En el municipio Santo Domingo Este se ha producido un conflicto entre las autoridades municipales, el Ministerio de Obras Públicas y los pobladores de ese territorio. La base del conflicto es la construcción de una terminar de autobuses que conectaría la movilidad urbana por vía terrestre desde ese municipio hacia las diferentes regiones del país.
En el contexto antes descrito el Concejo de Regidores ha negado el permiso de uso de suelo para evitar que se construya la terminal en un lugar próximo a patrimonios ecológicos, ambientales y de recreación de la población. También, el Tribunal Contencioso Administrativo se reservó el fallo de nulidad de los trabajos de construcción de dicha terminal. Este Tribunal no debe limitarse a fallar por la “no objeción” del Ministerio de Medio Ambiente, porque si bien este Ministerio tiene competencias en materia de licencias ambientales, con lo cual no cumplió mediante el rigor procedimental. Y Medio Ambiente no tiene competencias en cuanto a normativa de uso de suelos urbanos y municipales, porque estas le corresponden constitucional y por mandato de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios al alcalde, que tiene iniciativa, y al Concejo de Regidores que es el único que tiene potestad normativa sobre uso de suelo.
Una idea estratégicamente positiva para promover la descongestión vial del principal centro de desarrollo económico y social del país como, lo es el Gran Santo Domingo, ha derivado en un conflicto de intereses que ha provocado movilizaciones sociales de rechazo y por efecto concurrente a la activación de un plebiscito que permitirá que sea la ciudadanía la que se pronuncie sobre el acuerdo o no con el proyecto. La descongestión vial es un anhelo de todos los dominicanos y dominicanas que residen en las grandes aglomeraciones urbanas. Hay un hartazgo ante la poca muestra de capacidad para solucionar el problema de la movilidad urbana, los costos económicos y en salud ciudadana son altísimos. No obstante, las soluciones siempre tienen que estar alineadas con la sostenibilidad ambiental y mediante la consideración de la opinión ciudadana. La democracia se construye desde abajo hacia arriba, no al revés.
La figura del plebiscito, junta con el referendo y la iniciativa normativa, fueron constitucionalizadas en el artículo 203 con el fin de fortalecer el “desarrollo de la democracia y la gestión local”. También, en el artículo 230 de la Ley 176-07 se establecen las vías de participación ciudadana. En este artículo hay diferentes vías, a saber: derecho de petición, el referendo, el plebiscito, el cabildo abierto, el presupuesto participativo. Además en el artículo 231 se instituyen órganos municipales de participación como el Consejo Económico y Social Municipal, los Comités de Seguimiento Municipal y los Consejos Comunitarios.
Según el artículo 234 de la legislación municipal (Ley 176-07), el plebiscito municipal es vía de consulta sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial. La validez del plebiscito está dada porque la iniciativa de Obras Públicas cae dentro de sus lineamientos estratégicos de mejorar la conexión interregional del país, y lo hace mediante una infraestructura que toca directamente o tiene afecciones en un patrimonio ambiental como lo es el parque Cueva de los Tres Ojos. En el entorno de suelo en conflicto cohabitan de modo sostenible diversos patrimonios para el ocio, la recreación, el deporte. Lugar con características convergentes con la activación social de un patrimonio ambiental y ecológico, que se inserta en la oferta turística nacional e internacional.
Por su lado, también, tiene afecciones en el ordenamiento territorial, porque si bien es cierto que no existe un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) el mismo tiene impacto en el uso de suelo, el cual actualmente, según la zonificación no regulada tiene una vocación mixta en los órdenes ambientales, recreativos y residenciales, y sería cambiada por un uso con características comerciales, lo cual constitucional y legalmente sólo puede ser autorizado por el Concejo de Regidores con una iniciativa del alcalde.
La activación de un plebiscito municipal se puede hacer a partir del 5% de las firmas de los ciudadanos que residan en el municipio, por iniciativa del alcalde o por la mayoría absoluta del concejo de regidores. Esto último es lo que ha ocurrido en Santo Domingo Este, cuyos regidores se acogieron al artículo 234 literal a de la Ley 176-07. El resultado que se obtenga con el plebiscito municipal obliga a las autoridades competentes a adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a sus resultados.
En caso de llevarse a cabo el plebiscito, la ejecución debe ser una competencia de la Junta Electoral Municipal y sus convocantes, los regidores y regidoras, diseñar un reglamento. El plebiscito dejará muchas lecciones para República Dominicana, dentro de estas que sería el primer acto de participación ciudadana en una toma de decisión política de una envergadura que envolvería entidades del Poder Ejecutivo (Obras Públicas y Medio Ambiente), la alcaldía con su postura contraria al Concejo de Regidores de SDE, los partidos políticos que intervendrían directamente con propósito de posicionamiento público, los movimientos sociales territoriales y los vecinos, los gremios del transporte y la Junta Electoral Municipal. El plebiscito derivaría en un referente inmediato para que las autoridades despierten de la anestesia centralista y presidencialista y entiendan que la población tiene derechos a ser escuchada antes de iniciativas públicas que tienen impacto en la vida de los ciudadanos.
Si se llegara a ejecutar el plebiscito, su resultado sería un referéndum que estaría indicando cuál sería el futuro político local en las elecciones de febrero del año 2020. También un termómetro que mediría y pondría a prueba las luchas políticas al interior de partido gobernante.