El 6 de enero de 2019 marca el segundo aniversario de la entrada en plena vigencia de la Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08 (en lo adelante, la “Ley de Competencia” o la “Ley”). Dicha Ley entró en pleno vigor con el nombramiento de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), Lic. Nilka Jansen Solano (Decreto núm. 05-2017). La Ley entró en vigor 9 años después de haberse promulgado.

La entrada en vigor de la Ley marcó una transición donde Pro-Competencia dejó de ser un elefante blanco (ver mi artículo Competencia Indefensa, del 18 de enero de 2016, en este medio), y comenzó a desarrollar las actividades para las que fue creada: defender y garantizar un entorno de libre y leal competencia.

A partir de enero de 2017, Pro-Competencia ha ejecutado importantes programas, normas y decisiones jurisdiccionales. Esto incluye, pero no se limita, a: la publicación de los Criterios de Concentración de Pro-Competencia (Resolución 001-2017), la Resolución núm. 021-2017 que aprueba los criterios técnicos para la determinación y cuantificación de daños ocasionados por prácticas anticompetitivas, el Observatorio de Condiciones de Mercado, y más recientemente, un precedente que decide sobre un procedimiento administrativo sancionador contra Cervecería Nacional Dominicana (Resolución núm. 18-2018. Ver también el artículo de Melissa Silié Ruiz, Procompetencia y CND, del 15 de diciembre de 2018, en este medio).

El Poder Ejecutivo declaró el 2019 el año de la innovación y la competitividad. No se debe confundir competitividad y libre competencia – pero ambas cosas van de la mano

Sin embargo, un reto normativo pendiente que Pro-Competencia tiene es conseguir la aprobación del reglamento de aplicación de la Ley de Competencia – que, en 2019, cumple 11 años de haberse promulgado. Según el artículo 68 de la Ley de Competencia, Pro-Competencia debió presentar el reglamento dentro de un plazo de 60 días de haberse nombrado los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo.  

El 24 de enero de 2019, habrán transcurrido 730 días sin que se haya aprobado el reglamento. En enero de 2017 Pro-Competencia envió un borrador a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (Res. 02-2017) – pero esta remitió el proyecto nuevamente a Pro-Competencia el 26 de abril de 2017, para abrir otro proceso de consulta pública. El 27 de julio de 2017, el Consejo Directivo aprobó el proyecto de reglamento y lo envío a la Consultoría del Poder Ejecutivo para probación final y publicación (Res. núm 015-2017). Pero casi 18 meses después,  esto no ha ocurrido.

A través de los años, el reglamento de aplicación de la Ley ha dado muchas vueltas. Distintas versiones de dicho reglamento han sido publicadas para consulta pública. Los agentes económicos e interesados han participado de los procesos con comentarios y observaciones. Sin embargo, el reglamento no ha sido aprobado.

E ste reglamento parecería haber salido a gira más que los Rolling Stones. (Para un recuento fáctico, ver los antecedentes citados por la Resolución núm. 006-2017 y por la Res. núm 15-2017).

La Ley de Competencia dicta la necesidad de contar con un reglamento de aplicación. Es decir, que existe un mandato legal de tenerlo. El reglamento contribuirá con “establecer los derechos de los administrados” así como con la “simplificación y racionalización de los trámites para evitar que estos se conviertan en barreras de acceso al mercado” (párrafo IV del artículo 13 de la Ley de Competencia). El reglamento también es esencial para determinar los aspectos procedimentales de aplicación de la Ley.

Además, un reglamento promulgado mediante decreto presidencial podría hacer efectiva la facultad coordinación de la actividad reguladora entre Pro-Competencia y otros reguladores sectoriales, al tenor del artículo 20 de la Ley de Competencia. Esta coordinación no es trivial. Es esencial al tenor del trabajo de mejora regulatoria que viene desarrollado el Consejo Nacional de Competitividad.

La ausencia de un reglamento de aplicación también entorpece la aprobación de otros reglamentos complementarios que la Ley de Competencia necesita. Vale citar los casos de los proyectos de reglamento para el establecimiento de un régimen de reducción de sanciones por colaboración (Resolución núm. 19-2017); y del reglamento para la tramitación de propuestas de compromiso por parte de agentes económicos en el marco de las investigaciones bajo la Ley núm. 42-08 (Resolución núm. 020-2017). Ambos proyectos salieron a consulta pública durante el año 2017, pero no han sido aprobados.  

El Poder Ejecutivo declaró el 2019 el año de la innovación y la competitividad. No se debe confundir competitividad y libre competencia – pero ambas cosas van de la mano. El Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación de la Ley de Competencia para catalizar la innovación y la competitividad de la República Dominicana – incluyendo mejorar la posición del país en los listados e indicadores internacionales sobre clima de negocios, competencia, y eficiencia de mercados.

Recientemente, Pro-Competencia convocó un Concurso Nacional de Ensayos para identificar y analizar obstáculos regulatorios para competir y emprender. He aquí una propuesta: la ausencia del reglamento de aplicación de la Ley es un obstáculo a la competencia.

Darle tantas vueltas al reglamento de aplicación la Ley núm. 42-08, no es competencia.