La nueva ola de contagio del Covid-19 ha obligado al gobierno dominicano a recrudecer sus acciones para que la población se vacune contra este virus que tanto daño viene causando.
Ante la resistencia, perplejidad y teoría de conspiración de muchos para no vacunarse, el gobierno, muchos médicos y personalidades hacen esfuerzos de sensibilización y concientización para que la población se inocule.
De igual forma, el Congreso Nacional ha intervenido con un proyecto de Ley Nacional de Vacunas, que haría obligatoria la vacunación, para evitar enfermedades que pueden ser prevenibles y erradicadas mediante la inoculación.
¿Puede ser obligatoria la vacunación?
Es cierto que la Constitución establece que nadie puede ser sometido a exámenes o procedimientos médicos excepto cuando su vida está en peligro. Igualmente, nuestra Carta Sustantiva reconoce el derecho a la integridad física, psíquica y personal. Pero, los derechos fundamentales pueden ser limitados y regulados, siempre que no se afecte su contenido esencial.
Y es que estos, como los derechos de la personalidad no tienen carácter absoluto, por ello hay una reserva legislativa para su regulación, atendiendo al derecho de los demás, en el caso del coronavirus, a la salud, pues el límite del derecho subjetivo lo constituye el de la colectividad a dicha salud, que es obligación del Estado proteger.
Una persona no vacunada pone en real riesgo de salud y muerte a un colectivo de personas y ante este conflicto de derechos, el Estado debe intervenir, garantizando la salud y la vida de las demás personas. El Estado debe, pues, desplegar todos los mecanismos para que el disfrute de los derechos individuales a la salud y la vida no constituyan un valladar para el disfrute de derechos de los demás.
Yo tengo derecho al libre tránsito; pero esa libertad no impide que hayan semáforos para organizarlo y evitar con ello que impere el caos vehicular y ocurran accidentes, en perjuicio de los demás que ejercen también su derecho de transitar libremente.
La existencia de prerrogativas que ameriten la actividad positiva del Estado se pone en juego, tanto proveyendo los mecanismos y recursos de protección y evitando la intromisión en el libre ejercicio de los derechos indivuales como garantizando que el derecho de los demás esté igualmente resguardado, garantizando que el derecho particular no ponga en juego el de los demás.