Los Economistas al tratar la mercancía se enfocan en el valor de uso y valor de cambio. En nuestro caso trataremos el valor de la mercancía que circula en las aduanas, conocida como Valoración Aduanera.

Este proceso aplicado en las aduanaspermite determinar el valor de las mercancías importadas, con el objetivo de establecer un mecanismo que permita valorar cada producto que ingresa a un país de manera uniforme, equilibrada y transparente.

Tiene sus antecedentes en la Conferencia de la Habana, Cuba en 1947, donde surgió el GATT-47, (General Agreement on Tariffs and Trade- GATT), Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio,que entró en vigor en 1948 y que incorpora un sistema de regulación del comercio internacional.

En 1950, se firmó el Convenio sobre Valoración Aduanera, entrando en vigor en 1953, que establecía que "el precio de las mercancías importadas era el precio que podría fijarse como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia", que se mantuvo vigente hasta 1979, cuandose realiza la Ronda de Tokio del GATT, donde se establece el Acuerdo relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT, conocido como Código de Valoración del GATT.

El GATT-47, operó el comercio y aranceles hasta 1994, llamado GATT del 1994. En el 1995, año en que se realiza la Ronda de Uruguay, se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismo internacional que incorpora el referido Acuerdo, hoy GATT-OMC.

El país aplicaba en ese periodo, la lista de valores referenciales. Luego el 20 de enero de 1995, el Congreso Nacional ratificó el Acuerdo, que mediante el Decreto No. 667-01, del 25 de junio del 2001 se estableció el Reglamento para la Valoración Aduanera de las mercancías conforme al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que entró en vigor el 1ro. de julio del 2001.

La valoración aduanera juega un papel importante en la determinación de la base imponible para el cálculo de los impuestos y derechos de la mercancía importada yconstituye la base imponible que privilegia la libre competencia y el valor de la transacción.

Dentro de las normativas legales establecidas sobre el tema, además del Acuerdo GATT-OMC, existen las Notas Explicativas, decisiones relativas a valoración de mercancía publicada en el portal de la OMC,  www.wto.org., entre otras.

Estas normativas establecen principios y objetivos del sistema de valoración y están sujetas a la interpretación y aplicación de las referidas disposiciones legales, que  contemplan la confidencialidad para que la información suministrada a la aduana no sea revelada a otros interesados.

Al momento de valorar las mercancíasse contempla que sean nuevas o usadas, las ventas desde empresas de Zonas Francas, mercancías sin carácter comercial, el retorno de mercancías transformadas o reparadas y otros casos especiales.

Además, se integra la declaración del valor en aduanas (DVA) aplicable a las importaciones de mercancías superior al valor de US$2,000.00, que se requiere el llenado del formulario, donde se detallan informaciones que permiten la investigación al momento de la Fiscalización a posteriori.

¿Cuánto vale una mercancía en Aduanas? Esto es,el precio que pagas al fabricante-suplidor-exportador, precio pagado o por pagar al que se le aplicarán los derechos e impuestos. Estos pueden ser específicos, ad-valoren o la combinación de ambos. Los derechos específicos, unidad cuantitativa de la mercancía, por ejemplo (1 dólar por artículo o por unidad). Los derechos ad-valoren depende del valor de la mercancía (un 3%, un 8%).

Esos derechos e impuestos son calculados en base a los Métodos establecidos en el Artículo VII del GATT-OMC. El Método 1 contempla el valor de transacción, (Articulo 1), Método 2, valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2); Método 3, valor de transacción de mercancías similares (artículo 3), incluye procedimientos de invertir el método (artículo 5); Método 4, valor deductivo (artículo 5); Método 5, valor reconstruido (artículo 6); Método 6, último recurso (artículo 7). Los ajustes definidos en elArtículo 8 se aplican conjuntamente con el Artículo 1.

Los referidos métodos deben agotarse sucesivamente, salvo la posibilidad de invertir el orden entre el valor deductivo y el valor reconstruido a solicitud del importador contando con la aceptación de la autoridad aduanera.

El valor de transacción o precio pagado o por pagar, debe estar sustentado en informaciones que permitan a la aduana, ante cualquier duda razonable, realizar la investigación correspondiente para determinar si hubo dolo, evasión, subvaluación, sobrevaluación, entre otros objetos de sanciones económicas contempladas en las normativas aduaneras vigentes.

Al momento de valorar se debe tener en cuenta los Incoterms, que definen los términos de la entrega de mercancía, sean del Grupo E, D, F y C. Uno de los más usados es el FOB. Además el seguro, el flete y la tasa de cambio que emite el Banco Central actualizada diariamente.

Para el cálculo de los derechos e impuestos de una mercancía, intervienen varios elementos, para ejemplificar presentamos:

Ejemplo de Valoración Aduanera

Nevera nueva

FOB US$

100,00

Seguro

 

2,00

Flete

 

15,00

Subtotal

 

117,00

CIF US$ x Tasa Banco Central (39.14)

 

4579,38

Gravamen (20%)

 

915,88

Subtotal  (CIF más Gravamen)

 

5495,26

ITBIS (16%)

 

879,24

Total de impuestos a pagar RD$

 

6374,50

Cálculo realizado el 21-6-2012 contemplando el pago de los impuestos. En caso de aplicar alguna preferencia arancelaria se reduce el arancel, según la desgravación arancelaria establecida en el Acuerdo

La declaración aduanera debe contemplar el valor real de la factura comercial, información fundamental que permite confirmar con el suplidor-exportador, los datos especificados en ese documento.

En República Dominicana, este tema ha sido incorporado en uno de los Exámenes de Política Comercial, que dio como resultado la elaboración del Reglamento para la Valoración Aduanera conforme el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, aprobado mediante el Decreto No. 36-11, del 20 de enero del 2001.

¿Existe una cultura de sincerización del importador para declarar el valor en aduanas?¿Se aplican valores con discrecionalidad? ¿La lista de referencia que utilizan algunas aduanas contiene datos actualizados de los precios de las mercancías a nivel internacional?¿Es la valoración aduanera un indicador de riesgo del Comercio Internacional?¿Cómo incide para la economía de un país,el precio de una mercancía importada declarada ante aduanas?.