” Esto es común en las empresas en dificultades ya que en la mayoría de los casos no se establecen medidas de su situación financiera.
Otro elemento por considerar es como afrontar la crisis, estas situaciones de iliquidez deben solucionarse de forma diferente al manejo tradicional de la empresa. Una frase célebre que se les atribuye a tres grandes, Mark Twain, Benjamín Franklin y Albert Einstein, “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes.”
¿Qué es lo diferente que hay que hacer en nuestro país? Las directivas de un profesional conocedor de la materia para manejar el proceso de reestructuración, juntamente con la disposición de la administración y de los socios o accionistas es primordial para el éxito de los procesos.
En los tiempos post pandemia, un elemento que tomará relevancia, será el tema de como generar recursos para la recuperación de la empresa. Las empresas deberán tener la posibilidad de desarrollar planes qué, por vía de venta de activos, financiamiento por capitalización o préstamos provean fondos para la recuperación.
Estos dos últimos párrafos contienen los elementos claves para que el proceso de reestructuración tenga éxito en estos momentos.