El Sr Procurador General de la Republica abrió un proceso de investigación sobre los supuestos sobornos efectuados por la Odebrecht a  funcionarios públicos para obtener la contratación de obras estatales y la agilización de los trámites burocráticos de tales contratos. Siguiendo el mandato de la ley los fiscales elevaron una instancia ante el juez competente a fin de que se les impusieran a los investigados las medidas cautelares solicitadas, llamadas también medidas de coerción.

Como medida cautelar, la coerción tiene como objetivo legítimo garantizar la presencia de los imputados  a los actos del procedimiento así como la ejecución de la eventual sentencia a intervenir en el proceso, tanto en lo penal como en su aspecto civil. De ahí  que existan medidas personales que afectan la libertad de movimiento del imputado y medidas reales que tienden a la preservación de los bienes. Vale decir que el juicio penal en nuestro ordenamiento  vigente no puede ser celebrado sin la presencia del imputado lo cual garantiza la ejecución de la sentencia

La ley en su sabiduría exige que para imponer estas medidas se configuren todas las causas establecidas en el artículo 227 del CPP, es decir: Existencia de pruebas de que el imputado pueda ser autor o cómplice del hecho; Que exista peligro de fuga; Que el hecho este castigado con pena privativa de libertad.

En el caso que nos ocupa se puso en evidencia que los elementos probatorios aportados por el ministerio público no eran suficientes para entender a algunos de los imputados como probables autores o cómplices de los hechos alegados por la fiscalía y nadie duda de que el peligro de fuga está ausente. Sin embargo el juez se decidió no solo por dictar las medidas, sino por la más excepcional de ellas, la prisión preventiva. Pensemos en la gravedad de este hecho.  Nadie está seguro en la medida en que podemos ser enviados a Najayo sin pruebas ni motivaciones lógicas.

Es necesario que desaparezca la mentalidad de que la prisión preventiva constituye un fin en sí misma o un modo de sanción, cuando su única función es la expresada en las líneas anteriores.

Se me ocurre que estamos frente a una mala sentencia dictada por un buen juez.