A propósito de la celebración de primarias, de convención de delegados y de realización de encuestas, existe la tutela del derecho constitucional a la participación política. Los derechos de participación política están consagrados en nuestra vigente Constitución: El artículo 208, versa sobre el ejercicio del sufragio; el artículo 22 regula los derechos de ciudadanía; el artículo 203, dispone sobre iniciativa, normativa municipal; el artículo 206, acerca del presupuesto participativo; artículo 210, regula las consultas populares mediante el referendo, y el art. 216, sobre los partidos políticos.
Los mecanismos de participación son: Referendo, Plebiscito, iniciativa normativa municipal, el sufragio (elegir y ser elegido), los presupuestos municipales, iniciativa popular legislativa y municipal, solicitar medidas de interés público y denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos. Todos estos mecanismos de participación tienen como común denominador el ejercicio de manera directa; además todos estos mecanismos de participación tienen como fin fortalecer el desarrollo de la democracia, la integración y participación ciudadana.
Si nos adentramos en el análisis de los derechos de participación política consignada en el art. 216, numerales 1 y 2 de la Constitución, y en el articulo 3 de la ley 33-18, sobre Partidos Políticos, veremos que los “Partidos están integrados por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público que de manera voluntaria y de conformidad con disposiciones establecidas en la constituciones y las leyes, se organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional”… Estos derechos remiten al respeto de la democracia interna de los partidos, a la institucionalización jurídica, a una praxis democrática, y a una formación pública de la opinión y la voluntad, que de no ser así, terminaría con la ganancia de causa de estos principios democráticos.
Esta participación debe estar fundamentada en la auto determinación de los ciudadanos, tal como lo prevé la constitución, y debe quedar institucionalizado con la praxis de participación política, de manera directa dentro y fuera de los partidos.
Los que confunden la democracia con encuestas y asambleas de delegados, lo que hacen es reducir la participación política, que no es más que una violación de los derechos de participación, en razón de que, esta reducción en todo caso tiende a menoscabar el papel del elector, así como también la observación de elecciones, que en consecuencia, no es más que imponer una lealtad que más o menos acepta la restricción que imponen.
No es lo mismo una asamblea de delegados para refrendar o ratificar lo que decidió el ciudadano, que la celebración de una asamblea de delegados para restringir o cercenar los derechos de participación.
Las convenciones, las preferencias y el cálculo, no pueden ser dejados en manos de la discreción de un delegado. Solo la producción políticamente autónoma de los ciudadanos puede garantizar estos fines; el derecho permite también a los destinatarios una garantía de la producción políticamente autónoma, es decir, nadie puede forzar a los ciudadanos a renunciar a los derechos de participación política o a dejarlos en manos de otros esos derechos.
La participación política, parte del principio de soberanía del pueblo que se fundamenta en el pensamiento de Rousseau, y tuvo su experiencia práctica en la revolución francesa, y se instituye en algunas constituciones, como poder constituyente, y en otras se hace por medios de sus representantes como los es en el caso de la nuestra que lo consigna en el artículo 76.
Estos derechos de acción se concretizan en derechos fundamentales que, en tanto que derechos positivos, llevan añejas amenazas de sanción, y que así se podrían hacer valer contra la vulneración de las normas en que se plasman, o contra los intereses que se les resisten.
Bajo el presupuesto de igual participación, en igualdad de condiciones, es posible una formación racional de la opinión y de la voluntad política; y de la creación de una cultura democrática, que traiga como resultado con la formación de un discurso democrático, su contribución con un legislador político y que acabe en un control jurídico de constitucionalidad de las normas.
En los paises que existen tribunales constitucionales como el nuestro, estos sirven como refuerzo de acción de la libertad y la acción política, esto significa un aumento del poder de la justicia y una ampliación del ambito de las decisiones judiciales, porque sirven para derrumbar el armazon antidemocratico de los estatutos de los partidos y agrupaciones políticas. En Alemania el Tribunal Constitucional con críticos atentos Bockenforde, Denninger y Maus han decifrado una dogmática implícita de los derechos fundamentales que tiene en cuenta el hecho de que el sistema de los derechos ya no puede garantizarse suponiendo como base una sociedad emancipada, suelta, centrada en la economía, que se reproduce a sí misma expontaneamente a través de las decisiones autonomas de los individuos privados, sino que ha de tornarse efectivo a través de la acción garantizadora y las operaciones de un Estado que controle en términos reflexivos, que disponga las infraestructuras necesareas, que prevenga riesgos, que regule, que posibilite y que compense.
La participación política es transversal con el derecho fundamental de la libertad; por eso para garantizar la participación y libertad política, se debe minimizar o eliminar los círculos despóticos y oligarquicos de “toma de decisión” que evitan la participación política de manera directa. Esos organismos hay que horizontalizarlos.