Desde el pasado domingo 16 de febrero el país se encuentra sumergido en una crisis electoral producto de la “suspensión” de las elecciones municipales debido al fallo presentado por los equipos que serían utilizados en la ejecución del voto automatizado.

Recordemos que el Sistema de Partidos y el órgano rector, la Junta Central Electoral (JCE), habían decidido que las elecciones se realizarían en dos modalidades, de forma manual y automatizada. Esta decisión surgió luego de los cuestionamientos al proceso automatizado en las primarias simultaneas celebradas el 6 de octubre de 2019.

El voto automatizado se pautó para ser aplicado en los 18 municipios más poblados del país, que equivalían a un total de 9,757 colegios electorales y que representaba el 62% de los electores con derecho al voto. Los 140 municipios restantes, que representaban el 38% del padrón electoral, llevarían a cabo el proceso de forma manual.

Sin embargo, siendo las 11 con 11 minutos de la mañana, el Pleno de la Junta Central Electoral a través de su presidente, Dr. Julio César Castaños Guzmán, informó al país que habían decidido suspender las elecciones a nivel general debido al citado fallo.

En su intervención Castaños Guzmán advirtió, cito:

“Desde la prima noche de ayer, la Junta Central Electoral, al momento que procedía a la instalación de las máquinas, las mesas, que corresponden al modelo del voto automatizado, comenzó a advertir de la inconsistencia de que la boleta marcada en cada uno de esos colegios electorales, que esa boleta tenía un problema, un error, y es que la misma, en más o menos la mitad de los colegios, subía incompleta.

“Sin una boleta que no esté completa para todos los partidos, esa elección no se puede celebrar por razones elementales”, concluye la cita.

Muchas han sido las conjeturas formuladas alrededor del tema y que llevaron a la detención de dos personas, Manuel Antonio Regalado, técnico de la empresa de telecomunicaciones Claro Dominicana y el coronel Ramón Antonio Guzmán Peralta; ambos fueron dejados en libertad luego de que el gobierno solicitara al Ministerio Público que no continuara con las investigaciones y que pidiera a  la Organización de Estados Americanos (OEA) asistencia técnica para investigar lo ocurrido aquel 16 de febrero y auditar los equipos utilizados.

A partir del resultado de las investigaciones que realizará la OEA y otros organismos internacionales, tocará establecer responsabilidades en torno a lo ocurrido. En ese sentido, la legislación vigente de la República Dominicana tiene a su disposición la Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología No. 53-07 y la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019, destacamos que esta última cita en su preámbulo a la primera (Vista la Ley).

A continuación, citamos aspectos interesantes sobre el tema que nos ocupa.

En primer lugar, para el caso de que se compruebe que hubo un daño o alteración de datos a los equipos del voto automatizado, la Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología 53-07 establece en su Artículo 10:

“El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, o transmitidos a través de uno de éstos, con fines fraudulentos, se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo”.

La misma Ley en su Artículo 11 contempla el sabotaje y lo define como:

“El hecho de alterar, maltratar, trabar, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con las penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo”.

Asimismo, tratándose de la suspensión de unas elecciones a nivel nacional, citamos el Artículo 27 del mismo texto legal, que tipifica como Crímenes y Delitos contra la Nación:

“Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo”.

Ahora bien, respecto a la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 (que como comentamos anteriormente cita en su preámbulo la Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología No. 53-07) se observan omisiones puesto que no tipifica los posibles delitos electrónicos contra los sistemas utilizados en la puesta en marcha de los procesos electorales que organiza la Junta Central Electoral (JCE).

Si bien la Ley 15-19 y sus Artículos 282, 283, 284, 285 y 290 plantean los crímenes y delitos electorales con sus sanciones, entiendo que en el caso del “sabotaje electrónico” debió estar consignado de manera específica para que no haya espacio a las interpretaciones.

Esto, a pesar de que la propia Ley establece en las Atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral en su Artículo 18 Numeral 15:

“Disponer todo lo relativo a la utilización del programa para el conteo de votos y ponerlo oportunamente al conocimiento de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral de que se trate, así como la organización del proceso para la agilización de los resultados, mediante la incorporación de los mecanismos electrónicos e informáticos que le sean útiles.

De igual manera, la Sección II en cuanto a la Boleta Electoral en su Artículo 99 Automatización del Proceso Electoral, indica:

“La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”.

Por todo lo anterior, a nuestro juicio, la JCE obvió el desafío que significaba hacer uso de la tecnología en la realización de los procesos electorales, esta afirmación está amparada en la adaptación que debió realizar a su propia legislación y que hoy se considera una “laguna” en la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, ya que no está tipificado el delito electoral a nivel tecnológico en la citada Ley.