Para muchos de los que siguieron las elecciones internas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), sus principales motivos de preocupación fueron las diversas manifestaciones de violencia y el maltrato de que fueron víctimas los periodistas que, en calidad de guardianes de la democracia cubrieron las mismas. Sin embargo, además de la violación del derecho libertad de información, en ese evento se violaron dos derechos fundamentales más: la libertad de afiliación y el derecho al ejercicio del sufragio.
A propósito de la libertad de asociación, el constitucionalista Miguel Carbonell, ha sostenido que la misma “nunca debe convertirse en algo obligatorio, ni para efecto del ingreso ni para efecto de la salida de una asociación”. De este razonamiento, se desprende que cuando una persona se ha afiliado a una organización política, no puede ser desafiliada sin una causa debidamente justificada, salvo que haya renunciado voluntariamente a su afiliación.
Los ciudadanos deben encontrarse inscritos en un registro o padrón de electores para poder ejercer el derecho al sufragio. Por esta razón, la masiva exclusión de militantes del padrón del PRD, constituyó una grosera violación a la libertad de afiliación y, al mismo tiempo, al derecho al sufragio, que también se vio afectado por la limitación de los centros de votación y la suspensión de las votaciones a causa de la violencia registrada en muchos de ellos.
En un hecho sin precedente para los partidos políticos más de 15 mil policías fueron asignados para garantizar la seguridad de las elecciones internas del PRD, complaciendo una solicitud de su presidente, sin que pudieran contener las desbordadas pasiones de los militantes y simpatizantes, que reclamaban su derecho a elegir a las autoridades de su partido.
La violencia y el nunca saludable involucramiento de la Policía Nacional en la actividad política, pudieron haberse evitado si el órgano electoral hubiera fiscalizado esas elecciones, tal y como ya lo había hecho en otras ocasiones.
¿Para qué ha servido el artículo 216 de la Constitución que les ordena a los partidos funcionar democráticamente? ¿Qué hemos ganado con que el artículo 212 haya dotado a la JCE de un poder reglamentario constitucional, que no ha utilizado ni para la democracia interna de los partidos, ni para garantizar la equidad en las elecciones nacionales? Son las preguntas que debemos hacernos después de los infames hechos que se pudieron observar en las referidas elecciones internas.
No existe ninguna posibilidad de justificar, válidamente, que un órgano electoral que tiene la facultad constitucional para reglamentar los eventos internos de los partidos políticos, haya decidido renunciar a ella bajo el argumento de que primero debe aprobarse la Ley de Partidos.
El supra-poder de la clase dirigente de los partidos políticos tiene que ser controlado, para garantizar el derecho de participación de los ciudadanos en la política. En ese sentido, los procesos deben ser fiscalizados para que los afiliados puedan ascender democráticamente a los cargos de dirección de los partidos y ser candidatos a los de elección popular. En caso contrario, nada ni nadie podrá detener la decadencia de los grandes partidos dominicanos.