La condición de no deliberantes, obedientes al poder civil, y apartidistas, aparecen como las principales características que le otorga la Constitución de la República a las Fuerzas Armadas de la Nación; conjuntamente con la misión de defender la independencia y soberanía, dándole también la facultad de intervenir a orden del Presidente de la República en programas en pro del desarrollo social y económico del país, en caso de desastres y calamidad pública; así como auxiliar a la Policía Nacional en casos excepcionales de necesidad de restablecimiento y mantenimiento del orden público.
¿Cómo debemos asumir esta característica de no deliberantes? El vocablo deliberar lo define la Real Academia Española de la Lengua como: “Meditar y considerar las opciones a favor y en contra antes de tomar una decisión”, es decir, que las ordenes que emanan de estamentos jerárquicamente superiores no deberán ser nunca sometidas a examen, debate o polémica. Agrego que exactamente no es correcta tal concepción, pues serán muchas las situaciones en que luego de recibir una orden o directiva proveniente del Presidente de la República, habrá esta de ser sometida a un proceso de deliberaciones para tomar el mejor curso de acción a fin de dar cumplimiento de la forma más efectiva a tal disposición, pues el Presidente no sabe de tácticas y estrategias militares. Pero nunca nos pase por la cabeza, la idea de que la obediencia al poder civil se trata de sumisión de carácter político, sino que más bien debemos todos entenderla como una subordinación institucional.
Veamos también el carácter de no partidistas que le confiere la Constitución a las Fuerzas Armadas en el Artículo 252 acápite 3. A partir de la Constitución de 2010 se tomó la correcta decisión de modificar esta condición de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pues en las anteriores versiones constitucionales se leía que eran apolíticas, condición que no le es dada al hombre, pues este, a diferencia de los animales, vive en sociedad organizada políticamente. Esto implica que todo hombre participa en mayor o menor medida de los asuntos públicos que encaminan tal sociedad hacia el bien común, por lo tanto todo hombre es político porque a la participación en los asuntos públicos se le llama política. Es así que el gran filósofo Aristóteles define al hombre como “animal político”, es decir, un ser social por naturaleza. Los militares y policías no están excluidos de tal condición, lo que los hace ciudadanos en igualdad a los civiles.
Ciertamente que en un tema tan controversial siempre habrán opiniones a favor y en contra de establecer constitucionalmente el voto para los militares y policías. Quienes se oponen enarbolan como un hándicaps de tal establecimiento, la eventualidad de que se lleve a cabo actos de proselitismo en los cuarteles, por su monopolio de las armas, por la obediencia que debe al Presidente de la República y una eventual conminación de este a defender una parcela política. Quienes lo defienden, razonan en el sentido de la necesaria igualdad de ciudadanía, de democracia, en tanto que esta implica inclusión; y mejoramiento sustancial de las relaciones civiles-militares puesto que facilitaría la co-participación en la elección de sus representantes; también refieren el cambio de los tiempos y el curtimiento de la democracia.
Con todo lo avanzada de nuestra Constitución a partir de la reforma del 2010, en esta podemos advertir una disposición no democrática; es el Artículo No. 208 que instituye el ejercicio del sufragio, pero en su párrafo, tal disposición incluye a los militares y los policías en el grupo de aquellos que han perdido los derechos de ciudadanía o se encuentran suspendidos de los mismos, y se les niega el derecho al voto; veámoslo de manera textual:
“Artículo 208: Ejercicio del Sufragio: Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
Párrafo: No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos”.
Es tiempo ya de revisar estas disposiciones constitucionales y ponernos a tono con una democracia sana e inclusiva que no se contradiga a sí misma como lo hace nuestra actual Carta Magna que por un lado establece en su Artículo 21 que todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y los que se hayan casado, son ciudadanos. La ciudadanía implica según el Artículo 22 los siguientes derechos:
- 1. A elegir y ser elegible para los cargos que establece la presente constitución;
- 2. decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;
- 3. ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta constitución y las leyes;
- 4. formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto;
- 5. denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Estos derechos de ciudadanía se les han vedado a los militares y policías, sin estos ser reos o condenados por los casos que establece el Artículo 23 de la Constitución como son: la traición, espionaje, conspiración; y la toma de armas o participación en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. Tremendo prontuario al que se equipara a los miembros de nuestros cuerpos de seguridad.
Nuestros militares y policías son hijos merecedores como todos los de la familia dominicana y es justo que sean tratados con igualdad ciudadana. A ello nos seguiremos refiriendo en el próximo artículo.