Las vías judiciales son caminos abiertos que poseemos a los fines de hacer valer nuestros derechos y exigir el cumplimiento de los deberes para con nosotros como ciudadanos civiles, pasibles de derechos y obligaciones, que nos han sido otorgados por la Constitución y los textos legales que conforman el derecho de nuestro país, estas vías pueden ser contenciosas o de mediación privada. En dependencia de los derechos a validar existen diversos caminos que serían intrínsecos a las ramas del derecho afectadas y a las leyes existentes, para los cuales existen las diferentes clases de juzgados según la materia en cuestión. Atendiendo al tópico en discusión tenemos que los consumidores gozan de ciertas prerrogativas denominadas derechos del consumidor por medio de la Ley núm.358-05, Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuarios.  En lo adelante y para beneficio del lector procedemos a definir  el termino consumir. La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la palabra “consumir”  como:   Utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos, por lo que la ley define en el (artículo 3 inciso d) al consumidor o usuario como la persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. La ley también agrega en este artículo quienes no serían considerados consumidores, por tanto, no gozan de las prerrogativas que les permiten iniciar una causa ante los tribunales y  estos son quienes “adquieran, almacenes, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, de transformación, comercialización o servicios a terceros”  en este último caso estos usuarios son aquellos que testan un producto y que emiten un juicio de valor sobre estos; también, nos parece útil describir “servicios” en virtud del artículo 1 de la ley, “como cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre el proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedores”.

Para poder conocer las vías disponibles para con  los consumidores u usuarios de un producto o servicio, debemos conocer cuáles son los principales derechos cubiertos por esta ley y cuales vías jurídicas tendrían los consumidores usuarios abiertas a los fines de interponer una denuncia relativa a la vulneración de los mismos.  El artículo 53 de nuestra carta Magna ha establecido que “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley (…)”, derivándonos de esta conclusión entendemos que estos derechos son fundamentales, ya que, buscan preservar la salud y la vida del usuario, puesto que, la misma Constitución agrega que “  las  personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

En virtud del artículo 33 de la Ley núm.358-05, Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuarios ha establecido como derechos fundamentales del consumidor y por tanto reclamables ante su violación los siguientes: Derecho a la información (es tu prerrogativa exigir y cerciorarte  de que los precios, ofertas y promociones estén a la vista y sean respetados además de que el producto a adquirir tenga información clara, oportuna y comprobable en las etiquetas, manuales, garantías y contratos. Tienes derecho a un precio justo por lo tanto comprara e infórmate siempre de los precios); Derecho a la educación (es tu prerrogativa ser orientado en relación a tus derechos amparados en la citada ley  además de conocer del libro de “Reclamaciones”); Derecho a elegir (no estás obligado a adquirir los productos o servicios adicionales que te ofrece el proveedor, por la compra de un producto. También tienes derecho a denunciar una publicidad engañosa esto es al ir a un establecimiento recibir el producto o servicio que promete y al costo publicitado) , Derecho a la garantía (cuando solicites la reparación o la compra de un  producto asegúrate de que entreguen el documento de garantía si este presenta defectos que disminuyen su posibilidad o calidad de uso, o no ofrece  la seguridad debida, tienes derecho a exigir el cambio o la cancelación del contrato y si no cumple con lo prometido puedes presentar tu queja ante Pro Consumidor); Derecho a la seguridad y calidad; (uno de los más importantes, puesto que se refiere a que el servidor o vendedor de un producto debe garantizarte que el mismo deba estar en las más óptimas condiciones para consumirlo agotando todas las normas de calidad establecidas, es tu deber exigir cuando veas productos a punto de vencerse y este todavía a la venta, con esto evitas que se ponga en peligro tu salud y tu vida, en ese mismo tenor durante el uso de un servicio el propietario de la localidad debe asegurarte salidas de emergencias, ubicación de extintores, higiene del lugar y que los espacios para las personas con discapacidad sean adecuados)Derecho a la compensación( si te venden un producto de mala calidad o que no cumple con las normativas, tienes derecho a que te lo repongan o te devuelvan tu dinero. Tienes derecho a la rescisión del contrato.) ; Derecho a la protección (tienes derecho a que tus datos estén protegidos ante cualquier proveedor y por ningún motivo pueden negarte un producto o la contratación de un servicio). Si en algún momento usted ciudadano entiende que ha sido privado de uno de estos derechos, tiene en dependencia del caso varias vías abiertas la primera es acudir a Pro Consumidor y hacerles de conocimiento tu reclamación o denuncia o la segunda puedes apoderar a un abogado para que interponga una demanda ya sea civil o penal dependiendo del caso en cuestión para que abogue por ti, en virtud de la alienación de tus derechos por ante los juzgados civiles o penales o ambas instancias a la vez si lo amerita el  caso, en dependencia del daño en o principio de derecho vulnerado.

Como ya se ha orientado el ciudadano debería agotar las vías administrativas, interponiendo una denuncia o una reclamación por ante Pro Consumidor que es la institución creada y autorizada por la Ley núm.358-05, Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuarios, para seguir los casos y llevarlos a conciliación. Dicha institución queda apoderada de una reclamación cuando algún proveedor o prestador de servicios no respeta el precio, cantidades, plazos términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses u otros compromisos referentes a la operación celebrada  en forma verbal o escrita, la institución se reservará un tiempo de respuesta de 10 a 15 días, para llamar a ambas partes a conciliación o para declarar el reclamo como improcedente. Existen también requisitos formales que están disponibles y enunciados en la página de Pro Consumidor que invito a seguir. Se considerará una denuncia cuando exista cualquier acción, irregularidad o práctica comercial incorrecta que afecte a los consumidores en general, en este caso  en el Ministerio Público la puede seguir de oficio o  se puede presentar una denuncia, aunque no se sea directamente el agraviado, además no  se estará en la obligación de presentar pruebas de las operaciones denunciadas, ni se deberá proporcionar sus datos personales, lo que sí será pertinente es que se haga un informe verás  y descriptivo que pueda identificar al proveedor del hecho denunciado.

A seguidas  se abre una investigación y  en caso de ser procedente la denuncia, habrá una inspección del comercio y donde se levantaría, un  acta de inspección digital en la cual se revisa el correcto cumplimiento de las buenas prácticas para la venta de bienes y servicios.  Hay que agregar que el tiempo de investigación dependerá de la gravedad de lo denunciado y si afecta la salud de los consumidores, en virtud, de la cantidad de denuncias por un mismo hecho o establecimiento, etc. Una vez Pro Consumidor se apodera administrativamente de la cuestión esta es sometida un procedimiento de resolución alternativa de conflictos que es la conciliación, no obstante, si el resultado no es el esperado las vías de los tribunales comunes permanece abierta por un periodo prescriptivo de dos años a partir del último acto violatorio que las originare.

El artículo 132 contempla a los juzgados de paz como competentes para conocer de las infracciones. Un dato relevante es que las decisiones sobre las infracciones leves cometidas contra esta ley no podrán ser apeladas. Por otra parte el mismo artículo habilita la acción civil en reparación de daños y perjuicios solicitada accesoriamente a la acción pública, (en el caso de las denuncias), la ley también agrega en este artículo que cuando la infracción solo implique un perjuicio patrimonial al consumidor y que solo le interese la reparación civil de los daños y perjuicios renunciara a la acción penal y podrá interponer la acción civil por ante los tribunales civiles siguiendo los preceptos establecidos en el Código de Procedimiento Civil Dominicano.

No obstante, esto es una acción que de oficio seria perseguida por el ministerio público, por tratarse de una denuncia, la cual, afecta el bien de todos, por lo que el artículo 133 establece a los tribunales ordinarios que los mismos serian apoderados por  el Ministerio Público en representación de la víctima o por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, o por los apoderados especiales de las victimas envueltas en este prejuicio. Igualmente aplica el plazo de prescripción del artículo 134 para todas las acciones nacidas en aplicación a la Ley núm.358-05, Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuarios.

Sea cual sea la vía que usted elija siempre recomendamos antes de intentar cualquiera la de las acciones enunciadas asesorarse legalmente con un abogado que domine la materia y pueda brindarle un servicio competente.