Pese a que dentro de sus prohibiciones, la ley 241 sobre tránsito de vehículos, no dispone la detención de los conductores que transiten en la vía pública en vehículos con los vidrios oscurecidos – o tintados–; se ha anunciado que los agentes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), estarán en las calles impidiendo que éstos, circulen libremente.

Y es que quizá, haciendo una interpretación errónea del artículo 120 – sobre las obstrucciones a la visibilidad del Conductor – de la referida ley, que dispone en su acápite ¨a¨, que ¨ningún vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar puesto en el parabrisas delantero, parabrisas laterales o ventanas laterales o traseras objetos tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otra materia que no sea transparente, a menos que estos puedan ser colocados en dichos parabrisas dentro de un cuadro no mayor a quince (15) centímetros por quince (15) centímetros en la esquina inferior más distante del asiento del conductor, colocadas de tal manera que dichas materias no obstruyan la visibilidad en ninguna dirección. Asimismo ningún vehículo de motor deberá transportar mientras transite por las vías públicas, paquetes y objetos de cualquier clase que obstruyan la visibilidad del conductor en ninguna dirección¨. No obstante la claridad de la norma,  la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) pretende sancionar a los conductores de vehículos que transiten en las vías públicas con el parabrisas delantero tintado u oscuro, sin que ello esté prohibido por ley.

El texto legal de marra prohíbe la colocación y transportación de objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. En palabras llanas, cuerpos que impidan que quien se desplace por la vía pública traslade su mirada desde dentro de su vehículo hacia afuera. Mas, no que imposibiliten que quien se encuentre fuera  pueda visibilizar el rostro del conductor y de quien lo acompaña. Por lo que la prohibición al polarizado de los vidrios  de los vehículos, no sería susceptible de ampararse en este artículo.

A pesar de que no dudamos de las buenas intenciones de las autoridades,  entendemos que al disponer arbitrariamente la fiscalización de los conductores que transiten con los vidrios tintados, se ignora un principio básico de derecho, que establece que para que una determinada conducta pueda ser considerada un delito, es menester que ésta, se encuentre instituida como tal. Y que sea precedente a la realización de la conducta "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa". 

Asimismo, en ocasiones, se ha pretendido amparar la prohibición de los cristales tintados u oscurecidos en el artículo 156 de la misma ley  –sobre los vidrios requeridos a los vehículos de motor –, que dispone que¨ Todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con vidrios hechos de una sustancia inalterable perfectamente transparente…[  ] ¨. En tal sentido, se ha querido interpretar que la palabra ¨transparente¨ en el texto,  hace referencia a los cristales claros, y no a cualquier tipo de cristal a través del cual puedan verse objetos con claridad. La real academia española ha definido la palabra ¨transparente¨ como: ¨Dicho de un cuerpo: A través del cual pueden verse los objetos claramente¨. Por lo que los vidrios tintados –u oscurecidos–, no se encuentran enmarcados dentro de la categoría de no transparentes.

En otros países el legislador ha sido claro al momento de prohibir el uso de los vidrios oscurecidos – o tintados–. Tal es el caso de chile, donde se ha dispuesto en el artículo 79, numeral primero de la Ley 18290 que: ¨Los vehículos motorizados según tipo  y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos: 1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados…[   ] ¨ . 

Es un secreto a voces que en nuestro país los vidrios oscurecidos son usados como herramienta de protección por el ciudadano que conduce y que persigue evitar así ser víctima de desaprensivos, dedicados a la comisión de actos delictivos. De la lectura de los artículos 120 y 156 de la ley 241 no se desprende que haya una prohibición en  nuestro país del uso de los vidrios oscurecidos – o tintados, en consecuencia, los conductores que transiten por la vía pública en vehículos con los cristales polarizados no deberían ser objeto de sanciones, toda vez que los ciudadanos no están obligados a soportar compromisos más que los previstos en la ley.