Cada vez es más frecuente en este Estado pantomima, que los jueces, no importa en la instancia a que correspondan, adopten decisiones contrarias a toda regla existente. De nada ha servido al legislador en su afán por crear normas que regulen de forma eficiente aspectos que están íntimamente vinculados a derechos fundamentales de los individuos, elaborar leyes especiales que regulen de forma exclusiva aspectos que escapan al derecho común. Pues aunque pareciere ilógico; los llamados a tutelar esas prerrogativas legales de la gente, están más pendiente de los aplausos que de la lógica jurídica procesal.
Surgió la semana pasada un hecho lamentable y fatal, que de no haber sido protagonizado por una señora con discapacidad mental, la aplicación la medida cautelar de seis meses de prisión preventiva podría haberse considerado correcta. Sin embargo; el juez actuante, inobservado la condición especial de Margarita Martínez, dictaminó una medida injusta, violatoria al Código Procesal Penal y a la ley 12-06 de Salud Mental. Todo esto auspiciado por Ministerio Publico, que mas que velar por el equilibrio social, apuesta al espectáculo penal, como forma de distraer los abusos de los altos funcionarios.
El juez a quo, pasó por alto el artículo 98 del Código en cuestión, que se refiere específicamente a la Incapacidad del imputable al ordenar: “El trastorno o alteración mental temporal del imputado, que excluye su capacidad de entender o de asentir en los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provoca la suspensión de su persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad”. Y continua el legislador previendo resoluciones de esta naturaleza: “Los actos realizados o autorizados por el incapaz son nulos”. Inexistentes diría yo.
En todo caso; lo mas atinado que debió considerar el administrador de justicia, es lo estipulado en la parte in mine del artículo 204 del CPP, al establecer que el juez: “puede ordenar un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales de alguna ciencia”. Como la Psicología y la Psiquiatría, con cuyo Peritaje, bien pudo el juez no anticipar la violación del derecho de aquellos que por esa condición gozan de un trato especial establecido por ley.
Otro factor evidentemente desconocido por el juez que de forma irresponsable dicta una prisión regular para un caso especial. Lo estipula en la ley 12-06 de Salud Mental artículo 6 que estatuye: “La presente ley también se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen de alguna alteración mental”. Sospecha latente y confirmada por un familiar que afirma la imputada no había tomado los neurolépticos correspondientes a su trastorno.
En ese mismo artículo, su párrafo establece como base, el dictamen de una Comisión de cuatro especialistas en salud mental, propuesta por los organismos correspondientes, y manda a las autoridades a velar porque las personas con discapacidad, sean internadas en una institución de salud mental y coordinen las acciones pertinentes para asegurar el derecho a la salud mental de los mismos. Todo lo contrario de lo que el administrador en su afán iconoclasta, consideró pertinente para reducir a prisión a una inhabilitada mental.
En la norma antemencionada el literal (l) del articulo 10 y sin la necesidad de que exista mas interpretación que la que allí se vierte y en cuanto a los derechos de estas personas con condiciones especiales, establece que: Son derechos básicos y libertades fundamentales de todas las personas que padezcan una alteración mental o que estén siendo atendidas por esta causa. “un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la presente ley, o el derecho internacional”.
La esquizofrenia es una enfermedad mental grave e invalidante y afecta funciones cerebrales. Altera el pensamiento, la percepción, las emociones y la conducta. Es ilógico que se dé igual trato desde el aparato punitivo a quien lo padece, que aquellos que entienden y comprenden la gravedad los hechos cometidos.
Debería otra instancia superior subsanar el abuso contra la victimaria, hoy victima de la ignorancia de un juez. A sabiendas de que cometió el crimen y enviar el caso a manos de expertos, sin que esto signifique la no introducción de la agraviante en un reclusorio para abordar desde el punto de vista científico, la probabilidad o no de reinserción que tenga la misma. Porque para entender sus derechos, además del conocimiento de la norma. Habrá que poseer, como diría -Gustave Flaubert- “ese raro ideal de las existencias pálidas, al que jamás acceden los corazones mediocres”.