Víctor Díaz Rúa es uno de los imputados más relevantes en el caso Odebrecht, por haber sido director de INAPA, ministro de obras públicas y además secretario de finanzas del PLD, y entendemos que es uno de los casos más claros en la acusación presentada por el ministerio público (MP) en cuanto al fondo.

Por esa razón, los abogados de la defensa del señor Díaz Rúa no llegan a plantear una defensa al fondo del caso, sino que se limitan a presentar una serie de incidentes tratando de evitar que el caso de fondo sea conocido.

Estos incidentes son: A) una excepción de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 82-79 de declaración jurada de bienes (Ley 82-79); B) la nulidad de la acusación alegando que no se hizo en la acusación una formulación precisa de cargos; C) violación del “non bis in ídem”; D) nulidad de la acusación por violación del MP al artículo 95 del Código Procesal Penal (CPP) que obliga a informar al imputado, desde la adopción de medidas de coerción, de los hechos que se le atribuyen y un resumen de los contenidos de pruebas existentes; E) extinción de la acción penal de enriquecimiento ilícito por prescripción, y F) archivo respecto de la obra carretera El Casabito reclamando un trato igual al que le dieron a Radhamés Segura.

El primer tema, la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 82-79, se basa en que el mismo establece que las penas aplicables por enriquecimiento ilícito “serán las penas previstas en los artículos 174 a 183, ambos inclusive del Código Penal” (CP), y, por lo tanto, “no establece de manera precisa una sanción al delito de enriquecimiento ilícito contemplado en el mismo.” Nos parece que este argumento será rechazado pues el mandato al juez es el de escoger una de las penas allí contempladas, y, para ello, deberá aplicar los criterios para la determinación de la pena que dispone el artículo 339 del CPP. El imputado sabía, tenía la certeza de que su conducta podía ser sancionada en el rango de la pena menor y la pena mayor contempladas en los artículos 174 a 183 del CP, por lo que incertidumbre no existe.

En un segundo incidente se alega la nulidad debido a la falta de una “formulación precisa de cargos”, pues supuestamente la acusación no señala “la manera, tiempo y lugar” en que Díaz Rúa cometió los hechos que se le imputan. Es otro incidente que deberá ser rechazado pues existe en la acusación suficiente información, indicando, por ejemplo, que el imputado cometió los hechos mientras se desempeñó como director de INAPA y ministro de obras públicas. Por ciento, la acusación aporta el dato interesante de que todas las obras de esas entidades, mientras Díaz Rúa fue titular, “estuvieron a cargo de manera exclusiva de la Constructora Norberto Odebrecht”.  Señala además una de las vías utilizada para el soborno cuando menciona el contrato de la Autopista del Coral, donde se incluyen no solo los hechos, sino además fechas y el modus operandi.

En la acusación se alega que en su última declaración jurada el imputado ocultó productos financieros y menciona por lo menos seis cuentas del Banco de Reservas y una del Banco Popular, en una de las cuales se registraron créditos por RD$123 millones. Se encuentran descritos los tipos de productos financieros, los números de los productos y las fechas de apertura. También se alega que falseó su declaración jurada de bienes pues no declaró acciones que poseía en tres compañías, dando los datos precisos de las compañías, amparado en certificación de la DGII.

Otro de los incidentes es la aplicación del principio constitucional que establece que nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos. Se refiere a dos querellas presentadas por CONA el 5 de mayo de 2013 y C3 del 8 de enero de 2014. Las pruebas aportadas por Díaz Rúa no parecen ser suficientes para probar que se le investigaba por soborno realizado por Odebrecht, pues la práctica corrupta de esa empresa era ignorada en el país y en el mundo en esos momentos.  Hubo una investigación, pero Díaz Rúa deberá probar que las mismas se refieren a la misma conducta que se le imputa en estos momentos. Deberá probar su alegato de que la investigación “abarcó toda la gestión como funcionario público”, “así como su conducta posterior a su salida.”  No conozco ninguna investigación penal que abarque “toda la gestión de un funcionario público”, tal vez excepto la que se le preparó pret a porter a Félix Bautista, y tenía varios huecos, que no se vieron o no se quisieron ver.

En su interés de que no se conozca el fondo del asunto, Díaz Rúa volvió a utilizar el mismo argumento que utilizó en un caso anterior, que terminó en un famoso archivo que dio lugar a una de esas jurisprudencias de la corrupción cuando un juez de tránsito en funciones de juez de la instrucción ordenó el archivo de la investigación que llevaba a cabo la Procuradora Fiscal del DN, Yeny Berenice Reynoso.  El juez hubiese podido justificar una decisión de anulación de pruebas obtenidas en violación al CPP, pero jamás ordenar un archivo de la investigación completa, lo que solo corresponde al MP.

En este incidente se alega que el MP violó el artículo 95 CPP que otorga derecho a todo imputado, desde el momento en que se solicita medida de coerción, a ser informado de los hechos que se le atribuyen y a “un resumen de los contenidos de prueba existentes”.  Esta disposición se cumplió cuando se presentó la solicitud de medidas de coerción el 30 de mayo de 2017, que contiene una descripción de los hechos que se imputan a Díaz Rúa, incluso con la identificación de su calificación jurídica, con un resumen del contenido de las pruebas que hasta ese momento se tenían, que, en el caso de Díaz Rúa, son muy similares a las presentadas en la acusación, por lo que no  se puede alegar nulidad con respecto a esas pruebas y hechos así identificados.

Díaz Rúa también alega la extinción de la acción pública por la prescripción de la acción penal relacionada con la violación al artículo 2 (declaración jurada de bienes) y 7 (enriquecimiento ilícito) de la Ley 82-79. Este es el mejor de los incidentes presentados y corresponderá al MP la ardua tarea de rebatirlo. Sin embargo, aunque la prescripción fuera pronunciada solo afectaría el tipo penal de enriquecimiento ilícito y no afectaría el de falsedad en documentos público (en la declaración jurada de bienes), tipificado por el CP y no por esta ley especial.

El último incidente presentado por Díaz Rúa es bastante curioso. Reclama el principio de igualdad. ¿Con quién quiere igualarse? Con Radhamés Segura. Alega que las imputaciones realizadas en la solicitud de medidas de coerción contra Radhamés Segura son las mismas que las imputadas a él en la acusación y a los dos debió dársele el mismo tratamiento “al tratarse de la misma operación jurídica”.  Alega que, si el caso de Casabito fue archivado a favor de Segura, debió también archivarse con respecto a él. Se trata casi de una acusación indirecta contra Segura, pues en el fondo lo que se dice es que o ambos son culpables o ambos son inocentes. Este es el incidente más débil de todos los presentados por Díaz Rúa.

Lamentablemente en el caso de Díaz Rúa, como en el de los demás imputados en el caso Odebrecht, escasea en la acusación información sobre su situación fiscal en relación con los ingresos que le son atribuidos, aunque se conoce que la DGII suministró toda la información que le fue requerida.