Definidamente, es penosos que a pesar de las ínfulas de globalización y modernidad de que alardeamos, nuestro pensamiento sigue atrapado en eras y épocas  de salvajismo y  barbarie. Cada quien quiere  hacer sus propias reglas  y funcionar con lo que  el mal llamado sentido común les inspire.

El razonamiento anterior es  a  propósito de la ridícula acción  cometida contra Vakeró y la tusada  que le dieron, el señor Procurador de la República manifestó para justificar la medida arbitraria y vejatoria “que las  reglas son iguales para todos”,  esta alegación planteada por el procurador  es un  principio fundamental de justicia que toda autoridad debe enarbolar. Ahora ¿qué reglas  y en que normas de derecho se apoya trasquilar un interno?

El Signo Vakeró es una marca, es un medio, es una empresa desarrollada por Manuel Varet Martes. Los bienes como propiedad lo constituyen su caballera, su voz, sus lentes, su música, su equipo humano, tecnológico, artístico, su atuendo extravagante,  su estilo y género musical urbano.

La estructura empresarial Vakeró  está diseñada para vender su personalidad y su talento.  La tusada de gallo que le dieron a Vakeró es un atentado contra sus derechos fundamentales y vulnera sus derechos constitucionales consignados en los artículos 50  y 51, entre otros,   sobre las garantías a la libertad de empresa y el derecho a la propiedad:

(50) “Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.

(Y 51) “Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1)      Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social…”

La elección de preferencia de Vakeró como actividad económica es la de todos conocidos, el arte y la música,  cuya personalidad definida por rasgo y peculiaridades   que de manera relevante la constituía su trenza que a modo de  un bien y   patrimonio   genera cientos de miles de pesos y constituye el espacio laboral de  un número significativo de personas que participan de las misma actividad económica. Esta empresa  Vakeró como otras tantas es sujeta de derecho y seguridad jurídica y su afectación con medidas restrictivas, vejatorias y arbitrarias constituyen  una violación.

La persona Manuel Varet Martes, creador de la imagen empresa Vakeró goza de derechos fundamentales que le debieron ser respetado, y al no ser así , con la bendición del señor Procurador General de La República  se violó el que le preserva la constitución  en su artículo 40, que dice: “Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y  útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.”

La constitución de 2010 predica el derecho al desarrollo de la personalidad y ninguna ley,  ni la misma constitución limitan y prohíbe rasgo alguno de ese desarrollo, además  de violar sus derechos fundamentales se viola  con esta práctica perversa y sádica,  el régimen que regula el propio sistema penitenciara dominicano, esta práctica feudo monacal, heredada  en nuestro caso del régimen de Trujillo  y perfeccionada por Balaguer, es el legado vicioso de la edad media y la santa inquisición.

La ley 224  que regula el Sistema  Penitenciario dominicano está en  contradicción con  lo argumentado por  el Procurador y el supuesto reglamento interno del Penal de San Pedro de Macorís, cuando establece en su artículo 5 lo siguiente:  Los reclusos no podrán ser objeto de torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones de ninguna especie. Solamente podrán usarse medidas de seguridad en los casos que esta misma ley contemple.  Y el reglamento a que se hace alusión del nuevo modelo penitenciario  establece un comportamiento distinto al dado a VaKeró, cuando indica:

Art. 23 Respeto a la Dignidad: Los internos tienen derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para una ordenada convivencia en el Centro.  La persona interna tiene derecho a ser tratada con respeto y ser nombrada por su propio nombre de manera correcta.

Párrafo I: Ningún interno será sometido a torturas ni a malos tratos físicos o morales.  Tampoco será objeto de un rigor innecesario o uso excesivo de la fuerza en la aplicación de las normas.

La exhibición de Vakeró en los tribunales con el tusado,  más que una presentación ante la autoridad para que responda a las imputaciones  de que  es objeto, dejó de ser  una formalidad del proceso,  para constituirse  un acto de humillación y un vulgar   ultraje de  arbitrariedad  contra sus derechos y dignidad como persona.

El artículo 5 de la ley 224 sobre el régimen penitenciario  que sanciona el maltrato contra los internos, establece  a su vez, sanciones y medidas contra la autoridad o funcionario que incurra en tales violaciones, que incluyen penalidades y separación del cargo. Toda resolución o regla emitida por una autoridad  que contravenga razones de derecho establecidas en las leyes y,  derechos reservados en la constitución son comportamientos  de la autoridad  categorizado por la misma  constitución como prevaricación.

Se ha hecho cultura entre nosotros presumir que saco y corbata, rango y función, y la doctrina del compañerito  da conocimiento y sustituyen la competencia profesional. Quien administra justicia no puede actuar con saña y prejuicio,   movido más que todo por el vedetismo mediático.

En el pasado cuando se requería una  opinión  de una autoridad judicial, la respuesta era:” los jueces hablan por sentencia, hoy las decisiones  se preanuncian en los medios y los jueces y fiscales impulsados  por la pasión y el prejuicio,  parecen pericos mediáticos.   Si Vakeró cometió una falta contra Martha Heredia, esta no se corrige cometiendo otra falta igual o de mayor dimensión  contra el mismo Vakeró.