La gran mayoría de las opiniones expresadas por técnicos del derecho confirman que el procedimiento seguido por el Procurador General de la República en la reunión del Consejo Nacional de la Magistratura el 4 de marzo pasado, en la entrevista a Miriam Germán, violó varias disposiciones reglamentarias y constitucionales, pero una minoría ha sostenido que no ha habido tales violaciones, lo que me ha impulsado a escribir este artículo con la sola intención de colaborar en que lo ocurrido no se repita jamás.
Las normas aplicables son, principalmente, la Constitución de la República, la Ley No. 138/11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y sus reglamentos, el No. 1/17 de aplicación de la ley, y el No. 1/19 para la evaluación del desempeño de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
La primera violación refiere a la prohibición existente de objeciones anónimas, contenido en el artículo 26 del reglamento No. 1/17 que señala en su parte capital que “cualquier persona o institución podrá someter al Consejo Nacional de la Magistratura objeciones y reparos a las candidaturas”, mientras que en su párrafo I señala que “las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas y deberán contener los datos de quienes las formulen”.
No se puede alegar que el reglamento 1/19, que regula específicamente la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, que es el contexto en el que estamos, no prohíbe de manera expresa los anónimos, pues el artículo 6 de dicho reglamento dispone que el “Consejo Nacional de la Magistratura utilizará el Reglamento CNM-1-17, para la aplicación de la Ley…”, y lo reitera en su artículo 7 al señalar que “para cualquier asunto no previsto en este reglamento, el Consejo Nacional de la Magistratura tomará la decisión que estime conveniente, en estricto apego a……su reglamento de aplicación”. Ante el silencio del reglamento 1/19 sobre los anónimos, aplica, por reenvío, el reglamento 1/17 que si lo prohíbe.
Tampoco procede alegar que el contenido de las cartas leídas por el Procurador General de la República no era propiamente “objeciones o reparos”, sino denuncias y que por ley le está prohibido al ministerio público revelar el nombre del denunciante. Tal vez se basan en los artículos 78.7 y 94.10, del Estatuto del Ministerio Público, que prohíben al ministerio público “divulgar datos… que lleguen a su conocimiento en razón del ejercicio de su cargo” y también le prohíbe “divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos, cuyo manejo le haya sido confiado en el curso de la investigación”.
En primer lugar, no existe investigación contra la magistrada Germán, por lo que no aplican las disposiciones citadas, pero si aplicaran no solo no puede divulgarse el nombre, tampoco el contenido de la denuncia, tal como ocurrió, violando además el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 44 constitucional. Estoy seguro de que ningún miembro del ministerio público quisiera que se revele por televisión sus datos, incluyendo su número telefónico, con quiénes se reúne, en qué lugares, el nombre de su chofer, los lugares que frecuenta, los amigos que tiene. Jueces y fiscales deben tener las mayores garantías para su seguridad personal por las delicadas funciones que desempeñan.
En segundo lugar, el Procurador General de la República tiene una doble calidad: es ministerio público y es miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. ¿En qué calidad estaba actuando ese lunes 4 de marzo? Sin ninguna duda como miembro del Consejo y las reglas aplicables son las atinentes al Consejo. El que lee las cartas se percata de que se trata de objeciones, disfrazadas de preguntas. Las personas que las suscriben están claramente en desacuerdo con la ratificación de la magistrada Germán e informan al miembro del Consejo de una serie de hechos, aportan unas supuestas pruebas con esa finalidad y en todo momento se refieren al Consejo Nacional de la Magistratura. Esas cartas fueron enviadas al Procurador General no como ministerio público, sino como miembro del Consejo y debieron ser canalizadas como lo ordena el reglamento.
Tampoco se respetó el párrafo I del artículo 4 del Reglamento No. 1/19 que dispone que “cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete (7) días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados. Agotado dicho plazo, los jueces objetados podrán contestar a tales objeciones dentro de los siete (7) días siguientes.” La magistrada Germán fue sorprendida con esas cartas como lo fueron los demás miembros del Consejo y todo el país. No tuvo la oportunidad de preparar sus respuestas a esas objeciones, o acopiar evidencias que las desmientan y tuvo que improvisar recurriendo a su memoria.
El Procurador debió informar a los denunciantes que canalizaran sus denuncias a través de la Secretaría del Consejo, o él mismo dirigirlas a dicha secretaría, para que siguieran el curso reglamentario, sobre todo el proceso de fiscalización que prevé el párrafo IV del artículo 4 del Reglamento 1/19, que obliga al Consejo a “disponer de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que la información proporcionada sea veraz.”
Además, la forma de proceder impidió que el Consejo pudiera decidir si aplicaba la parte final del artículo 4 del mismo reglamento, que señala que este órgano “podrá hacer entrevistas reservadas para tratar aspectos que sean parte de la intimidad personal y familiar del juez, así como de su seguridad.” Si el Consejo hubiese tenido la oportunidad, hubiese tratado de manera reservada todo lo concerniente al hijo de la magistrada con capacidades diferenciadas. Tampoco permitió el cumplimiento del párrafo II del artículo 26 del reglamento 1/17, que dispone que “las objeciones y reparos presentadas deberán ser decididas antes de iniciar la etapa de vistas públicas.”
Ha sido el propio Consejo quien se ha definido parte del debido proceso que debe agotarse, y lo ha hecho correctamente para proteger el derecho de defensa de los evaluados. Se resume en comunicarle a los evaluados las objeciones y reparos, con sus pruebas, y darle un plazo de siete días para depositar escritos y pruebas en su defensa, en forma previa a la entrevista pública. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso de la magistrada Germán, en por lo menos dos de sus garantías fundamentales: el derecho a la defensa (art. 69.4 constitucional), cuando fue obligada a responder acusaciones sin haber sido informada previamente; y el derecho a que se cumplan las formalidades propias de cada juicio (art. 69.7 constitucional).
Los que piensan que esas garantías del debido proceso solo se aplican en tribunales de justicia, basta con citar el propio artículo 69.10 constitucional que establece que “el debido proceso se aplica a las actuaciones administrativas”, o la sentencia TC/0119/14 del 13 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional, que establece que “el debido proceso no solo ha de ser observado en aquellos casos que se ventilan en el ámbito de los órganos encargados de impartir justicia, sino en todas las instituciones estatales donde se llevan a cabo procedimientos que pueden afectar o limitar de algún modo derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Ese lunes 4 de marzo el Procurador bien pudo hacer todas las preguntas que quisiera, pero no basándose en objeciones anónimas y en supuestas pruebas aportadas por terceros no fiscalizadas por el Consejo y no comunicadas previamente a la objetada. Debió percatarse de que algo raro había en esas denuncias, con todo el perfil de un trabajo de espionaje, que no pudo ser hecho por cualquiera. Basta con señalar que la denunciante logró indagar que el expediente Odebrecht llegó a manos de la magistrada Germán apenas dos horas antes de la audiencia. La denunciante o espía tenía acceso al despacho de la propia magistrada Germán o por lo menos a la secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
No se trata de crear privilegios a la magistrada Germán, que puede ser investigada como cualquier otro juez o aspirante y se le pueden hacer todas las preguntas pertinentes en un proceso de evaluación de desempeño, sino asegurar que se cumplirá con la norma en beneficio de aquellos que serán evaluados en el futuro.
Todavía queda tiempo para rescatar del descrédito que todo esto ha traído al Consejo Nacional de la Magistratura y la única vía es que el Consejo asuma la responsabilidad de pedir disculpas a la magistrada Germán, reconociendo que se ha violado el procedimiento en su perjuicio y como consecuencia se descarten las denuncias anónimas y se ratifique a la magistrada en su posición.