La determinación de Hipólito Mejía de acudir al ámbito judicial contra el Senador de la República, señor Wilton Guerrero Dumé, tuvo su causal en las afrentosas, desconsideradas y difamadoras declaraciones que éste ofreciera el 16 de mayo de 2012.

En las mismas el senador Guerrero sostuvo lo siguiente: “Deseo comunicarles a ustedes y al país, que durante su reciente viaje a México, el candidato Hipólito Mejía fue transportado a la ciudad de Sinaloa por el piloto y hombre de íntima confianza del jefe del cartel de Sinaloa, conocido como Joaquín “El Chapo” Guzmán. Por “El Chapo” Guzmán, Estados Unidos está ofreciendo una recompensa de 30 millones de dólares a quien ofrezca información que contribuya a la captura del  capo más rico y peligroso del mundo de las drogas. El propio piloto Chávez Ramírez lo admitió luego de ser apresado recientemente el pasado 8 de abril en un hotel del malecón de la capital dominicana junto al señor Álvaro Torres en una operación conjunta de la DNCD y la DEA norteamericana”.

Es válido recordar el contexto político  en  que vivía el país, pues, se encontraba a penas unos 4 días de las elecciones presidenciales, donde se apreciaba como candidato puntero el ex Presidente Hipólito Mejía y, cuyas declaraciones la vierte un Senador del partido de gobierno; sin lugar a dudas, desde el litoral del partido de gobierno se hacían ingentes esfuerzos en despegar al candidato opositor del oficialista Danilo Medina, para ello, a nuestro entender se refugiaron en una de las personas que acostumbra a ser altisonante, como el  ideal para tan desacertadas declaraciones.

Inferir dichas declaraciones como parte de un concierto de voluntades, elaborado el plan  en el ceno del equipo de estrategia del otrora candidato oficialista no sería descubrir la fórmula del agua tibia. Lo que se explica, por una parte, en lo recurrente de sus declaraciones, y por la otra parte, por el apoyo recibido en su partido en las diferentes instancias donde incide, incluyendo la Suprema Corte de Justicia, donde habría de ser sometido el legislador desbocado. 

En esa lógica del accionar se debe y tiene que buscar el germen generador de la duración o dilación innecesaria del proceso conllevado por difamación contra el Senador Wilton Guerrero, por ante la Suprema Corte de Justicia, por  gozar este de privilegio de jurisdicción, sin que este órgano jurisdiccional se pusiera en condiciones de  instruir y fallar el caso dentro del término de 3 años que disponía la norma procesal penal. Dilaciones que se deben catalogar de obstrucciones deliberadas, consumadas por la osadía de su Presidente, con la activa  colaboración de su otrora primer vicepresidente, doctor Julio César Castaño Guzmán, hoy presidente de la Junta Central Electoral, quienes engavetaron dicho expediente sin motivaciones procesales.

Acusación que debió ser dirimida en el término de  seis meses, máximo un año, ello por la naturaleza del delito imputado, el tipo de proceso, las pruebas a cargo y, tener el Senador privilegio de jurisdicción, donde se le juzgaría en instancia única; se precisa puntualizar que la acusación gravitó sobre violación al tipo penal inserto en el artículo 29 y con su consecuente disposición punitiva en el artículo 33 de la Ley 6132, Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Sin embargo, el proceso consistente en la acusación por difamación accionada por Hipólito Mejía contra Wilton Guerrero,  desde el 12 de julio 2013 al 14 de febrero 2018, se extrapoló a 5 años 7 meses y 2 días, lo que resulta inexplicable para cualquier lego en el ejercicio de la materia penal.

Pero, más asombroso aun y contrario a todo razonamiento lógico, resulta que el acusador privado, en fecha  26 de abril 2013 recurrió la Resolución No.18/2013, de fecha 26 de abril 2013, dictada por el Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, quien abrogándose funciones propias del pleno, declaró sin objeto, desierta y sin efectos la acusación contra el Senador, Wilton Guerrero. Luego, para fallar la acción recursiva, el Pleno del alto tribunal se tardó hasta el 25 de octubre de 2017, valga decir, 4 años  3 meses y 18 días, sin que se le pueda señalar al querellante-acusador particular o privado, haber incidido en  dilaciones de ningún tipo, sino que la misma se debió única y exclusivamente al órgano jurisdiccional.  La gran interrogante es, ¿hubo negligencia del acusador?  No impulsó adecuadamente su acción? No solicitó pronto despacho? O por el contrario le obstruyeron a propósito el curso del proceso? Queda claro que esto último fue lo acontecido.

El peligro que encierra la realidad denunciada donde la venda de la diosa Temis  despojada del velo de sus ojos, con ello el principio de imparcialidad e independencia, han desaparecido, esto por tratarse el acusador un contrario al interés del partido de gobierno que prepondera en esa alta corte y el acusado un prominente integrante del partido de gobierno, debe llenarnos a todos de estupor al saber que el máximo órgano jurisdiccional de administración de justicia, al que se acude para dirimir las controversias o litigios dados en las relaciones sociales y que ha sido  contemplado para brindar soluciones que permitan restablecer el derecho a quien le corresponde y devolver la paz al ceno de la  sociedad, actúa por matices de colores.

El rector del máximo colegio jurisdiccional frente al caso objeto de tratamiento contaminó con su postura, en primer lugar, llevando su posición al Primer Vicepresidente, contagiando así a todo el pleno, algunos por comisión, otros por omisión, a ser co-responsables solidariamente de la suerte distorsionada de todo el conllevamiento del proceso; toda vez que no resiste discusión alguna por ser conteste con la verdad de los hechos, el que la duración del proceso a más de 5 años y 7 meses se  debió a la máxima instancia jurisdiccional de administración de justicia, jamás imputable al impulsor del proceso.

Ese tiempo transcurrido dio oportunidad a los togados de la defensa técnica del Senador de Peravia, para invocar la figura jurídica contemplada en el CPP, artículo 148, de la extinción por la duración máxima del proceso, entre otras iniciativas procesales de factura extranjera, sin asentamiento reglado en nuestra legislación procesal, pero con punto de partida en el plazo máximo transcurrido en el caso.

Planteamiento que no hubiere sido posible sin el retraso preconcebido por la Suprema. Se convierte esta iniciativa incidental en la primera, pero no la única consecuencia de ese nefasto retardo, equivalente a denegación de justicia. Lo que lució sorprendente hasta para el acusado, el Senador de Peravia, el llamamiento a una conciliación, justo en el día de la amistad, siempre que el acusado aceptara haber emitido las declaraciones sin contar con pruebas y sin haber determinado la veracidad de los hechos. Esta petición fue hecha en la audiencia del 7 de febrero 2018, por el Dr. Julio Cury a iniciativa personal, sin previa consulta con el ingeniero Hipólito Mejía, ni socializada con el suscrito, compañero de la barra de la víctima, acusador y  actor civil, con el propósito de salvar a la Suprema de la difícil situación que ella misma se había creado, lo que dio lugar al aplazamiento de la audiencia hasta el 14 de febrero 2018.

Esta posición sin menoscabo de haberse expuesto ante el pleno del tribunal, fue precedida de una elocuente ponencia  de la defensa de la víctima, destacando el conculcamiento de las garantías mínimas, vía los mecanismos de tutela judicial efectiva, que le asisten a todo afectado en sus derechos subjetivos y objetivos, conforme a las convenciones y tratados sobre derechos humanos convertidos en norma de derecho interno, la Constitución del Estado, en sus artículos 68 y 69, así como en el Código Procesal dominicano, tales como a) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; b) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; c) Las normas del debido proceso o legalidad procesal. d) Derecho a la víctima a ser resarcida. Las cuales fueron no tan solo inobservadas sino pulverizadas en el proceso llevado contra el Senador de Peravia en detrimento de la  víctima Hipólito Mejía.

Debido a esas circunstancias, se asumió la disculpa hecha por Wilton Guerrero ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, la que consta por sentencia, que ordena difundirla a toda la opinión pública nacional, por el mismo diario que se hizo eco de sus declaraciones, la cual será soportada por el retractado.

Ese proceder de la Suprema, no repara el mensaje negativo enviado a los demás estamentos del Poder Judicial, en los hechos tira por la borda las prédicas de buena práctica en la administración de justicia, a partir de su cabeza; pierde así autoridad moral, legitimidad y preponderancia la Suprema Corte de Justicia, en su fuero interior, de cara  a los usuarios y la sociedad; esto, si se asume como críticas sanas, producidas por la S. C. J.,  en las decisiones jurisprudenciales, dadas con ocasión a los recursos de casación interpuestos contra decisiones de instancias inferiores, cuando estas han conocido de la  extinción por la llegada del plazo máximo.

 Finalmente, al hacer estas ponderaciones sobre el conllevamiento de un proceso cargado de situaciones contraproducentes, dejo constancia de haberme surgido en mí, desde el mismo momento que fui contactado para ser parte de la barra de abogados en defensa del ex presidente, Hipólito Mejía,  la duda de que en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia pudiera hacer justicia, frente aquel que intento mancillar su honor, dignidad, buen nombre y reputación pública, pisoteada por la politiquería. Los hechos me dieron la razón, porque conozco muy bien la composición humana de ese órgano.