El 30 de julio se conmemoró el Día Mundial Contra la Trata de Personas, una forma de esclavitud moderna que no solo es una grave violación contra los derechos humanos, sino que también es un crimen en el cual se degrada al ser humano a la condición de objeto con la finalidad de ser explotado para la ganancia de otros. De acuerdo a UNDOC, la trata de personas es considerada el tercer delito más lucrativo, sólo superado por el tráfico de drogas y tráfico de armas.

 

Si bien es ilegal en casi todo el mudo, todavía existen millones de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres víctimas de este crimen. ONU Mujeres, estima que el 80% de las víctimas de trata son mujeres y niñas. (UN Women, 2014).  Hay que reconocer que, en los últimos años, la Republica Dominicana ha dado pasos importantes en la lucha contra la trata de personas tanto en la prevención, persecución y protección, y el siguiente paso es la actualización de la ley Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

 

Como abogada y anteriormente fiscal, he representado a más de 20 víctimas de este crimen en mi país en su búsqueda de justicia. Recuerdo especialmente a Liana* que tan solo tenía 15 años cuando la conocí. Hoy ella está reconstruyendo su vida después de haber sido explotada sexualmente por su madre por meses. Noche tras noche su cuerpo era ofrecido a una gran cantidad de hombres que pagaban por abusarla. Recuerdo estar con ella en la corte y notar cuán difícil fue para Liana contar su historia ante un juez, un tribunal y su agresora, todos en el mismo lugar. Aún más difícil resultó verse expuesta a recontar su historia tres veces más ante el mismo juez. Revivir esos momentos de dolor una y otra vez, significaba volver diez pasos atrás en su proceso de restauración y revivir el trauma. ¡Esto no debe volver a ocurrir!

 

El caso de Liana fue juzgado bajo la Ley 137-03, que aunque fue un buen paso hacia adelante y se adhiere a principios de tratados internacionales como el Protocolo de Palermo, fue formulada y promulgada hace 18 años atrás. La naturaleza del crimen de trata en el país ha cambiado desde entonces, sobre todo la conducta del tratante, que cada vez emplea medios más novedosos a fines de evadir ser descubierto en el delito. Sin el debido ajuste a la realidad del país y el cambio del crimen, esta ley no será efectiva en proteger a muchas más víctimas como Liana.

 

El 2019 la Comisión Interinstitucional de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CITIM), con el apoyo de Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), elaboró un borrador de anteproyecto de modificación a la Ley 137-03 ajustado a la realidad nacional y regional sobre la actual naturaleza de este delito. Este anteproyecto necesita ser enviado al Congreso y luego al Poder ejecutivo.

 

Si es promulgada, esta nueva ley contemplaría procedimientos especiales para la toma de testimonios y traería mayor protección para las víctimas. Por ejemplo, de manera exprese se dispone que víctimas como Liana no tienen que recontar su historia en frente de sus agresores y tantas otras personas repetidamente en el proceso legal. Bajo esta nueva Liana hubiera tenido la oportunidad de ser escuchada por anticipo de prueba ya sea en circuito cerrado o cámara Gesell, su testimonio hubiera sido grabado y hubiera evitado su retraumatización.

 

Con 87 artículos, otros cambios importantes dentro del anteproyecto de ley son: mejores definiciones y tipificación del delito que son imperativas para detectar y sancionar justamente, propuestas claras para asegurar fuentes de recursos sostenibles para combatir este crimen, como la implementación de un impuesto de $1 a los turistas, incrementar la capacidad gubernamental de reducir la prevalencia de este en el país. Ahí radica parte urgente de la necesidad del cambio de la ley.

 

Recientemente, en otro caso que representé ante los tribunales era claro que se trataba de un crimen de trata de personas con fines de explotación sexual de adolescentes. El propietario de un bar trabajaba a través de otra mujer para engañar y reclutar adolescentes. Detrás del bar tenía un hotel donde ellas eran explotadas luego de un intercambio monetario con terceros. Estas adolescentes eran captadas en distintas partes del país bajo la oferta de obtener un mejor trabajo, eran transportadas a otra comunidad en la parte sur del país y al llegar eran explotadas sexualmente.

Las autoridades hicieron la investigación correspondiente, y con el apoyo de Misión Internacional de Justicia, la organización para la que trabajo, prontamente rescató a las víctimas y arrestaron a los sospechosos para procesarlos por el crimen de trata y tráfico, lastimosamente el proceso judicial fue diferente. Las adolescentes fueron claras en su testimonio y las evidencias recolectadas por el Ministerio Público no dejaban duda de la ocurrencia del hecho. Sin embargo, el tribunal al momento de decidir sobre el caso refirió que no se encontraban reunidos los medios comisivos para calificarlo como trata de personas, cambio la calificación jurídica a explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y lo condenó a la pena mínima de solamente tres años.

 

Un caso donde era claro el engaño bajo el cual eran captadas las víctimas menores de edad para ser explotadas sexualmente contra su voluntad, había pruebas de la forma coercitiva que el agresor ejercían contra ellas, limitando su libertad de tránsito, no fueron suficientes por la falta de definiciones claras dentro de la ley actual y que responden a la realidad en la cual ahora sucede este crimen.

 

Los medios comisivos que exige la actual ley de trata de personas convierten la calificación de estos casos en una tarea maratónica que emprenden los jueces para identificar si se califica como trata de personas con fines de explotación sexual, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, agresión sexual o cualquier otro delito sexual. La ley tiene muchas exigencias que, en vez de ayudar a un mejor entendimiento del tipo penal lo empeora. La nueva ley eliminaría estos medios comisivos permitiendo salvaguardando los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de este crimen, su dignidad, incrementando la protección y asegurando una restitución justa.

 

Las leyes de un país nos protegen contra el crimen, pero la efectivad de estas leyes está directamente ligada a su relevancia en el tiempo. Abogar por legislaciones actualizadas es un paso importante para asegurar que las víctimas estén mejor protegidas, que más criminales sean responsabilizados por las cortes dominicanas, y que los sobrevivientes de este crimen puedan acceder a los servicios que necesitan para sanar y reinsertarse en la sociedad de una forma digna. Un ejemplo claro que vivimos hoy día en República Dominicana es la adopción de un nuevo código penal que se ajusta a las conductas criminales que pasan hoy día. Esto me lleva a la conclusión de que las leyes por sí solas no son suficientes y necesitan estar actualizadas para poder proteger a las víctimas y perseguir a los criminales de formas más eficaces.

 

Hoy más que nunca necesitamos que nuestros legisladores prioricen la actualización de esta ley, no solo porque se lo debemos a todas las víctimas que sufren en el país, especialmente porque mientras trabajamos para reconstruir un país después de la pandemia de la COVID-19 que ha incrementado la prevalencia de este delito. No podemos permitir que en las cortes sigan ocurriendo irregularidades como en el caso de Liana o las otras adolescentes que mencioné. Urge un cambio en la actual ley que refleje sensibilización y mayor protección hacia los más vulnerables. No podremos construir una sociedad más justa y más segura sin ella.