Cuando observé que el Presidente de la Cámara de Diputados dijo que había sido aprobada la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sin las dos terceras partes requeridas para su aprobación y luego vi la defensa del gobierno ante tal hecho; me pregunté de inmediato, en base a qué criterios se justifican las acciones políticas.
Lo primero que hay que entender es que la política, como en términos descriptivos dice Bobbio, es la actividad que posee directa o indirectamente relación con la organización del poder coactivo. Las decisiones que toman los poderes públicos son, efectivamente, ejecutables coactivamente. Pero no siempre que el poder político es ejercido por las autoridades que tienen la función de hacerlo, está justificado.
La conclusión más elemental es que el hecho de que la Cámara de Diputados apruebe leyes no significa que éstas son legítimas. Existe un poder público que actúa como contrapeso al evaluar cuándo una ley que puede ser formalmente válida, no lo es en cuanto a su contenido porque no es coherente con la constitución. Reconozco que lo afirmado es una perogrullada, pero la justificación de la acción política amparada solamente en el principio autoridad es un recurso muy utilizado en el discurso político, por lo que sentí la tentación de recordarlo.
La acción política podría legitimarse cuando ella tiene un valor intrínseco o cuando apunta a un fin trazado por la Constitución. Se considera que tienen un valor intrínseco las acciones buenas en sí mismas que son producto del desprendimiento. Y según el punto de vista orientado al fin, una acción política es considerada legítima cuando es eficaz en la obtención de un objetivo constitucional.
En la aprobación y defensa de la ley del CNM se ha actuado en base a un marcado interés hacia un fin. Esto se deduce de la ley, que contempla la posibilidad de que el Presidente de la República tenga el voto decisivo en caso de empate entre los miembros de dicho órgano deliberativo. Está clarísimo que con ello se busca asegurar el control absoluto sobre el nombramiento de los jueces de los tribunales jerárquicamente más importantes del país, sobre todo el tan temido Tribunal Constitucional. Además de que el partido oficial tiene dentro del CNM a los Presidentes de ambas Cámaras, al "opositor" dentro del senado y al Procurador General de la República, el Presidente de la República se duplica para asegurase un voto más.
Este objetivo es incompatible con principios constitucionales, como el consenso que es una piedra angular de toda democracia. La participación plural en los órganos deliberativos garantiza decisiones inclusivas y legítimas, las que sean producto del unilateralismo y la arbitrariedad, genera decisiones excluyentes y autoritarias.
Por ello me veo compelido a responder al señor Presidente del Senado: usted acusa a la sociedad civil de actuar interesadamente, pero lo que es evidente es que con la aprobación de la ley del CNM lo único que se procura es monopolizar los espacios de decisión política para que la facción que representa pueda perpetuarse en el poder sin encontrar oposición.
Es apropiada la afirmación de Bobbio, que acuño para describir nuestra praxis política: "El poder por el poder es la forma degenerada del ejercicio de la política". La férrea oposición de la sociedad civil que encuentra el gobierno por sus tropelías es legítima porque procura fines constitucionales, como el consenso y la idoneidad de los jueces por nombrar. La democracia ni sus instituciones pueden construirse en base a actuaciones arbitrarias, sino sólo a través del consenso.