La creación de siete escaños de diputados para representar a los residentes en el exterior ante el Congreso Nacional, fue un merecido reconocimiento del constituyente del 2010 a esa sacrificada comunidad, que a pesar de ser un soporte fundamental de la economía dominicana ha sido ignorada por la mayoría de los gobernantes.
Se trató de una gran conquista de sus derechos políticos, tomando en consideración que de los tres países que tienen representación parlamentaria en el mundo, la mayor cantidad es la dominicana con siete escaños, seguida por Ecuador, con seis escaños en la Asamblea Nacional y por Colombia con un escaño en la Cámara Baja.
Hasta que a partir el 18 de febrero del 2019 fue transferido sin cambio alguno a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, todo lo relativo a los diputados del exterior se encontraba contemplado en la Ley Núm. 136-11, del 3 de febrero del 2011, la cual disponía la utilización de la modalidad de listas cerradas y bloqueadas para su elección, que era un mecanismo distinto al utilizado para la escogencia de los diputados del Distrito Nacional y las provincias, que se hace mediante el voto preferencial.
Sin embargo, el cambio que no hizo el legislador en la Ley 15-19, lo hizo el Tribunal Constitucional, como consecuencia de haber acogido una acción directa de inconstitucionalidad, que fue incoada por el ciudadano Germán A. Ramírez contra el artículo 7 de la Ley núm. 136-11 y el párrafo II del artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la referida ley, dictado el veintidós 22 de septiembre del 2011 por la Junta Central Electoral, los cuales consagran, respectivamente, la elección mediante listas cerradas y bloqueadas de los diputados que representan la comunidad dominicana en el exterior.
A partir de esta sentencia del Tribunal Constitucional, de la cual solo se conoce su dispositivo, el artículo 111 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral se leerá como sigue: “Presentación de candidaturas. Las candidaturas para diputados en representación de la comunidad dominicana en el exterior son presentadas por los partidos y agrupaciones políticas legalmente reconocidas en la Junta Central Electoral, mediante listas cerradas y desbloqueadas, sometidas por ante la secretaría general de dicho organismo electoral, en los plazos establecidos por las leyes”.
Esto quiere decir que los diputados del exterior serán elegidos, igual que los del Distrito Nacional y las provincias, a través de listas cerradas y desbloqueadas. Esta modalidad le brindará al elector la libertad de escoger al candidato de su preferencia de una lista cerrada y desbloqueada, integrada por tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción.
No se puede negar que el voto preferencial tiene como un elemento perjudicial el hecho de que extiende la lucha, muchas veces descarnada, entre los candidatos del mismo partido, hasta el día de las elecciones, lo que afecta su unidad interna. No obstante, es innegable que se trata de una modalidad democrática que le garantiza al elector el derecho de votar por el candidato de su preferencia de los que conforman la lista cerrada del partido de su simpatía.
Finalmente, a partir del 19 de mayo del 2024, los candidatos y electores del exterior tendrán lo que muchos de ellos querían: el voto preferencial para elegir sus diputados.