La Constitución de 2010 consagra, como novedad, los llamados derechos del consumidor. En ese sentido, el art. 53 del texto constitucional expresa que “toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley”.
En primer lugar conviene definir, a grandes rasgos, el alcance de los derechos del consumidor. Para ello, nos auxiliaremos de la definición que de consumidor o usuario nos brinda la Ley General de Protección de los Derecho del Consumidor o Usuario núm. 358-05 de 2005. En consecuencia, serían aquellos derechos que protegen las vulnerabilidades de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que adquieran, consuman, utilicen o disfruten productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. Bajo este mismo precepto, quedarían excluidas de la consideración de consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros (art. 3, literal d, Ley núm. 358-05). Lo anterior va en consonancia con la distinción que MACÍAS hace respecto de un acto de consumo de uno empresarial, al establecer que “puede concluirse que estamos ante un acto de consumo cuando el consumidor lo que persigue es disfrutar del uso del bien, mientras que el empresario no consumidor lo que pretende, por el contrario, es recuperar el valor y, si es posible, multiplicar lo que invirtió en la adquisición del bien” (Citado por: BONFANTI). Del mismo modo, es comparable al estatuto de consumidor que ha adoptado el ordenamiento colombiano, el cual es considerado “sui generis por su amplitud, aunque el concepto ha sido demarcado con la tendencia a aceptar una noción extensiva, según la cual el consumidor puede ser una persona natural o jurídica, que adquiera bienes o servicios como destinatario final en el mercado” (VILLALBA CUELLAR).
Además de lo anteriormente expuesto, vemos que éste se refiere al derecho de toda persona a disponer de bienes y servicios de calidad. Pero, también debemos tener en cuenta que el constituyente ha considerado ese derecho como fundamental, bajo la subcategorización de los derechos económicos y sociales. Esta especial protección viene a sustentar y complementar todo el andamiaje del Estado Social a que hace referencia el art. 7 CD. El objetivo claro perseguido por este nuevo derecho constitucional, es el de contrarrestar la evidente desigualdad existente entre consumidores o usuarios y las demás partes que intervienen en el comercio y la economía, especialmente los proveedores, productores, importadores, comerciantes, distribuidores, etc. Así, “no sólo se está dando una mayor valoración a los intereses de los consumidores, sino que, antes que ello, se está reconociendo la propia existencia de esos intereses, y no sólo la de los intereses individuales de cada consumidor, sino también y sobre todo, la de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios como categoría” (REBOLLO PUIG e IZQUIERDO CARRASCO).
El derecho de protección al consumidor (en palabras de los autores mencionados) “no se circunscribe al comercio ni a ningún sector económico concreto. Es […] esencialmente transversal y general, no sectorial. Junto con la defensa de la libre competencia, son las dos políticas que afectan a todos los ámbitos de la actividad económica; incluso la de protección de los consumidores es más extensa, pues llega incluso a sectores en que, por las causas que sea (servicios públicos, monopolios u otras limitaciones) la competencia ha sido eliminada”. Esa protección se impone tanto a los particulares empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades privadas, como a los poderes públicos cuando se comporta como empresario u ofrece un servicio público, de manera que siempre se persiga la una actuación pro consumatore.
La doctrina ha sostenido que los mecanismos más efectivos para la protección de los derechos de los consumidores, lo constituyen la existencia de un mercado libre y competitivo; y, para complacer la necesidad (o más bien el derecho) de información de los consumidores o usuarios, el mecanismo más idóneo es la transparencia en los precios. En ese sentido, podríamos afirmar que la libertad de opción del consumidor o usuario, constituye el pináculo de la protección de sus derechos.