Los colegios electorales son los organismos más importante del día de las elecciones, tomando en consideración que en ellos se reúnen cada cuatro años las asambleas electorales para escoger los funcionarios electivos.
En su Diccionario Electoral, Enrique Arnaldo Alcubilla considera que la mesa electoral, que equivale al colegio electoral, es el órgano primario de la Administración Electoral, sobre el que recae la misión fundamental de presidir, dirigir y controlar la emisión del voto por los electores, conservar el orden durante la votación, hacer el escrutinio y velar por la pureza y limpieza del sufragio.
Por ser el colegio electoral la institución en la que los ciudadanos ejercen el sufragio, el mismo debe funcionar sobre la base de una cuidadosa logística, diseñada con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del mandato del artículo 208 de la Carta Magna, que dispone que el voto debe ser personal, libre directo y secreto.
De conformidad con la Enciclopedia Electoral ACE, las prácticas y procedimientos de trabajo para las operaciones durante la jornada electoral, utilizadas en diferentes sistemas electorales, presentan diversos requerimientos en cuanto a las actividades que se desarrollan en las mesas de votación. No obstante, existen elementos básicos en cuanto a la atención al votante que trascienden las diferencias entre los sistemas, a saber: a) un flujo ordenado y expedito de los electores que acuden a la mesa de votación, b) la revisión cuidadosa de las listas electorales, c) la edición y distribución del material electoral, y d) la asistencia al electorado que necesita de mayor información en cuanto a sus derechos.
A causa de la pandemia de coronavirus COVID-19, en ocasión de la celebración de las Elecciones Nacionales Generales, Presidenciales y Congresuales del próximo día 5 de julio, la Junta Central Electoral está en la obligación de reforzar la logística electoral con medidas que garanticen proteger a los votantes y a los miembros de los colegios electorales del contagioso virus.
Como parte el protocolo para la protección de los electores en los colegios electorales, el órgano electoral debe tomar en cuenta las medidas siguientes: 1) funcionamiento de un solo colegio por aula, 2) que las filas tengan un manejo estricto para que se cumpla el distanciamiento de los votantes, 3) disponer de productos para limpieza de las mesas, sillas, materiales electorales y equipos, 4) distanciamiento de los funcionarios del colegio entre si y de los electores dentro del salón, 5) utilización de mascarillas y guantes por parte de los funcionarios de los colegios y los electores, 6) colocación de dispensadores de gel antibacterial en las entradas de las aulas, 7) termómetros infrarrojos en las entradas a los recintos para detectar los electores afectados de fiebre, 8) disponer aulas especiales para votantes afectados por la enfermedad o fiebre, y 9) prohibir la presencia de personas, alrededor de los recintos, que no estén en el proceso de votación.
Finalmente, en cuanto a las propuestas formuladas por varios partidos políticos para que se extienda el horario de votación y para que las mujeres y los hombres voten en horarios distintos, considero que ambas deben ser desestimadas por no incidir significativamente en el éxito de la jornada de votación.