“Nadie está autorizado a desconocer el principio de soberanía popular y democracia participativa emanado de la Veeduría Ciudadana”

Cuando se trata de los temas de reforma y modernización del Estado, en nuestro país estamos acostumbrados a utilizar de manera antojadiza determinados conceptos, sesgados en algunos casos por la ingenuidad, la ignorancia o los intereses particulares.

De igual manera se confunde en los procesos de transformación del Estado los sujetos conscientes de cambio de las estructuras estatales o el asumir un rol colaboracionista que no toca el fondo de la reestructuración del mismo Estado.

La esencia de los procesos de Veeduría Ciudadana, los sujetos sociales y sus organizaciones son los únicos que pueden y deben organizarse para la misma y decidir ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Por qué?, ¿Dónde?, ¿A quién? y ¿Para quién?. Este mecanismo de participación es una tarea exclusiva de la ciudadanía, no debe depender de la voluntad de quienes dirigen el Estado, porque debe ser independiente de éste.

En ese sentido para preservar la calidad de los incipientes esfuerzos de impulsar procesos de Auditoria Social en la República Dominicana, nos vemos precisados a realizar la advertencia sobre la esencia y fundamento de este mecanismo de integración y participación de la ciudadanía, para evitar distorsiones, equivocaciones y disfunciones. Estamos partiendo de la necesidad de preservar la autonomía  de la Veeduría Ciudadana frente al Estado, que se entienda que ésta no forma parte de ninguna estructura estatal.

El proceso de constitución de mecanismos de participación de la ciudadanía para la vigilancia de la administración de los fondos públicos debe ser liderado y conducido por ellos mismos, para que estos lo asuman como los autores,con un rol protagónico de primer orden. Los cuales deben tomar sus decisiones en todos los momentos del proceso, desde la modalidad organizativa, su constitución, planificación, ejercicio, elaboración de su informe de monitoreo y presentación de sus resultados, sin depender de ninguna instancia del Estado, ni de la voluntad de ningún funcionario público.

Por eso le corresponde a la ciudadanía y a sus organizaciones definir el aspecto de la gestión pública que se pretende someter al escrutinio, la herramienta metodológica que utilizaría y sobre todo, el tipo de diálogo que construirán con la instancia objeto de la Veeduría Ciudadana. De esta manera aseguramos autonomía, autenticidad y legitimidad.

En una democracia, es un derecho básico de los ciudadanos/as estar informados y controlar las acciones y demandar rendición de cuentas de lo público y la Veeduría se convierte en  un instrumento para la búsqueda de trasparentar la gestión pública. Por eso debemos cuidarla para que no se desnaturalice, mediatice o sea utilizada para fines particulares político-partidarios u/o por grupos de presión.

La Veeduría Social o Ciudadana, el Monitoreo Ciudadano, la Auditoria Social, la Contraloría Social o el Control Social, son conceptos que se utilizan indistintamente para referirse al derecho de la ciudadanía de vigilar lo público, utilizando distintas herramientas o metodología.

No obstante, en el caso de la República Dominicana parece ser que el legislador se inclina por denominarle Control Social. Ahora bien, lo que parece importante es comprender la esencia de este mecanismo, sus fundamentos en una democracia, su sustento en los derechos humanos y sus raíces en el marco normativo de nuestro país.

El derecho de fiscalización de la ciudadana se base en derechos naturales e inherentes. En ese sentido,la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada y ratificada por el Estado dominicano,  en su artículo 21.1,  indica que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

Pero también el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos se establece en el artículo 25.a, que: “Todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

La Veeduría Ciudadana, se fundamenta en el ejercicio de los derechos humanos, todos consagrados en nuestra Constitución Política entre ellos el Derecho de Petición,  Derecho a la Libertad de Expresión y Pensamiento, el Derecho de Acceso a la Información Pública y esto es su fundamento legal.

Pero también el sustento en el ámbito normativo lo destacamos en existencia de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, la Ley de Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, la Ley del Distrito Nacional y los  Municipios, la Ley de Presupuesto Participativo Municipal, la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas y la Ley 10-07 de Contraloría General de la República, las misma establecen el Control Social en diferentes aspectos de la gestión pública, entre otras.

Más allá de lo que establece la norma, lo fundamental es que la Veeduría Ciudadana, la entendamos como un ejerciciopropio autónomo de la ciudadanía y susorganizaciones, donde el Estado no puede ser autor de estos procesos. Para eso el Estado cuenta con una “institucionalidad” para el control, auditoria y monitoreo de sí mismo. Nos referimos a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Congreso Nacional, que algún dia esperamos que asuma esa función de fiscalización, esencial en un sistema de peso y contra pesos de los poderes públicos como sustento de la democracia.