La preclara visión de quien fuera comentarista de los Dodgers de los Ángeles, Vincent Edward “Vin” Scully, dada su experiencia en béisbol, le hizo hacer la reflexión siguiente: “Las estadísticas deben usarse exactamente como un borracho usa un farol, como fuente de apoyo, no de iluminación”. Utilizo esta frase como analogía para el uso de los Paraísos Fiscales, los cuales deben ser utilizados sólo para aprovechar las ventajas que pueda ofrecer para hacer más eficiente el comercio internacional, más no como un mecanismo de opacidad y crimen.
Los elementos económicos, en todo el mundo, utilizan los paraísos fiscales para eludir, que no es más que tratar de pagar de menor cantidad de impuestos o aranceles posibles y para agilizar los procesos de comercializaciones internacionales. Esto sin dejar de realizar la declaración de rigor en su país de origen, si es legalmente mandatorio.
Pero también, dadas las ventajas que ofrecen, el crimen organizado lo utiliza para ocultar transacciones y algunos empresarios para evadir pagos impositivos. Ambos son ilegales y algunas tipificaciones hasta criminales.
Un Paraíso Fiscal, se define como el territorio, estado, región o zona que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. A diferencia de un Paraíso Financiero, en que éste es un lugar geográfico, país, región o zona caracterizados porque en sus regiones se permite administrar y manejar cuentas y activos cuantiosos, proporcionando su custodia, dentro de un régimen de secreto bancario y un entorno de servicios financieros diversos y favorables, usualmente ubicados en una zona que ofrece ventajas por su localización geográfica (Ofreciendo ventajas comparativas y/o competitivas).
Además, una empresa Off-Shore no necesariamente debe ser considerada como parte de un Paraíso Fiscal. Eso dependerá desde donde opere. Por ejemplo, un Centro Off-Shore Primario, es el que cuenta con un sistema de pago avanzado y mercados de alta liquidez; un Centro Off-Shore Secundario, con sistemas de pagos adecuados pero que requieren de otros mercados para obtener liquidez y Centro Off-Shore de Registro, con entidades que pueden ser intermediarias y otras que simplemente funcionan como libros de registros, cuyas transacciones se conciertan en otras jurisdicciones, pero se cruzan donde opera la entidad.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), desde la última revisión de sus Recomendaciones (2012), solicita la inclusión de la evasión fiscal como crimen predicado del lavado de activos, instando a que se tipifique como crimen grave. Este es el cambio más trascendente de los estándares internacionales. Aun pocos países han realizado las modificaciones en sus normas, tarea pendiente que deberá ser asumida en un futuro no muy lejano.
Lo que indican los citados estándares:
-Recomendación 37: Asistencia Legal Mutua, en su Literal c, indica: “No negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua por el único motivo de que se considera que el delito involucra también asuntos fiscales”
-Recomendación 40: Notas Interpretativas. Principios aplicables a todas las normas, Numeral 2, Literal a: “Se considera que la solicitud involucra también cuestiones fiscales”
-Glosario General. En las categorías establecidas de delitos: “…Delitos fiscales (relacionado a impuestos directos e indirectos);…” (Página 120)
Los elementos económicos que escogen evadir por: el Costo-Beneficio de Evadir, la Baja Probabilidad de Ser Fiscalizado, la terrible Cultura de Incumplimiento, una Administración Tributaria Débil, el Costo-Complejidad del Cumplimiento y la Desconfianza de los Elementos Económicos.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD) por sus siglas en inglés, indicaba hasta hace unos años que para que un país o territorio se considerara como un Paraíso Fiscal, debía denotar las cuatro (04) variables siguientes: Incentivos Fiscales, Transparencia Limitada, Limitación en el Intercambio de Informaciones y Ausencia de Obligación de llevar cabo Actividad Sustancial (Actividad Reguladora del Estado).
Algunos países y territorios, consideradas de hecho como Paraísos Fiscales, no aplicaban para las cuatro variables citadas, por lo que ahora la clasificación se asume en función de los Incentivos Fiscales e Incentivos a Actividades específicas con tratamiento especial a la situación del domicilio. Además, la vinculación a procesos complejos para levantar secreto bancario, condicionamientos para la cooperación internacional, uso de instrumentos monetarios pagaderos “Al Portador”, no existe monitoreo de efectivo al entrar o salir del país y uso de una moneda de amplia aceptación.
Para tener una visión de la dimensión de éstos, según el Prof. Juan Miguel Del Cid, en su libro “Blanqueo Internacional del Capitales (Cómo Detectarlo)”, Ediciones Deusto, Barcelona, indica que actualmente existen 44 Paraísos Fiscales, los cuales son sede de más de 2 millones de sociedades, con más de 400 entidades financieras establecidas y operando, que intermedian más de la mitad de los préstamos internacionales.
Finalmente, los Paraísos Fiscales fueron creados por el sistema, es parte de la retórica del capitalismo y quizás su evolución hizo que se salieran del control de las grandes economías, mutando de ser facilitadores del comercio y multiplicadores a convertirse en foso de escondite de la evasión fiscal y el crimen organizado.
Para el particular caso de los “Panamá Papers” o más bien los “Mosack-Fonseca Papers”, si las informaciones son manejadas e investigadas adecuadamente serán más que noticias y fábrica de rumores, pues ciertamente tal y como apuntaba el experto internacional en PLA/FT y viejo amigo Julio Aguirre, en el marco del 4to. Congreso de Control y Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, organizado en Montevideo por BST Global Consulting, a mediados de mayo pasado, eso “es sólo la Punta de Iceberg”.