En el artículo anterior veíamos algunas razones políticas para cuestionar la propuesta de despenalización por causales en lugar del aborto voluntario –es decir, el que se hace por decisión de la mujer durante el primer trimestre del embarazo-. Veamos ahora algunos aspectos prácticos, como el impacto real que tendría la despenalización en casos de violación sexual, a sabiendas de que en RD, como casi en todas partes, la mayoría de mujeres violadas no denuncia la agresión sufrida, como atestiguan las estadísticas ridículamente bajas que año tras año publica la Procuraduría.(1)
La experiencia de otros países de la región que permiten el aborto por esta causal muestran que, aun cuando la mujer ha denunciado oportunamente la violación, si queda embarazada la logística del proceso hará muy difícil que pueda interrumpir a tiempo. Aunque algunos países han tratado de simplificar los procedimientos para reducir los plazos, en la mayoría persisten complicaciones y retrasos. La siguiente cronología ilustra por qué: primero, la mujer debe descubrir que está embarazada, lo que en el mejor de los casos toma de 5-6 semanas; luego conseguir la certificación médica que confirma el embarazo y la certificación policial de su denuncia original; luego presentar la solicitud ante el tribunal que aprobará o no el procedimiento y esperar su decisión; y finalmente hacer los trámites hospitalarios para que le practiquen el aborto. Y mejor no entrar en detalles sobre las objeciones de conciencia que se permiten a médicos y/o establecimientos de salud en muchos países, o los trámites internos que hay que agotar en los hospitales.
Ahora imaginemos todo esto cuando se trata de una adolescente o joven inexperta, que no sabe reconocer a tiempo las señales del embarazo, que no cuenta con los recursos para costearse las diligencias y/o no puede faltar a la escuela o al trabajo. Si a lo anterior le sumamos los ribetes macondianos que presentan los trámites burocráticos en RD, estamos hablando de un proceso que tomaría largos meses, cuando la ley estipula un límite de 12-14 semanas para la interrupción. En el caso de las niñas la situación es más dolorosa y mucho más difícil, no solo por la gravedad del trauma sino porque la familia suele darse cuenta de la situación cuando el embarazo está ya avanzado.
Por eso, en los países de América Latina donde se permite el aborto en casos de violación, el número de mujeres y niñas que logra interrumpir legalmente por esta causa va de bajísimo a inexistente. En RD las encuestas muestran que los índices de aprobación por la causal de violación o incesto no alcanzan el 50% de la población en ningún caso (2), lo que permite imaginar la magnitud de los obstáculos y resistencias que enfrentarían las mujeres en su recorrido por el laberinto judicial.
¿Cuál es entonces la función de esta figura legal? Entiendo que su valor es fundamentalmente simbólico, tanto para quienes la apoyan como para quienes se oponen a ella. Para quienes la apoyan es importante porque ayuda a visibilizar la grave injusticia de obligar a mujeres y niñas a llevar a término embarazos producto de violación sexual, una postura cruel e inhumana que ha sido calificada como tortura por las Naciones Unidas. De mayor importancia es la brecha que abre a la lógica de la prohibición absoluta, ya que reconocer la validez de esta causal implica cuestionar la premisa básica de la prohibición, que otorga al embrión iguales derechos que a la mujer. De esta forma se relativiza el valor del embrión vis-a- vis el de la mujer y se reconoce que la dignidad y los derechos de ésta deben prevalecer. Esta relativización -que no negación– del valor intrínseco del embrión tiene todavía más peso en el caso del aborto terapéutico, por razones evidentes: hay que padecer de una miopía ética terminal para negar la interrupción cuando la vida misma de la mujer está en riesgo, que es justamente lo que hacen los santos varones que dirigen las iglesias.
Entiendo que el factor simbólico es más relevante que el que usualmente se esgrime a favor del terapéutico –que reduciría significativamente la mortalidad materna-, lo que me parece poco probable por dos razones: primero, porque como vimos en el artículo anterior, los abortos terapéuticos constituyen una proporción bastante pequeña del total de abortos, por lo que en términos estadísticos su impacto sobre la mortalidad materna sería bajo; segundo, porque desde hace décadas en el país se vienen realizando estos abortos sin que se haya registrado un solo sometimiento judicial por esta causa. En la década de los 80 una investigación de CIPAF incluso documentó la reglamentación institucional del aborto terapéutico en las maternidades públicas dominicanas, donde la decisión la tomaba una junta médica bajo el amparo jurídico del “Estado de necesidad”, una figura reconocida por nuestro ordenamiento jurídico tanto entonces como ahora.(3)
Lo anterior no niega que la despenalización explícita del terapéutico haría más seguro y expedito el proceso de obtención del mismo, lo que sin dudas salvaría vidas de mujeres, sobre todo cuando algún extremista religioso con bata blanca intente agarrarse del Art. 37 de la Constitución para darle largas al asunto o negar directamente el procedimiento. Es justamente este resquicio de ambigüedad plantado y fomentado por la derecha teocrática tras la aprobación del Art. 37, lo que manipulan mezquinamente los miembros del Congreso cuando proponen únicamente la despenalización terapéutica, en los términos más limitados y ambiguos posibles (4). En otras palabras, tras dos décadas de activismo por la despenalización parcial, nuestros dignísimos representantes nos ofrecen lo que ya está previsto tanto en la Constitución y las leyes dominicanas como en la jurisprudencia internacional.
Ante esta situación me pregunto si, más allá de cuestionar la calidad humana de los políticos, no será hora de revisar también nuestros propios objetivos y estrategias, tras dos décadas de esfuerzos fracasados en la lucha por la despenalización parcial. En el próximo artículo continuaremos esta reflexión.
Notas:
- Para las estadísticas de la Procuraduría General de la República, ver: http://transparencia.pgr.gob.do/GestorArchivos/VisualizarDocumento?DocumentoId=6381
Según la Organización Panamericana de la Salud, “la violencia sexual es un grave problema omnipresente en la región”, donde hasta la mitad de las mujeres (47%) puede haber sufrido violencia sexual a manos de su pareja y una de cada cuatro (27%) puede haberlo hecho a manos de alguien que no era su pareja (estas cifras son las altas del rango). Ver OPS/OMS. 2010. Violencia sexual en Latinoamérica y El Caribe: Análisis de datos secundarios http://www.oas.org/dsp/documentos/observatorio/violencia_sexual_la_y_caribe_2.pdf
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Ver el análisis comparativo de las cifras de las encuestas en A. Balbuena, Op.cit.
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D. Paiewonsky. 1988. El Aborto en la República Dominicana, Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF), Santo Domingo; Cristóbal Rodríguez Gómez. 2012. La interrupción del embarazo: Análisis constitucional para el debate. PROFAMILIA, Santo Domingo.
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El texto para el art. 110 del Código Penal recientemente propuesto por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, que excluye las otras dos causales, reza: “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos y privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.