Ha causado conmoción no el vídeo en sí mismo sino la negativa de los canales de tv 11 y 9 de no divulgarlo en el tiempo en que ya estaba pactado, y me permito ofrecer a mis lectores dos visiones del mismo caso, una política y otra técnica. Es obvio que se trata en ambos casos de mi opinión al respecto.

La visión más sencilla es la política. La presentación del vídeo no representaba mucho riesgo para los canales de tv pues Danilo Medina, ni sus funcionarios afectados habrían presentado demanda contra los canales, pues hubiese sido un suicidio político en tiempo de campaña. Este punto no requiere mayores comentarios.

La otra parte que podría demandar es la empresa Odebrecht, que ya ha notificado algún acto de alguacil a sus críticos, obviamente tratando de desestimular los comentarios públicos en su contra; pero si se examina también políticamente, una demanda contra los canales, de una empresa extranjera operando en la República Dominicana, involucrada en un escándalo de corrupción no solo en su país sino en varios países del mundo, era muy poco probable que ocurriera. Un experto en manejo de crisis tampoco le recomendaría que demandara al PRM.

Por lo tanto, si se hace el examen solo desde el punto de vista político, el vídeo hubiese podido pasarse sin mayores riesgos, evitando así la discusión de un tema tan sensible como la limitación o reducción de la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Ahora bien, don Pepín Corripio explicó cómo ocurrieron los hechos, enfatizando que la decisión se tomó siguiendo consejos legales, lo que lleva el tema al plano técnico, que es mucho más complicado que el político.

Los abogados no realizamos evaluaciones políticas para dar nuestras opiniones técnicas a nuestros clientes y por lo tanto evaluamos los riesgos aplicando la regla de derecho y no las prácticas políticas.

Lo primero es que desde el punto de vista penal, ya no existe riesgo para los medios en razón de que la sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la responsabilidad penal en cascada que afectaba a los medios y sus ejecutivos y periodistas. Si el presidente Medina o cualquiera de sus funcionarios, incluso Odebrecht, quisiera interponer una acción  penal por difamación e injuria por lo divulgado en espacio pagado en un medio, tendría que hacerlo solo sobre los autores del vídeo divulgado o aquellos que entregaron el vídeo a los medios para su divulgación.

Pero queda aún la responsabilidad civil de los medios y el tema, poco explorando al margen de una querella penal, tiene todavía áreas grises que implican riesgos para los medios, como ocurrió en el caso de Hernani Salazar vs. Marino Vinicio Castillo, en que por sentencia 91 del 16 de septiembre de 2005 la Suprema Corte de Justicia lo liberó de responsabilidad penal pero lo condenó al pago de RD$1,000,000.00 por los daños y perjuicios causados por sus declaraciones difamatorias a través de su programa de tv La Respuesta. En uno de los Considerando de esta sentencia se dispuso lo siguiente:

“Considerando, que conforme a la más moderna corriente del pensamiento jurídico y a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se debe ajustar la legislación y jurisprudencia de los países miembros, a los principios defensores de la más amplia y profunda libertad de expresión, sin que ello signifique una renuncia a la debida protección legal de la reputación y el buen nombre personal, así como a la defensa normativa de los valores, honra y sosiego familiares; que en ese orden de ideas, la sanción penal basada en las expresiones externadas por un hombre público o por un periodista, en ejercicio, a través de los medios de comunicación, contra otra persona pública, resulta ser una respuesta desproporcionada a la necesidad de proteger reputaciones, siendo la posición más racional y de más amplia aceptación la que propugna por limitar el amparo de la regla de derecho y de los mecanismos judiciales para garantizar la reputación y buena fama, a las sanciones de naturaleza civil.”

En este caso no se persiguió a los medios que transmitieron las palabras difamatorias sino a su autor y realmente nada se dijo sobre la responsabilidad civil de los medios. Pero no cabe duda de que el autor de la difamación no podría completar la difusión de sus palabras sin la colaboración o participación del medio de comunicación a través del cual lo hace y la gran interrogante que se presenta es si la responsabilidad civil del medio se puede ver comprometida por su actividad de difundir las ideas de otros.

Imaginen que Odebrecht decida demandar civilmente al PRM, pero también al canal que haya divulgado las expresiones que entiende difamatorias, alegando que si bien uno es autor, el otro hizo posible la materialización del daño que se produce cuando estas expresiones se difunden a través de un hecho atribuible muchas veces solo al medio y no siempre al autor de las expresiones. Lo que se imputaría – civilmente- al medio es el hecho que genera el daño, es decir la difusión, pudiendo dar lugar a la aplicación de la responsabilidad civil establecida en el artículo 1382 que señala que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aquél por cuya culpa sucedió a repararlo”.

De nada valdría una advertencia señalando que las expresiones difundidas son de la exclusiva responsabilidad de su autor, pues la falta sería la difusión, no la redacción o  producción de las expresiones difamatorias y las facilidades para la difusión la suministra el medio.

Entiendo que la jurisprudencia se encamina a establecer la sola responsabilidad civil de los autores y no de los medios, pues el presidente de la Suprema Corte de Justicia, en su decisión sobre excepciones e incidentes No. 18-2013, de fecha 17 de abril de 2013,  señaló lo siguiente: “Cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la información, siéndolo solo la persona que ha dado la declaración; por lo que, en caso de la información atentar contra el honor o la reputación de un tercero, quien se haya limitado a difundir la información por las vías que establece la Ley No. 6132 no es responsable personalmente de los daños que se pudiesen haber ocasionado al tercero.”

Parecería que esta decisión se está refiriendo a los daños civiles, pero no queda claro pues el párrafo citado se refería a la responsabilidad penal en cascada, contemplada por el artículo 46 de la Ley No. 6132, y este texto solo se refiere a la responsabilidad penal y no a la civil. Por cierto, en esta decisión relacionada con la querella por difamación e injuria presentada por Hipólito Mejía contra Winston Guerrero y Osvaldo Santana, se declaró la inconstitucionalidad de la responsabilidad penal en cascada, lo que ha hecho recientemente, ya con carácter erga omnes, el Tribunal Constitucional.

Ante esa zona gris que existe con respecto a la responsabilidad civil de los medios al divulgar declaraciones, informaciones, o espacios pagados que contengan expresiones difamatorias e injuriosas, entiendo a los abogados de los canales 9 y 11 en el caso que origina este artículo, pues los abogados de medios, como los abogados empresariales en sentido general, cuando dan una opinión en materia de responsabilidad, siempre lo hacen de la manera más conservadora posible para aumentar la protección de su cliente.

¿Son difamatorias las expresiones del vídeo del PRM? Lo serían solo si no existen pruebas que confirmen que lo expresado es verdad. En el caso concreto se imputa soborno a Odebrecht, supuestamente confirmado por las declaraciones de la esposa de Joao Santana en Brasil.

Las declaraciones ofrecidas por la esposa de Santana describieron un patrón de contratos de obras públicas otorgados a Odebtecht, pagos de ésta última a Joao Santana para cubrir sus honorarios en campañas electorales en países en que Odebrecht ejecutaba tales contratos. Pero solo mencionó a Angola y Venezuela bajo este esquema, no a la República Dominicana.

Esto fue confirmado por dos periodistas de Diario Libre que viajaron a Brasil y entrevistaron al fiscal, quien les informó que no descarta que la República Dominicana estuviese bajo el mismo esquema, pero que aún no tenía evidencias al respecto y seguía investigando.

A mí me resulta muy difícil pensar que esa empresa utilizara ese esquema en varios países, pero no en la República Dominicana. Que no lo utilizará en Estados Unidos parecería entendible por los controles que existen allí, pero no es el caso de nuestro país. Pero mientras no se pueda probar seguirá siendo una especulación.

Lo lamentable de todo esto es que aunque está justificado en una opinión legal sustentable, la decisión de prohibir la difusión del vídeo no es saludable para la democracia dominicana,  donde necesitamos mayor apertura y menos restricciones y habrá que reclamar que las modificaciones legales que requiere la obsoleta Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento elimine estos riesgos para los medios de comunicación.