Los partidos políticos suelen traer en sus estatutos  disposiciones que conciernen al régimen disciplinario  a la vez que instituyen los organismos que habrán de fungir como tribunales disciplinarios.

A partir de la promulgación de la Ley de Partidos  el sistema disciplinario adquirió, para los partidos, carácter obligatorio. Dejó de ser opcional.

El PRM tenia instituido antes de la existencia de la ley un sistema disciplinario que coincidió con el requerimiento de la ley sobre la necesidad de que cada partido tenga en su estructura un Consejo Nacional de Diciplina. Lo que quiere decir que lo que la ley dispuso ya el Partido lo habia establecido por desición propia. El PRD tambien cuenta con un Consejo Nacional de Disciplina como instancia de segundo grado.

El joven precandidato Wellington Arnaud, a quien dispenso un particular aprecio, ha pedido públicamente que otro miembro del partido, el ex presidente Hipólito Mejia, sea sometido a juicio disciplinario. Como ostento la condición de presidente del Consejo Nacional de Disciplina del PRM algunos militantes me han inquirido sobre la reacción del organismo que presido respecto a este llamado.

A partir de lo anterior es preciso que quede claro lo siguiente: que el Consejo de Disciplina, según su reglamento no actúa en ningun caso por iniciativa propia como no suele hacerlo nungún tribunal de cualquier naturaleza, sino que actúa por apoderamiento. Este apoderamiento se hará, en principio por via del fiscal disciplinario.

Esto implica que cuando un militante o dirigente advierta una falta en otro compañero que considere que amerite sanción disciplinaria, debe usar la via correcta que no es el de la declaraciones de prensa que funcionan en lo  propagandistico sin efecto procesal.Lo adecuado es motivar su queja y encaminarla por los canale previamentes etablecidos. Queda dicho.