“La pobreza y la desigualdad no se combaten con palabras sino con acciones. Creo que la sostenibilidad no es incompatible con el desarrollo minero responsable y que tanto minería salvaje como el fundamentalismo ambiental son cara de una misma moneda: la pobreza”-Antonio Isa Conde, ministro de Energía y Minas.

El anteproyecto de Ley de la Minería Nacional, presentado recientemente por el Ministerio de Energía y Minas (MEMRD), contiene la novedosa propuesta de elevar la participación del Estado en la renta minera global a 40%, contemplando además un eventual crecimiento de esa porción por la vía de un impuesto excepcional a las llamadas ganancias extraordinarias o inesperadas, resultantes de cotizaciones internacionales especialmente favorables.

También dispone que en los casos en que la renta minera estatal no alcance el 40%, las empresas mineras deberán pagar un impuesto complementario que asegure al Estado ese límite inferior. En general, el modelo recaudatorio propuesto incorpora, como sus elementos nodales, las patentes, las regalías y el consabido Impuesto sobre la Renta (ISR), enriqueciéndolos con disposiciones novedosas bajo la rectoría del conocido principio ganar (el Estado), ganar (las empresas) y ganar (la sociedad).

Este sencillo y eficaz modelo es el que algunas empresas trogloditas calificaron como una aberración sin par que terminaría desalentando la inversión extranjera y local hasta posiblemente hacer colapsar al sector minero nacional. Como era de esperarse, luego de esta sentencia definitiva, los discursos sobre competitividad, preservación de los niveles “normales” de rentabilidad (apropiación privada de 2/3 de la renta minera global), merma de empleos productivos y calificación del MEMRD como destructor de la iniciativa privada, colmaron los espacios de los medios de comunicación de masas.

Pero nada mejor que demostrar la viabilidad de una iniciativa de política que ensayarla ex ante con alguna empresa de importancia del sector al que ella está destinada. 

Esta fue la ruta seguida por el ministerio al aprobar, luego de 16 meses de negociaciones, estudios y evaluaciones, la concesión de explotación en beneficio del proyecto Romero, en la provincia de San Juan de la Maguana, perteneciente a la minera G0ldQuest Mining Corp.

¿Cómo puede resultar inviable una propuesta de política (anteproyecto de Ley de la Minería Nacional) que ha sido aceptada, con elevada generosidad en sus disposiciones más neurálgicas, por una empresa minera de capital extranjero que opera en el mercado nacional desde el año 2004?

¿Por qué esta empresa acepta, mediante declaración jurada, no solo la porción del Estado que se propone en el anteproyecto, sino también una contribución adicional de USD$52 millones en siete años?

¿Cómo ella se pone de acuerdo con la autoridad para llevar dicha participación del Estado más allá de un 50% incluyendo el ISR?

Sencillamente la empresa GoldQuest ha estimado que, asegurándose un 50% de los beneficios, el proyecto es absolutamente viable desde la perspectiva económica en sentido amplio.  O lo que es lo mismo, con una alta probabilidad de que las reservas se incrementen durante el proceso de explotación, la empresa tiene la certeza de que apropiándose del 50% de los beneficios durante siete años, el proyecto recuperará con creces la inversión en exploración, explotación y beneficio, por lo que decide convenir pagar USD$52 millones al Estado por encima de lo que exige la Ley No. 146-71 vigente.

Haciendo cálculos sencillos en base a la información suministrada, la empresa obtendría USD$48.5 millones como promedio anual durante siete años (USD$337 millones), mientras que el Estado aseguraría una media de 32 millones cada año durante el mismo período (USD$224 millones).

En resumen, a diferencia de todas las demás concesiones otorgadas hasta la fecha, la de turno, que es de minería metálica, se acompaña de una declaración jurada (con fuerza de ley) en la que se consigna:

  • La garantía de participación del Estado en los beneficios de 40% de la renta generada.
  • Logro de una renta estatal minera extendida de más de 50%, incluyendo el ISR.
  • El provecho de USD$52 millones por encima del tope establecido en la legislación vigente.
  • El compromiso de minería subterránea (de impactos ambientales mínimos y más controlables).
  • La prohibición de usar elementos contaminantes en la explotación; así como, las aguas subterráneas y fluviales.
  • El compromiso de no iniciar bajo ningún concepto la explotación sin antes haber obtenido la licencia ambiental, aun contando con la aprobación del Ejecutivo.
  • Cero deducciones del ISR de los gastos incurridos en exploraciones que estén ejecutándose paralelamente al proyecto en cuestión.

La concesión, tiene, pues, elementos muy novedosos que ponen en evidencia que las buenas prácticas en la Administración, atendiendo al interés nacional, son absolutamente posibles y realizables siempre que prevalezcan la buena voluntad, el decoro, la honestidad y responsabilidad a toda prueba de los servidores públicos actuantes.

Es necesario destacar en este proceso de negociación minera la consolidación de una línea de conducta ministerial inédita: siendo la renta minera estatal en este proyecto razonablemente equitativa, ella quedaría de hecho empequeñecida si al mismo tiempo la autoridad no deja claro ante la sociedad la garantía del cumplimiento de las obligaciones ambientales explicitadas.

En otras palabras: el logro de una participación equitativa del Estado en los beneficios no está ni podría estar en función de aquiescencias soterradas en desmedro del compromiso de preservación del ambiente y de la cultura productiva local.

En conclusión, el nuevo modelo avanzado en el anteproyecto de Ley de la Minería Nacional queda validado ex ante de una manera que no tiene antecedentes en la Administración.

Ello fue posible porque se puso en práctica un ejercicio de negociación eficiente y transparente en el que prevalecieron la responsabilidad social y ambiental, los principios de razonabilidad y confianza legítima, además del reconocimiento de que el Estado es el único propietario de los recursos minerales en todo el territorio nacional.

Toda reforma a una legislación minera (anteproyecto de Ley de la Minería Nacional), si bien no debe generar incertidumbres innecesarias en el mundo de los inversionistas, e independientemente de su complejidad técnica, debe asegurar el consenso entre los actores pero siempre haciendo valer el interés nacional, bajo la comprensión de las siguientes premisas: a) el Estado es el dueño de todas las substancias minerales y, por tanto, las cede en usufructo según sus propias reglas de juego; b) el Estado es el regulador, esto es, es el único facultado para formular, promulgar y aplicar las normas, proponiéndose alcanzar con ello, bajo criterios de responsabilidad y  sostenibilidad sistémica, el más significativo beneficio razonablemente posible para la nación; por último, c) el consenso  no significa unanimidad ni ventajas para provecho unilateral de una de las partes, sino acuerdo entre actores decisivos sobre los asuntos fundamentales.

En definitiva, los representantes organizados del sector minero nacional no  debieron aprobar públicamente el proyecto Romero solo apuntando a su componente ambiental: olvidaron señalar que su relevancia, además de sus ventajas ambientales, reside en la más plena validación ex ante del modelo fiscal y regalitario que se propone en el anteproyecto mencionado, el cual, lejos de espantar a los inversionistas canadienses, ingleses y suizos, los ha motivado a concluir unas negociaciones que ponen en indubitable evidencia el logro de un verdadero y justo equilibrio en la distribución de los beneficios esperados.

Recomendamos que este estilo de negociación, transparente y beneficioso para el Estado y la sociedad sea el que prevalezca de una vez por todas en la Administración, para bien de todos los dominicanos.