El segundo documento a analizar se llama; ‘’Algunas consideraciones acerca de la respuesta a propuestas legislativas sobre la no discriminación de las personas homosexuales’’ data de 1992. En este el Vaticano expone sus preocupaciones por el surgimiento de legislaciones que criminalizan la discriminación por orientación sexual en Europa.

El Vaticano expone que la orientación sexual no es una condición a compararse con la discriminación por raza, etnia, origen entre otras, esto debido a que entiende la homosexualidad como inmoral por lo que negar la adopción o custodia de niños, la contratación de profesores o instructores de atletismo, y el alistamiento militar a personas homosexuales no son acciones injustas de discriminación.

Sin embargo el Vaticano aclara que está en contra de cualquier trato en contra de los derechos y la dignidad de las personas homosexuales, sin embargo que sus derechos no son absolutos cuando estos podrían causar daño al bien común, por lo que el Estado puede establecer los límites al ejercicio de tales libertades.

Para el Vaticano criminalizar la discriminación por orientación sexual podría promover la homosexualidad, la iglesia niega que exista un derecho a la homosexualidad, a la vez plantea que dicha protección podría promover acciones afirmativas que darían privilegios a estas personas, como el incluir a su pareja al seguro social, algo que el Vaticano rechaza. Es por esto que el Vaticano instruye a sus obispos y militantes a organizar grandes manifestaciones de oposición en contra de cualquier reivindicación que pretenda reconocer los derechos que nacen de la unión legal de parejas.

A la vez sostiene que son las personas homosexuales que no practican la castidad las que se muestran en público y son sujetos de discriminación, que muy por el contrario aquellas personas homosexuales castas que no lo demuestran no sufren violaciones a sus derechos humanos (Vaticano, 1992).

Podemos ver como el Vaticano maneja un concepto de discriminación muy particular, fundamentado en prejuicios morales y alejado del derecho internacional, ya que entender que una madre o padre no pueda mantener la custodia de su hijo por su orientación sexual o identidad de género o establecer límites al acceso al empleo a personas LGBT es una clara y grave injusticia ya que carece de justificación objetiva y razonable dentro del principio internacional de no discriminación y carecen también de fundamentación jurídica o científica que pueda indicar la existencia de factores que justifiquen su implantación.

Se puede percibir también el gran temor del Vaticano de que la homosexualidad sea valorada y reconocida como una conducta normal y parte de la sexualidad humana, muy al contrario mantiene un discurso heterosexista que promueve que las personas LGBT vivan en la marginalidad bajo la amenaza de sufrir violencia y discriminación por expresar sus afectos y sus diferencias de género en el espacio público.

Aunque el Vaticano se refiera a privilegios en el documento, no son privilegios, son derechos. Las personas LGBT persiguen el respeto de los mismos derechos que tienen las personas heterosexuales pero que no son respetados por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Quizás el único punto favorable de este documento es la oposición del Vaticano a los actos contra la dignidad de las personas LGBT, aunque sus posiciones ‘’morales’’ sean una de las mayores motivaciones a dichos actos. Sin embargo es sin dudas un avance con respecto al posicionamiento de la Iglesia de la inquisición.