“La Veeduría pública se constituye en un mecanismo de control social, de expresión y representación colectiva, legitimada por la sociedad civil como instancia de la delegación comunitaria”

La Veeduría Ciudadana es una forma de participación ciudadana, que consiste en la realización de ejercicios ordenados, metódicos, planeados, para observar, dar seguimiento, producir sugerencias y realizar propuestas entorno al uso de los recursos públicos, examinando los resultados de la gestión, su apego al marco legal y el cumplimiento de metas y planes estratégicos, entre otras.

Además es el derecho y el deber que tienen los ciudadanos/as, garantizados por la Constitución Política y diferentes leyes del país, de ejercer el seguimiento, monitoreo y control de la  administración pública, para prevenir y combatir la corrupción, asegurar la transparencia y proteger el bien común.

En ese sentido la Veeduría Ciudadana es un derecho inherente de toda persona física o jurídica, que no se ejerce por designación, nombramiento o cooptación; la misma debe ser un mecanismo que surja de las entrañas organizativas de la población, sin mediación, de manera que su rol de peso y contra peso de los poderes, no debilite su utilidad como instrumento de monitoreo ciudadano, para controlar la administración y gestión de lo público o del sector privado cuando este maneja recursos públicos o desarrollan actividades de interés colectivo.

En esa dirección es recomendable que el proceso de constitución de una Comisión de Control Social o Veeduría Ciudadana, surja de un proceso en Asamblea Ciudadana integrada por una representación comunitaria, para evitar la selección, cooptación o designación de la misma, por el mismo órgano al cual se va a auditar o controlar. De manera que se pueda reducir el riesgo de conflictos de intereses y que una instancia independiente y autónoma pueda ser desvirtuada por el Poder Constituido (Gobierno) y pierda la esencia fundamental del Poder Constituyente (Ciudadanos).

La Veeduría puede ser ejercida por organizaciones, individuos o grupos, quienes asumiendo sus derechos constitucionales, pueden desarrollar actividades específicas de vigilancia y control social de manera cívica, voluntaria, comprometida y siempre las mismas serán independientes, tanto de las instituciones públicas, como de las influencias políticas partidarias o intereses particulares. Su único referente es la expresión de los intereses de la comunidad de donde emana la autoridad, la representación y la legitimidad.

Es necesario señalar que dentro de las atribuciones de la ciudadanía en los ejercicios de la Veeduría está el velar por el cumplimiento de los principios de transparencia, eficacia, equidad, seriedad, calidad en la gestión y la administración de lo público, a fin de evitar que se cometan actos de corrupción.

La legitimidad de una Comisión de Control Social o de Veeduría Ciudadana procede de sus actores, como del proceso de su conformación y selección, de su representación como espacio democrático de participación de las organizaciones, cuyos actores deben garantizar la idoneidad, honestidad y vinculación a las identidades representadas, como de asumir de forma consciente las debidas responsabilidades de las tareas encomendada.

La Constitución dominicana indica que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establece la Constitución y las leyes”. De este principio se desprende el derecho a la información, el cual comprende el ejercicio de buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía.

En la sociedad dominicana de acuerdo a lo establecido en la Constitución en el artículo 246 “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos público se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”

La Ley 10-04 de Cámara de Cuentas establece claramente que el Control Social se ejerce a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima y tienen el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente, la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia.

El Sistema de Control y Auditoría está integrado por el Control Interno, el Control Externo, el Control Legislativo y el Control Social. Para  el  cabal   funcionamiento del sistema, todas las entidades, organismos, funcionarios, empleados públicos y demás personas públicas y privadas que dispongan o manejen recursos públicos, se encuentran bajo la supervisión y control, debiendo rendir cuentas de la disposición y  empleo de los fondos públicos tanto durante como con posterioridad a su gestión.

Ante las designaciones de Comisiones de Veeduría, realizadas por el Poder Ejecutivo, algunos nos preguntamos: ¿Estamos frente a un esquema, una concepción o acción instrumental del gobierno? ¿Los comisionados han hecho un cálculo de las  consecuencias? ¿De dónde emana su representatividad y fuente de autoridad? ¿Cuál será el mecanismo y las entidades para la rendición de cuenta? O es que ¿Estamos frente a una legitimación mediática?