Todo juez integrante de un tribunal colegiado tiene derecho a pretender que su concepción del derecho y su parámetro de interpretación de la constitución y la ley, orienten la decisión del fallo que ha de emitirse para la resolución jurisdiccional de la controversia de que se trate, o a que dicha concepción se pueda hacer valer en el futuro, cuando se presente la posibilidad de revocar el fallo en que su posición fue derrotada. Estas pretensiones sólo se pueden ver satisfechas en la medida en que el juez puede expresar libremente sus opiniones y consideraciones. Desde este punto de vista, la disidencia deviene en una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión, cuya base constitucional se encuentra reforzadamente establecida en nuestro ordenamiento, en virtud la propia Ley Fundamental, de su reconocimiento por la jurisprudencia constitucional y del amplio repertorio de tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Dominicano que lo reconocen.

La libertad de expresión en materia de voto disidente no se reduce a que se deje constancia, en el reseco laconismo de un considerando, de que existen opiniones contrarias a la opinión mayoritariamente adoptada. Se extiende a que los argumentos que motivan la disidencia queden íntegramente consignados en la misma. Pero si bien la libertad de expresión, como se ha dicho, es un derecho de configuración constitucional autónoma, en materia de voto disidente cobra un nuevo sentido en tanto que, su eficaz realización, sirve de instrumento para la concreción de uno de los supuestos básicos del derecho general a la justicia: la transparencia. Efectivamente, los ciudadanos no sólo tienen derecho a acceder a la justicia y los tribunales la obligación de servirla, sino que esa obligación, que redunda en la satisfacción del derecho a la justicia, debe ser cumplida en estricto apego a las reglas de transparencia sin las cuales la ciudadanía queda impedida de ejercer cualquier nivel de control sobre las actuaciones jurisdiccionales.

La cultura política del autoritarismo, heredada de una dilatada experiencia dictatorial en nuestro paísllevó a suponer, con mayor frecuencia de lo deseado, que la disidencia, la libre expresión y defensa del propio criterio, independientemente de que el mismo vaya a contrapelo del criterio mayoritario, es una de las manifestaciones de la anarquía y del desorden. En lo que respecta al poder judicial, la todavía incipiente práctica del voto disidente fue en su momento ocasión de suspicacias, recelos y molestias entre magistrados de un mismo tribunal. Para algunos, el voto disidente quebrantaba el espíritu de cuerpo en el tribunal y pone al poner en evidencia la desunión entre sus integrantes, razón por la cual, se presentaron casos de jueces que, pese a no estar de acuerdo con la opinión mayoritaria, silenciaron su parecer para no ser objeto de críticas. Esta errónea interpretación de la naturaleza de la disidencia judicial traduce una práctica de intolerancia incompatible con la labor de administrar justicia.

Por las razones que ya se han indicado, en el voto disidente cristalizan principios y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, que hacen necesario un ejercicio de civilizada aceptación y tolerancia por parte de los miembros de aquellos tribunales en que el mismo se ejerce. Las concepciones minoritarias del derecho no pueden ser silenciadas o limitadas en su expresión por el criterio mayoritario. La minoría debe aceptar la opinión mayoritaria, pues así lo impone la necesidad de adoptar una decisión, pero no puede ser obligada a desistir de sus razones, pues con ello se compromete severamente el derecho a la justicia, el principio democrático, la libertad de expresión y los principios de tolerancia y transparencia.

Pero la intolerancia no sólo se expresa en la reticencia mayoritaria hacia el parecer disidente, sino que también opera desde la propia lógica disidente, toda vez que, en ocasiones, se utilizan los argumentos de la disidencia como subterfugio para denostar el parecer mayoritario. Así como las mayorías deben ser respetuosas de la opinión disidente, ésta última tiene que estar en condiciones de aceptar el hecho de que, al menos para el caso de que se trate, no pudo hacer valer su idea del derecho. En otras palabras, la democracia jurisdiccional exige de la minoría la aceptación de la opinión mayoritaria como criterio de decisión del caso, al tiempo que el reconocimiento, por parte de la mayoría, del derecho de la minoría a retener los motivos de su disidencia.