El establecimiento de una ley de salarios que garantice la transparencia, equidad, reducción de distorsiones, fortalecimiento institucional y permanencia de los recursos humanos con la suficiente capacidad técnica, son muchas de las premisas que justifican ese marco legal, sin embargo la pieza, aprobada recientemente por ambas cámaras, es violatoria del principio de irretroactividad, de la jerarquía de las leyes, de la autonomía funcional y presupuestaria de los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales, y violatoria de la propia Carta Magna.

El proyecto original que depositó el Poder Ejecutivo se limitaba al Gobierno Central, pero en la discusión en el Congreso, entre julio y agosto de 2012, fueron incluidos otros Poderes y Entes Constitucionales, y por ello el Presidente Leonel Fernández observó dicha Ley el 15 de agosto y uno de sus argumentos fueron: “La inclusión de estos Poderes, Entes y Órganos en dicha Ley no fue el resultado de un proceso de discusión con la participación de las autoridades y funcionarios competentes que permitiera una Ley de Regulación Salarial, cuya aplicación no genere consecuencias negativas para el desarrollo de los recursos humanos, ni ponga en peligro el cumplimiento de sus cometidos institucionales…”

El Legislador, al intentar pasar un rasero salarial a todo el Estado, ha aprobado una Ley cuya aplicación, al margen de que pasa por encima a Leyes Orgánicas y a la propia Constitución, podría provocar una estampida de recursos humanos y que instituciones esenciales para la actividad económica vean erosionar su eficiencia y calidad de gestión.

Son muchas las interrogantes a esta Ley. ¿Es equidad que se fije el mismo salario al Ministro de Hacienda, Educación o Salud, que el de la Juventud, Deportes o de la Mujer? ¿Qué va a ocurrir con entidades como Aduanas o la DGII que han logrado extraordinarios avances gracias, entre otros aspectos, a un régimen formidable de incentivos a sus funcionarios y técnicos? ¿Qué va a ocurrir en el Banco de reservas cuyos salarios deben ser semejantes a los de la banca privada si pretendemos que compita? ¿Los funcionarios de las Superintendencias de Bancos, Valores, Pensiones y Seguros, cuyos ingresos no dependen del presupuesto, deberán devengar salarios ínfimos comparados con los regulados?

La aplicación de la Ley de Regulación Salarial, por cierto una ley ordinaria, pretende derogar el Artículo 6, Acápites a,b y c de la Ley Monetaria y Financiera, una ley orgánica( Super-orgánica como dice el Constitucionalista Eduardo Jorge Prats, ya que   es la única que requiere para su modificación el voto de las 2/3 partes de la matricula de ambas cámaras) y también a la Constitución, que en su Artículo 225 establece: “El Banco Central es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa”

El establecimiento de una escala salarial, que respete los techos establecidos por la Ley para los titulares de los Poderes del Estado u órganos constitucionales, va a significar en la practica una rebaja general de salarios a instituciones como el Banco Central, Banco de Reservas, Superintendencias de Bancos, Valores, Pensiones y Seguros; así como a la DGA y la DGII, entre otros, y eso contraviene el principio de la irretroactividad de las leyes, contemplado en el Art. 110 de la Constitución, así como  el Código de Trabajo.

Es cierto que la Ley contiene elementos saludables, como la limitación de los gastos de representación y de combustibles, pero esos meritos no justifican desestabilizar instituciones con una carrera administrativa establecida hace tiempo y con reglamentos de selección y carrera basado en el merito y la capacidad, lo cual les ha permitido ejercer sus funciones con excelencia y servicio al país.

Y no es que se pretenda dejar sin un marco salarial a los Poderes, Entes y Órganos Constitucionales; deben ajustarse a una ley, respetando la Carta Magna y las respectivas leyes orgánicas y por ello, sabiamente la observación a la Ley, enviada por el Presidente Fernández el 15 de agosto, proponía: “…lo que aconseja es que la regulación salarial de los mismos sea dispuesta en otra ley que responda a las características propias de cada uno de ellos”