Los procesos de fraccionamiento acontecidos en el territorio Dominicano en procura de crear y/o elevar unidades político-administrativas ha sido una práctica que ha multiplicado la cantidad de provincias, municipios y distritos municipales de manera exponencial durante las últimas décadas.

Durante el periodo 1920-2010 el total de las provincias existentes han pasado de doce (12) hasta treinta y dos (32), casi triplicando la cantidad de provincias durante un espacio de ochenta años; mientras que los municipios han pasado de sesenta y uno (61) hasta ciento cincuenta y cinco (155) unidades municipales en igual periodo. 

El análisis del incremento tomando como base los censos realizados en el país evidencia que en términos provinciales el mayor incremento de nuevas unidades se produce durante la dictadura de Trujillo, con la creación de quince (15) nuevas provincias entre el 1935-1960, posterior a esta fecha solo se han creado cinco (5) nuevas provincias durante los últimos cincuenta y cinco (55) años. A nivel municipal el mayor aumento se produce en el último tramo estudiado (1981 -2010), con la creación de cincuenta y siete (57) nuevos municipios en apenas veintinueve (29) años.

A pesar de que la Ley 176 aprobada en el año 2007, del Distrito Nacional y los municipios define los requisitos para la modificación y segregación de un municipio (Art. 27), los mismos no han sido suficientes para regular la practica multiplicadora, y por lo tanto necesitan ser complementados por otros criterios fundamentados en principios de cohesión territorial, habitabilidad, equidad y sostenibilidad ambiental, establecidos a nivel Constitucional. 

Para tales fines la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo que se encuentra en estos momentos en la Cámara de Diputados busca fortalecer los requisitos planteados en la Ley 176-07, tomando en consideración lo establecido en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), el cual debe determinar que el territorio a dividir no se verá afectado en su cohesión territorial, y que la nueva unidad político-administrativa mejorará los niveles de habitabilidad de la población, de equidad social en el acceso a infraestructura básica, y de sostenibilidad ambiental del territorio.

Entre los elementos más relevantes de la propuesta que reposa en la Comisión de Asuntos Municipales se indica que la superficie geográfica de cualquier unidad político-administrativa será contemplada de manera continua e integral (Art. 22). De igual manera la creación, elevación o cambio de categoría no podrán afectar los límites provinciales. (Art. 23). La propuesta de Ley modifica la cantidad de población establecida por la Ley 176-07 como condición para la elevación o creación de un nuevo municipio, situándolo en una población superior a los 30,000 habitantes. (Art. 84). En los literales de este artículo se establece la consulta de la población para expresar la voluntad de constituir una nueva demarcación, las limitaciones municipales institucionales al momento de ejercer las competencias establecidas por Ley en dicho territorio y se incorpora el Instituto Geográfico Nacional Jose Joaquín Hungría Morell con el fin de que determine los nuevos límites establecidos, entre otros señalamientos. 

Ante el periodo de revisión habilitado para conocer el proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, es prudente detener en el Congreso de la nación, el conocimiento de cualquier propuesta de elevación o creación de nuevas unidades político-administrativas hasta tanto no haya sido aprobado este nuevo marco legal, el cual introducirá criterios complementarios para transformar el esquema de división territorial y al mismo tiempo contribuirá en fortalecer el quehacer de las entidades municipales colocando en sus manos herramientas que garanticen el desarrollo territorial.

Incremento de unidades político-administrativas en la Republica Dominicana registrado en los Censos Nacionales. Fuente: ONE

 

Año

Provincias

Municipios

1920

12

61

1935

13

63

1950

20

68

1960

27

77

1970

27

77

1981

27

94

1993

30

104

2002

32

134

2010

32

155