El 20 de agosto del año en curso la Defensora del Pueblo, Zoila Martínez Guante, interpuso ante el Tribunal Superior Administrativo una acción de nulidad del contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas INC. en fecha 15 de agosto de 2014. Esto debido a que el CEA le traspasó a la Fundación una extensión superficial de 16,540.28 tareas de tierras, equivalente a 10,401,518.30 metros cuadrados a título de donación, en un área protegida. Este terreno está dentro de los límites y superficie del Río Cumayasa y Cueva de las Maravillas, declarados como monumento natural por la Ley No. 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas. Y se distribuye de la siguiente manera:
Porción 1: 3,028.53 tareas nacionales, igual a 1,904,522.44 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís;
Porción 2: 12,549.27 tareas nacionales, igual a 7,891,731.49 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 7 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís;
Porción 3: 598.39 tareas nacionales, igual a 84,859.12 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 10 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís;
Porción 4: 134.94 tareas nacionales, igual a 84,859.12 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 12 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís; y,
Porción 5: 229.15 tareas nacionales, igual a 144,102.06 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 13 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís.
Cabe destacar que si se aplica la Segunda Resolución del Consejo de Directores del CEA de fecha 28 de abril de 2016, sólo la “Porción 2” está valorada en US$82,863,180.64, que equivale a RD$4,122,443,237.9 según la tasa de cambio actual. Toda vez que esta porción está ubicada en la Parcela No. 7, del D. C. No. 1, del Municipio Ramón Santana, de la Provincia San Pedro de Macorís, donde el Consejo de Directores, órgano máximo de esta institución, fijó como precio mínimo a US$10.50 el metro cuadrado.
Sin embargo, tanto la “Porción 1” como la “Porción 2” tienen un precio mucho mayor, según las declaraciones del Director del CEA, Pedro Mota Pacheco, dadas a Nuria Piera en el mes pasado. Estos terrenos tienen un costo entre US$20.00 y US$25.00 el metro cuadrado por estar ubicadas en plena Autovía del Este. Por lo que, si se le aplica el precio de US$20.00 el metro cuadrado estas porciones de tierras tienen un costo de US$195,925,078.6, que equivale a RD$9,747,272,660.35.
No obstante, al estudiar el expediente de esta transacción, el cual estaba disponible en la página web del Senado de la República y cuya documentación ya no se encuentra por esa vía, se verifica en los planos que reposan en el expediente que las 16,540.28 tareas de tierras donadas a la Fundación están ubicadas sólo en las Parcelas Nos. 2 y 7, del D. C. No. 1, más no en las Parcelas Nos. 10, 12 y 15 como dispone el contrato. Por lo que este terreno tiene un costo de US$208,030,366.00, igual a RD$10,349,510,708.5, si se calcula el metro cuadrado a US$20.00, ya que están en plena Autovía del Este. No se entiende esta incongruencia, a no ser que existan otros planos o se esté intentando colar otras transacciones por medio de esta donación.
Es importante resaltar que este cálculo no incluye el valor económico que supone la Cueva de las Maravillas para el sector turismo, lo que implica un valor agregado. Ni tampoco comprende el valor histórico y cultural de la caverna para el pueblo dominicano, el cual es invaluable. La Cueva de las Maravillas constituye uno de los patrimonios más valiosos dejados por lo aborígenes precolombinos que habitaron en la cuenca del mar Caribe. Está integrada por 472 pictografías, que son pinturas sobre la roca, y 10 petroglifos, es decir, grabados sobre la roca. De las 472 pictografías 144 fueron catalogadas como enigmáticas o abstractos y 69 de caprichosas agrupaciones de puntos. Se aprecian 135 pictografías con rostro humano, 18 de animal, 41 de forma humana y animal, 18 geométricas y 38 geométricas y humanas. Las pinturas forman parte de la mejor herencia de la cultura precolombina de la isla.
Es preciso recordar que no es la primera vez que los terrenos que incluyen la Cueva de las Maravillas son objetivo de algún tipo de transacción. El 22 de marzo de 2004 el expresidente Hipólito Mejía mediante el Decreto No. 248-09 le donó a la Fundación un área de 49,449.64 tareas nacionales, cuando Alejandro Grullón era su presidente. Y por medio del Poder Especial No. 412-04 de fecha 14 de julio de 2004 le transfirió a la Fundación el avión Cessna 207-A, matricula HI-782-SP, sin ningún tipo de costo, el cual poseía el Ministerio de Medio Ambiente para realizar los trabajos de supervisión de los recursos naturales en todo el país. Luego a causa de presiones en el 2005 Alejandro Grullón decide devolver los terrenos al Estado dominicano.
En el 2006 el expresidente Leonel Fernández emitió el Decreto No. 14-06 ordenando la reestructuración de la directiva del Patronato Cueva de las Maravillas para que tenga una participación del sector público y privado, dejando de este modo que Alejandro Grullón siga en la administración de la Cueva. Se pensaba que todo había quedado allí. Pero sucede que según el preámbulo del contrato suscrito el 15 de agosto de 2014 entre el Director del CEA de ese momento, José Joaquín Domínguez Peña y el presidente actual de la Fundación, Julio Víctor Giraldez Casasnovas, el acuerdo se lleva a cabo en virtud del Poder Especial No. 63-10 de fecha 13 de marzo de 2010 emitido por el Poder Ejecutivo, el cual dispone lo siguiente:
“…por el presente documento otorgo PODER ESPECIAL al Director del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), para que suscriba un contrato con la FUNDACION PATRONATO CUEVA DE LAS MARAVILLAS, INC., mediante el que se modifique el contrato del 26 de abril de 2004, firmado entre ambas instituciones, a fin de que la cantidad de tierra donada a dicha fundación sea reducida a 16,000.00 tareas, en vez de 44,000.00 tareas de tierras que fueran donadas mediante el contrato precitado. EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), colaborará con la Fundación en los trabajos que serán realizados de recomposición, deslinde, refundición y titulación correspondiente, conforme plano provisional que adjunta…”
Sin embargo, en la documentación que reposan en el expediente no está el Poder Especial No. 63-10. Pero sí contiene el Poder Especial No. 240-40 y los Decretos Nos. 398-03, 26-04 y 248-04. Por lo que nos preguntamos si el Poder Especial No. 63-10 existe y por qué se efectúa este acuerdo 4 años después de su emisión. Además, causa sospecha que la Fundación tenga la potestad de deslindar, refundir y titular este terreno, si su única intención es preservarlo. Pero también es bueno preguntarse si el Consejo de Directores del CEA, como órgano máximo de esa institución, aprobó en algunas de sus secciones esta negociación, ya que en toda caso debió ser validada por ellos.
Finalmente, el 10 de octubre de 2014 mediante la comunicación de No. de Oficio 027492, el Presidente Danilo Medina remite el expediente al Senado para que el mismo sea aprobado. Este órgano validó esta negociación el 2 de noviembre de 2016 y el 17 de enero de 2017 lo remite a la Cámara de Diputados, donde está bajo estudio. No se entiende cómo esto ha ocurrido, cómo es posible que un área protegida sea objeto de una transacción, cómo un patrimonio invaluable con un sentido histórico y cultural para el pueblo dominicano está en juego, cómo es que las autoridades inobservan sus propias actuaciones y las normas tan fácilmente. ¿Cómo todo esto es posible? No entendemos. Nos hemos quedado con muchas preguntas sin respuesta, lo que una vez más pone en evidencia la poca transparencia de la Administración Pública en su funcionamiento y operaciones.