En República Dominicana existe una posición que se quiere colar como la Primera Causal para interrumpir un embarazo en caso de que esté en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Ésta, está contenida en el Proyecto de Código Penal, artículo 112, de la posición mayoritaria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la RD, la cual no es compartida, y tiene un proyecto disidente firmado por los diputados Santiago Vilorio del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y José Horacio Rodríguez del Partido Alianza País (PAL).

Para el Movimiento de Mujeres y demás sectores que promueven la despenalización de la interrupción de un embarazo la causal número uno (01) da prioridad a la vida de la mujer como la ya nacida y sujeta a derechos fundamentales como son la vida, la salud, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la no violencia (tortura, tratos crueles) en caso de que haya un conflicto entre salvar la vida de la mujer que tiene el embarazo y en la vida del nasciturus o no nacido.

Esta es la posición definida por el movimiento de mujeres, las convenciones internacionales como la CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1979, ratificada por la RD el 2 de septiembre del 1982) y la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer definida en un Encuentro en Brasil, ratificada por la República Dominicana el 3 de julio del 1996). Ambas convenciones obligan al país a la despenalización de la interrupción del embarazo por tres causales. Las convenciones firmadas por el país tienen rango constitucional vinculante, tal y como establece el artículo 74 de la Constitución.

Las lamentables consecuencias para las mujeres de que no se despenalice la interrupción de un embarazo es tratada por la feminista y doctora ginecóloga-obstetra Lilliam Fondeur, la cual entiende, reseña la periodista Tania Molina en Diario Libre, 14 de marzo 2021,

“… que la penalización del aborto permite la clandestinidad de un procedimiento que lleva a incrementar la mortalidad materna en el país, además de vulnerar los derechos de la mujer sobre su cuerpo y a la salud. Aclara que, con la despenalización de las causales no se está obligando a nadie a abortar, que lo que se busca es que no se castigue a quienes así lo decidan en las condiciones ya planteadas.

También recuerda que las excepciones se proponen para embarazos de hasta doce semanas, cuando médicamente se habla de embrión, no de feto. “El derecho del producto de la concepción existe si la mujer vive, si la mujer no vive, el producto de la concepción muere, entonces, no es que una vida está por encima de la otra, es que una vida depende de la otra. Y no puede ser al revés. No puede ser que se priorice al producto de la concepción, que de todas formas va a morir”, cuestiona”. (Negritas de Mildred Dolores Mata, MDM) https://www.diariolibre.com/usa/actualidad/tres-causales-un-debate-de-derechos-con-dilema-entre-vida-y-muerte-AI24979081.

La definición de la mayoría de la Comisión de Justicia que aparece en el artículo 112 y que de acuerdo con una mirada desde los derechos de las mujeres llevaría a que se decida interrumpir el embarazo cuando ya la mujer está en extremo peligro de muerte y pone en el mismo nivel de prioridad la vida de la mujer y la del nasciturus o no nacido dice. Además de que impide de que la mujer pueda ejercer su derecho a decidir sobre su cuerpo y a salvar su vida:

“La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no sería punible si, con antelación, se realizara para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro”, plantea el informe sometido por la Comisión Especial que estudió el proyecto de ley que modificaría el Código Penal

Se trata de una sola causal para eximir de penalidad legal el aborto que está contenida en el artículo 112.

Añade ese artículo con el que se permitirá esa eximente cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible, debido a que “en esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”. (Negritas de MDM). (Yamalie Rosario, Diario Libre, Proponen en un informe despenalizar el aborto en una de las tres causales, 24 de marzo 2021).

Tal y como pasó con el caso de Rosaura Almonte Hernández, Esperancita, en el que no se priorizó su vida, le negaron aplicar la quimioterapia desde que detectaron que estaba afectada por cáncer en la sangre o leucemia, tratando de salvar el embrión.  Esperancita murió en la República Dominicana el viernes 17 de agosto del año 2012 y fue ingresada al centro de salud el SEMMA en fecha no especificada desde finales de junio al 6 de julio del 2012; murió cerca de 2 meses después, por la actitud y decisión de estar posponiendo la quimioterapia bajo la concepción de querer salvar el embrión; finalmente murió Esperancita y el embrión. https://acariciando.blogspot.com/2012/08/muere-esperanza-rosaura-almonte-j-por.html

Hoy este caso está siendo ventilado como crimen de Estado en la Comisión de Derechos Humanos, y es lo que se quiere dejar en el proyecto de ley que se quiere dejar en el Código Penal que seguirá teniendo esa negación del derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo en esta circunstancia de vida en peligro, en caso de que lleve un embrión o feto inviable o haya sido víctima de una violación o incesto.

Con la despenalización o no de la interrupción del embarazo en el país se juega si estamos en un Estado de Derecho, si a las mujeres se le respetan sus derechos fundamentales, si nuestra sociedad es regida como un Estado teocrático o un Estado Laico, y si estamos en una sociedad realmente democrático donde se respetan los Derechos Humanos, como es el derecho de las personas a proteger su cuerpo.