El lavado de activos se ha vuelto la apuesta de los grandes intereses del país. Recordemos que el lavado es un herramienta, tanto para los criminales de la droga, trafico de armas, etc., como para los grandes capitales corruptos.
En nuestro país resulta claro que hay dos clases de empresarios, los clásicos empresarios de grandes familias y los nuevos empresarios políticos. Las grandes familias invierten en el país y fuera desde que tenemos uso de razón, y los políticos están invirtiendo en el país y el extranjero, en los últimos 35 años.
Pero el detalle que a todos escapa, es que en materia de lavado, este es una complicidad (Auxilium Post Delictum), una complicidad después del delito, por la necesidad de aislar a los criminales, de lo que motiva sus actos delictuosos, el dinero. También el lavado busca poder agarrar a los cómplices del crimen primario, por medio del dinero que circula en las personas de confianza del criminal.
Ahora se pone mas interesante: El lavado de activos es un delito independiente, el cual tiene elementos constitutivos diferentes al que cometió el delito primario.
– La persona tiene que saber que el dinero proviene de un delito.
– Debe haber un vinculo entre el dinero y la acción de lavar.
– Debe haber intención de lavar el dinero.
– Debe haber una acción de parte del lavador, para poder lavar el dinero.
Para saber si la persona sabía que el origen era ilícito, y si tenia la intención, se inferirán de las circunstancias objetivas del caso (Art. 4 Ley 72-02). Las circunstancias a inferir en un caso serán sobre la intención y también de la procedencia.
Ej: El que recibe una suma considerable de dinero de un funcionario vigente, para hacer un negocio, cuando la persona sabía que esa persona no tenía el dinero suficiente para hacer ese negocio cierto tiempo atrás, o no se relaciona a los bienes que el tenía, el debe deducir que con el salario del funcionario no puede pagar eso y debe saber, o sospechar, de un soborno o malversación de fondos.
El enriquecimiento ilícito también se castiga, si de alguien se sospecha que esta lavando dinero, se arma un expediente, y no puede probarse la falta en materia de lavado, pero no puede justificar la procedencia de sus bienes, entra el artículo 8, Literal B de la ley 72-02 y se puede condenar a la persona de 3 a 10 años.
Como en nuestro país no existe, per se, el delito de corrupción, y el delito de evasión de impuestos no es delito precedente de lavado, se podrían armar expedientes a los políticos corruptos por enriquecimiento ilícito, y/o por lavado porque muchos falsifican la declaración jurada al Estado y esto es falsificación de documento público.
Comunidad internacional
Pero el error de estos políticos y personas de poder, que lavan dinero de estas estructuras, es que se llevan su dinero a USA. En USA el lavado de dinero si tiene como precedente el delito de corrupción y la evasión de impuestos, para lavado de activos. Por lo que se están conformando listas de políticos y empresarios dominicanos que por corrupción y evasión, están utilizando instrumentos financieros en USA.