Este domingo 5 de julio del 2020, es el día cero para definirse quienes serán las autoridades que se instalarán en el poder producto de las elecciones presidenciales y congresuales. Y como es lógico, habría de esperarse desbordamientos de pasiones que a la vez generarían obnubilaciones y por efecto, actitudes y comportamientos de candidatos, funcionarios de colegio electorales, delegados, electores, fanáticos y activistas políticos, que quizás no adviertan las posibles sanciones que se pudieran desprender de sus actos.
En efecto, como dice el pueblo, los actores del proceso electoral, no podrán actuar como chivo sin ley, por lo tanto, resulta importante, como aporte académico, resumir los principales hechos y actos sujetos a un régimen de consecuencia que muy bien podrían suceder este domingo 5 de lo corriente, y ser tipificados como delitos y crímenes electorales, ya que están vedados por dicha normativa.
A partir del artículo 280 compuesto de 17 numerales esta ley dispone de mandatos cruzados. De inicio, el numeral 1, establece sanción de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a los funcionarios de colegios electorales que no concurrieren a prestar sus servicios en la fecha de la votación. Igual sanción, le cabe al ciudadano o la ciudadana que realizara una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que se reside, además de declararse nula la inscripción, igual sanción, le corresponde, por efecto del numeral 2, a los funcionarios que siendo candidatos no tomaron su correspondientes licencias – Se exceptúan los que hayan son electos por el voto popular, pero, sin prevalerse de los privilegios de los cargos-
En ese mismo orden, el numeral 8 del citado artículo, sanciona con misma pena, a los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que se dediquen a las contramanifestaciones señaladas en la presente ley. Lo propio alcanza, según el numeral 15, a los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que hagan uso de fuegos pirotécnicos o pólvoras inflamables, fuera de las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones de las autoridades correspondientes.-Este numeral lo incluyo, porque podría ser que los que se autoproclamen ganadores, se animen a organizar actos de ¨celebraciones anticipadas e incurrir en esta práctica¨
En este mismo orden, cabe destacar que esta ley a partir del artículo 282, se establece pena de seis a dos años de reclusión y multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público a las violaciones siguientes:
- Los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral. (Numeral 1)
- Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otro a cometer cualquiera de los actos previstos en el párrafo anterior.(Numeral 2)
- Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pudieren ser confundidos con las mismas, o los que las distribuyeren o las utilizaren. (Numeral 3)
- Los que ordenaren o fabricaren sellos iguales o que pudieren ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyeren o los utilizaren. (Numeral 4)
- Los que utilizaren o distribuyeren, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requeridos por esta ley. (Numeral 5)
- Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada. (Numeral 6)
- Los que a favor o en contra de cualquiera candidatura realizaren actos de gestión electoral a distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones (7)
- Los que exhibieren algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral. (Numeral 8)
Puntualmente, el artículo 283, habría que tenerlo muy pendiente, ya que es muy severo y que, por igual, el domingo 5 de julio es la fecha más idónea de cometerlos. Por lo tanto, es importante resumir, en razón de que constituyen hechos cuyas sanciones, son seis (6) meses a dos (2) años de reclusión. En su numeral 6 incluye a los que votaren sin tener derecho para hacerlo, el 7, a los que votaren más de una vez en una misma elección. Por igual, el numeral 10, los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección. Igual sanción, corresponde a los que sobornen a los oficiales de las elecciones para que estos dejen de cumplir o se niegue a cumplir con sus deberes de sus cargos (Numeral 11), asimismo, en este mismo orden, estatuye el numeral 12, pero, orientado a que dichos funcionarios cometan infracciones, y por último en esta parte, los que indujeran o auxiliaren a otros a cometer cualquiera de los hechos de dicho artículo (numeral 14)
Finalmente, incluso, sin comentarios, por cuestiones de espacio y economía de tiempo, la propia naturaleza a quienes mayormente aplican todos sus numerales, que se orientan, en una gran parte, a los funcionarios de colegios electorales, se hace más que necesario resumir, en este vademécum, los más cruciales, los cuales están contenidos en los artículos 284 y 285.
El primero, establece que conlleva sanción de prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años para los siguientes casos- (Hago una muestra)
- Los que aceptaren definitivamente un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulento en su totalidad o en parte. (Numeral 1)
- Los que permitieren votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de ésta no debe recibirse. (Numeral 5)
- Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita. (Numeral 6)
- Los que sustituyeren una boleta por otra. (Numeral 11)
- Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables.
En fin este citado artículo está compuesto de 22 numerales (Para mayor alcance, exhorto consultarlo íntegramente)
Ya en el colofón de esta síntesis del contenido como actos sancionables de la ley 15-19, me permito terminar con el resumen del artículo 285, -tiene 17 numerales-, y establece que serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
- Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley. (Numeral 1)
- Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el citado artículo. (Numeral 2)
- Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación. (Numeral 8)
- Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral. (Numeral 11)
- Los que siendo miembros del colegio electoral que recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar. (Numeral 12)
- Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta. (Numeral 13)
Finalmente, como comentario de cierre, según lo visto en este recorrido, esta normativa blinda la ritualidad de las elecciones. Lo que nos dice, a juzgar por la rigidez de las sanciones, y se podría asegurar que el clientelismo, la compra de votos y cedulas, y los tumultos alrededor de los colegios electores, va rumbo a la eliminación, como también algunas otras bellaquerías que se hacían en los colegios sin ningunas consecuencias. Por otro lado, como se ve esta ley asume un estricto control de las ya clásicas maniobras de los hombres de los macutos, por lo menos, mientras se afianza la conciencia de las consecuencias jurídicas de esta normativa, que le pone controles en sentido general. Y concluyo, resaltando el artículo 287 que establece que la tentativa de cualquiera de los delitos previstos en esta ley será castigada como el delito mismo.