El ordenamiento territorial es una función obligatoria del Estado, ya que el análisis de la situación en materia de ocupación del territorio y las propuestas que se generen a partir de esta realidad, deben estar sustentadas en la base del interés general sobre el interés particular o sectorial. En el contexto del ordenamiento territorial, el uso del suelo se define como el derecho que se le otorga a una persona de utilizar el recurso suelo, en atención a las características y potencialidades de cada territorio, tomando en cuenta las capacidades, expectativas y aspiraciones de la población; no sólo con una función socioeconómica sino también en el marco de una política de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

Tomando como base lo expuesto, la administración del recurso suelo en la Republica Dominicana se encuentra regulado por el nivel nacional y el nivel municipal, en atención a lo previsto en el marco jurídico e institucional vigente en el país.

Desde la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobada en el ano 2000, se establece con claridad las competencias institucionales para ordenar el territorio, a través de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial el cual debe ser formulado y ejecutado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Ministerio en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado (Art. 30. Ley 64-00), este Plan ha sido concebido como un documento de política que orienta las decisiones de carácter nacional acerca del uso del territorio.

A partir de la aprobación de la Ley 496 en el año 2006 el país cuenta con un órgano rector en materia de ordenamiento territorial, responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad (Art. 3).

A través de la Ley del Distrito Nacional y los municipios, aprobada en el año 2007 queda claramente establecida entre las competencias propias del Ayuntamiento el ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística (Art. 19. Ley 176), evidenciando que el marco legal de la Republica Dominicana indica de manera explícita los entes rectores del ordenamiento territorial tanto a nivel nacional como a nivel local.

Algunos de los instrumentos necesarios para administrar el recurso suelo han sido incluidos entre los compromisos asumidos por el Estado a través de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 aprobada en la Ley 1-12; la cual indica en el Art. 32 que se diseñara, aprobara y aplicara un plan de ordenamiento territorial para gestionar la policitas publicas en el territorio, regular el uso del suelo, incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos, y facilitar la gestión integral de riesgos; todo esto tanto a nivel nacional y local.

La claridad en el marco legal vigente con el cuenta la nación Dominicana permite que el país avance en la prioridad definida constitucionalmente a través del Articulo 194, estableciendo la necesidad de una ley marco para la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial que aseguren el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. La aprobación en segunda lectura del proyecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo por la Camara de Diputados es un paso de avance en el objetivo de dotar a la Republica Dominicana de un marco legal que contribuya en la transformación del modelo de desarrollo que ha predominado en el país.