A juzgar por expresiones y alegatos de ciertos congresistas el contenido de la ley 15-19 sobre régimen electoral recién promulgada, no se corresponde con lo deseado por algunos de ellos; sin embargo la ley aprobada es la que deberá servir para regular el proceso electoral en el cual estamos casi inmersos.
A pesar de que el texto de la indicada ley contiene elementos progresistas como la instauracion del voto directo respecto a los candidatos a senadores, como manda la Constitucion, existen en ella algunos “ruidos”que es preciso comentar a fin de que la JCE, como lo ha venido haciendo, “le busque la vuelta”haciendo uso de la capacidad reglamentaria que le otorga el articulo 212 constitucional.
Por ejemplo llama la atencion que la ley en el articulo 92 parrafo 1V establece que a los alcalcaldes, se les computarán los votos obtenidos en todo el municipio, agregando mas adelante en el mismo párrafo “y respecto a los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente”
A continuacion en el parrafo V del mismo articulo se lee lo siguiente: “Las elecciones de las autoridades municipales quedan limitadas al territorio en el que ejerzan sus competencias y atribuciones; en consecuencia, los votos emitidos en los distritos municipales sólo seran válidos para la elección de los directores y vocales de dichos distritos municipales, sin que en ningun caso se les computen al municipio que pertenezcan”
Es facil advertir que en estos textos existe una notoria contradiccion dado que no queda claro si los votos de los distritos municipales se les computan o no al candidato a alcalde municipal. Seria bueno saber cual es el criterio del redactor de esta disposición sobre lo que es un municipio.