En nuestra legislación el voto es nulo por diversas razones. El artículo 129 de la ley electoral (No. 275-97), indica que “serán nulas las boletas que no tengan el sello del colegio electoral y la firma del presidente del mismo, las que tengan enmiendas, tachaduras, nombres o palabras o cualesquiera otros agregados. También serán nulas las boletas que no correspondan a las autorizadas por la Junta Central Electoral”. En ese orden, los pro voto, como yo, entienden que lo importante,  a la hora de una marca confusa en la boleta, es determinar la intención del voto, si ésta está clara, el voto debe ser validado.

Al margen de las causas señaladas, se puede presentar el voto que no indique ninguna preferencia, ninguna marca ni escritura, simplemente, se introdujo la boleta en blanco. En nuestro sistema electoral ese voto en blanco es nulo.  Se computa como voto emitido pero se excluye de los votos válidos que son los que se toman en cuenta.

En el boletín no. 14 difundido por la Junta Central Electoral, en relación a los resultados de las Elecciones Generales del pasado 15 de mayo, los votos nulos en el nivel presidencial ascienden a la suma de 96,826 para un 2.06%. En el nivel municipal el mayor porcentaje de votos nulos  lo obtuvo el municipio del Seibo con un 6.15%, en el otro extremo está el municipio de Puerto Plata que tiene, a penas,  un 0.06% de votos anulados (Solo 47 votos nulos: plausible referencia).

Para el nivel Congresual el panorama no es halagüeño, más de 200,000 votos anulados. Para nadie era un secreto que  la boleta congresual requería una campaña de educación previa e intensa por incluir el voto preferencial. En este apartado negativo la provincia de Elías Piña encabeza la lista con un 7.07% de votos no válidos frente a un 2.22% de Puerto Plata que es la que menos tiene a nivel nacional. Evidentemente, Puerto Plata (sea como Provincia o Municipio) es la que más supo votar en el pasado y complejo proceso electoral.

Volviendo al tema del voto en blanco, como el sistema de escrutinio no discrimina entre el voto nulo (en blanco) y las otras modalidades de votos no válidos, será difícil abocarse a una investigación en ese sentido que nos permita establecer la cantidad de los votos nulos en blanco depositados en las urnas el pasado 15 de mayo.

Ahora bien, ¿qué puede significar un voto en blanco? O que  el ciudadano cree en el sistema democrático pero  no le interesa ningún candidato propuesto o que  tuvo un “desliz”, se “ofuscó”, y olvidó marcar. La primera suele tener más peso político y social según  el profesor Manuel Arias de la Universidad de Málaga, España.

Hay países cuyos sistemas electorales le dan un verdadero valor al voto nulo (en blanco o no). Citemos el caso de Perú, a propósito de la celebración de la segunda vuelta electoral para el nivel presidencial,  este domingo 5 de junio.

Según se desprende de la Ley Orgánica de Elecciones del Perú, el voto viciado (voto nulo) y el voto en blanco son derechos constitucionales y no anti-democráticos, porque es una muestra de disconformidad o protesta por los candidatos que participan en la contienda electoral[i]. La legislación de este país suramericano trata los votos viciados (nulos) como distintos a los votos en blanco. Por ende, el sistema de escrutinio debe separarlos a la hora del conteo.

El valor otorgado a este tipo de votación es tan trascendental en Perú que puede provocar, incluso,  la nulidad de las elecciones. El artículo 364 de la referida ley electoral peruana, es certera, cuando dice: “El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos”. Es decir, el 66.6%.

Por ejemplo, si en una provincia peruana hay 100,000 votos válidos, 45,000 votos viciados y 30,000 votos en blanco, las elecciones deberían ser anuladas, ya que los votos viciados y los en blanco ascienden a un 75% y superan el 66.6% de los votos válidos. Discutible, pero interesante postura democrática en beneficio de la inconformidad y el derecho a protestar candidaturas (votos en blanco)  y de enmendar los errores (a veces administrativos: falta de un sello) de aquellos votos viciados (nulos).

En el caso de España, en materia del Congreso, el voto en blanco se considera válido. No se suma a ninguna lista pero sí a la cantidad de sufragios válidos a los fines de determinar escaños. Otra situación se presenta en las urnas electrónicas (voto electrónico) que da la opción de votar en blanco.

El Ensayo sobre la Lucidez del extinto Premio Nòbel de Literatura en 1998, José Saramago, es una cita obligada en este tema, pues lo avizora. El autor reflexiona sobre unas elecciones que fueron repetidas por  la existencia de una masiva cantidad de votos en blanco, sólo para que, en las segundas elecciones, los votos en blanco aumentaran al 83%. La obra es una crítica al  sistema democrático, a los gobernantes y a las elecciones como medio que legitima la democracia.

Y ahora pregunto: ¿reduciría la abstención la implementación  del voto en blanco en nuestro país?

Sólo algunos insumos para la reflexión y el debate de la ineludible reforma electoral que se avecina.

[i] (EleccionesenPerù.com (2016). Recuperado el 31 mayo, 2016 : http://www.eleccionesenperu.com/informacion-electoral-votos-nulos-viciados-votos-blanco-puede-anular-elecciones-219.html)